Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 14304
Consejo Ejecutivo -
Concesión de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de menorca para el año 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 19 de diciembre de 2016, de conformidad con las bases y la convocatoria aprobadas en fecha 1 de agosto de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 112, de 3 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Conceder las ayudas para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2016, que a continuación se detallan:
Núm. exp. |
ENTIDAD |
CIF |
Puntos |
Cuantía ayuda |
E2/16 |
GOB MENORCA |
G07089600 |
28,00 |
1.956,40 € |
E3/16 |
GENT JOVE CIUTADELLA |
G07780174 |
29,50 |
3.000,00 € |
E4/16 |
CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA |
R0700070F |
29,00 |
1.292,26 € |
E5/16 |
ADE ESCOLTES DE MENORCA-M.S.C. |
R0700670C |
53,00 |
3.000,00 € |
E6/16 |
AE SANT ANTONI MARIA CLARET |
R0700670C |
49,20 |
993,58 € |
E7/16 |
ASSOCIACIÓ FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA |
G57637563 |
29,00 |
3.000,00 € |
E8/16 |
ASSORME |
G57587321 |
46,00 |
2.451,36 € |
|
|
Total |
263,70 |
15.693,60 € |
En total se distribuyen 15.693,60 euros.
Segundo. El importe de las ayudas se abonará por adelantado, el 75% una vez se haya aprobado la distribución entre los beneficiarios de acuerdo con la convocatoria anual, y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el punto decimotercero de las bases.
El importe por adelantado del 75% no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la letra b de la base quincena.
El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continución se indica, según aprobó el Consejo Ejecutivo en sesión de 1 de agosto de 2016:
Partida |
2016 |
2017 |
Cantidad máxima |
33450 4890054 |
22.500,00 € |
7.500,00 € |
30.000,00 € |
Núm. exp. |
ENTIDAD |
Puntos |
Cuantía ayuda |
75% 2016 |
75% 2017 |
E2/16 |
GOB MENORCA |
28,00 |
1.956,40 € |
1.467,30 € |
489,10 € |
E3/16 |
GENT JOVE CIUTADELLA |
29,50 |
3.000,00 € |
2.250,00 € |
750,00 € |
E4/16 |
CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA |
29,00 |
1.292,26 € |
969,19 € |
323,06 € |
E5/16 |
ADE ESCOLTES DE MENORCA-M.S.C. |
53,00 |
3.000,00 € |
2.250,00 € |
750,00 € |
E6/16 |
AE SANT ANTONI MARIA CLARET |
49,20 |
993,58 € |
745,19 € |
248,40 € |
E7/16 |
ASSOCIACIÓ FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA |
29,00 |
3.000,00 € |
2.250,00 € |
750,00 € |
E8/16 |
ASSORME |
46,00 |
2.451,36 € |
1.838,52 € |
612,84 € |
|
|
263,70 |
15.693,60 € |
11.770,20 € |
3.923,40 € |
El reconocimiento de la obligación (O) se emitirá dentro del año 2016. En caso que esto no fuese posible y siendo un gasto meritado en el ejercicio 2016 y no anotado en este presupuesto, se contabilizará de acuerdo con el criterio de la Intervencion, a las cuentas 411, Acreedores por gastos meritados, o 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Tercero. Denegar la concesión de la ayuda solicitada por la entidad Banda de Tambors i Cornetes d'Alaior, CIF G57697005, por no cumplir lo establecido en la base cuarta de las bases, Actividades subvencionables: Requisitos y condiciones, punto 3. Actividades excluidas, dado que la actividad que presenta no cuenta con una participación de jóvenes de entre 14 y 30 años superior al 80% de los participantes totales.
Cuarto. En caso que la subvención concedida fuera sustancialmente inferior al importe solicitado o en caso que no se disponga de financiación para realizar el proyecto presentado, se conceden quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión para aceptar o renunciar a la ayuda concedida. Si no se comunica en este plazo, se entenderá aceptado tácitamente el importe de la subvención y se deberá justificar la totalidad del presupuesto de la actividad que se presentó a la convocatoria, y no solo el importe de la ayuda concedida.
Quinto. Si el gasto justificado excede del importe del presupuesto solicitado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario de la ayuda. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
Sexto. Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.
Maó, a 20 de diciembre de 2016
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón