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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 14304
Consejo Ejecutivo - Concesión de ayudas para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de menorca para el año 2016

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 19 de diciembre de 2016, de conformidad con las bases y la convocatoria aprobadas en fecha 1 de agosto de 2016 y publicadas en el BOIB núm. 112, de 3 de septiembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Conceder las ayudas para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2016, que a continuación se detallan:

Núm. exp.

ENTIDAD

CIF

Puntos

Cuantía ayuda

E2/16

GOB MENORCA

G07089600

28,00

1.956,40 €

E3/16

GENT JOVE CIUTADELLA

G07780174

29,50

3.000,00 €

E4/16

CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA

R0700070F

29,00

1.292,26 €

E5/16

ADE ESCOLTES DE MENORCA-M.S.C.

R0700670C

53,00

3.000,00 €

E6/16

AE SANT ANTONI MARIA CLARET

R0700670C

49,20

993,58 €

E7/16

ASSOCIACIÓ FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA

G57637563

29,00

3.000,00 €

E8/16

ASSORME

G57587321

46,00

2.451,36 €

Total

263,70

15.693,60 €

En total se distribuyen 15.693,60 euros.

Segundo. El importe de las ayudas se abonará por adelantado, el 75% una vez se haya aprobado la distribución entre los beneficiarios de acuerdo con la convocatoria anual, y el 25% restante cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que establece el punto decimotercero de las bases.

El importe por adelantado del 75% no se podrá abonar hasta que la entidad acepte expresamente o tácitamente la subvención concedida, de conformidad con la letra b de la base quincena.

El importe de las ayudas se aplicará a la partida presupuestaria y con los importes máximos que a continución se indica, según aprobó el Consejo Ejecutivo en sesión de 1 de agosto de 2016:

Partida

2016

2017

Cantidad máxima

33450 4890054

22.500,00 €

7.500,00 €

30.000,00 €

Núm. exp.

ENTIDAD

Puntos

Cuantía ayuda

75% 2016

75% 2017

E2/16

GOB MENORCA

28,00

1.956,40 €

1.467,30 €

489,10 €

E3/16

GENT JOVE CIUTADELLA

29,50

3.000,00 €

2.250,00 €

750,00 €

E4/16

CÀRITAS DIOCESANA DE MENORCA

29,00

1.292,26 €

969,19 €

323,06 €

E5/16

ADE ESCOLTES DE MENORCA-M.S.C.

53,00

3.000,00 €

2.250,00 €

750,00 €

E6/16

AE SANT ANTONI MARIA CLARET

49,20

993,58 €

745,19 €

248,40 €

E7/16

ASSOCIACIÓ FAMILIARS DE PERSONES AMB TEA DE MENORCA

29,00

3.000,00 €

2.250,00 €

750,00 €

E8/16

ASSORME

46,00

2.451,36 €

1.838,52 €

612,84 €

263,70

15.693,60 €

11.770,20 €

3.923,40 €

El reconocimiento de la obligación (O) se emitirá dentro del año 2016. En caso que esto no fuese posible y siendo un gasto meritado en el ejercicio 2016 y no anotado en este presupuesto, se contabilizará de acuerdo con el criterio de la Intervencion, a las cuentas 411, Acreedores por gastos meritados, o 413, Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Tercero. Denegar la concesión de la ayuda solicitada por la entidad Banda de Tambors i Cornetes d'Alaior, CIF G57697005, por no cumplir lo establecido en la base cuarta de las bases, Actividades subvencionables: Requisitos y condiciones, punto 3. Actividades excluidas, dado que la actividad que presenta no cuenta con una participación de jóvenes de entre 14 y 30 años superior al 80% de los participantes totales.

Cuarto. En caso que la subvención concedida fuera sustancialmente inferior al importe solicitado o en caso que no se disponga de financiación para realizar el proyecto presentado, se conceden quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión para aceptar o renunciar a la ayuda concedida. Si no se comunica en este plazo, se entenderá aceptado tácitamente el importe de la subvención y se deberá justificar la totalidad del presupuesto de la actividad que se presentó a la convocatoria, y no solo el importe de la ayuda concedida.

Quinto. Si el gasto justificado excede del importe del presupuesto solicitado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario de la ayuda. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Sexto. Comunicar este acuerdo a los beneficiarios y publicar el edicto correspondiente en el BOIB.

 

Maó, a 20 de diciembre de 2016

El Secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón