Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 14302
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se suprime el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de municipios de Búger y Santa Eugènia, y se crean y clasifican los puestos de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Búger y de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Santa Eugènia, para que sean ocupados por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría intervención
Hechos
1. En los plenos de los ayuntamientos de Búger y de Santa Eugènia de los días 30 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, se acordó iniciar el procedimiento para la disolución de la agrupación de ambos municipios para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo de secretaría, de clase tercera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría intervención.
2. En la sesión de día 9 de noviembre de 2016, la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Illes Balears informó favorablemente sobre dicha disolución.
3. Día 9 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de 16 de noviembre de 2016 de aprobación de la disolución de la agrupación de los municipios de Búger y Santa Eugènia para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, de clase tercera, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría intervención.
4. En el expediente consta un certificado del Ayuntamiento de Búger de 30 de noviembre de 2016 de aprobación del presupuesto ordinario para el año 2016, junto con la plantilla de personal, en la que está incluida la plaza de secretaría de clase tercera (grupo A1). El Ayuntamiento de Búger ha certificado también que el presupuesto ordinario para el año 2016 no supera la cuantía de 3.005.060,50 euros y que la población censada en el municipio es de 1.050 habitantes.
5. En la sesión de 22 de septiembre de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eugènia aprobó el presupuesto ordinario para el año 2016 y la plantilla de personal, en la cual está incluida la plaza de secretaría de clase tercera (grupo A1). El Ayuntamiento de Santa Eugènia ha certificado que el presupuesto ordinario para el año 2016 no supera la cifra de 3.005.060,50 euros y que la población censada en el municipio es de 1.636 habitantes.
6. Los ayuntamientos de Búger y de Santa Eugènia cumplen las condiciones legalmente establecidas para crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera para que sea ocupado por personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría intervención.
7. La señora Paula Baltasar Cózar, funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenece a la subescala secretaría intervención y ocupa con carácter definitivo el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de municipios de Búger y Santa Eugènia. Día 14 de diciembre de 2016 la señora Baltasar solicita ocupar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Búger.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por el apartado 25 del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno tiene que regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
2. La disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que mientras no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene la vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.
3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 82/1988, de 20 de octubre, regula el procedimiento que hay que seguir para la agrupación de municipios para el sostenimiento en común de las plazas de secretaría e intervención, así como para su disolución.
4. La Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local, atribuye a los consejos insulares, con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por la Comunidad Autónoma en relación con varias materias de régimen local, entre las cuales está «La iniciación de oficio, ordenación, instrucción y aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento de plazas reservadas para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la aprobación de sus Estatutos» (artículo 1.4).
5. El artículo 2 c del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, establece que los ayuntamientos con una población inferior a 5.001 habitantes y con un presupuesto que no exceda de 500.000.000 pesetas (3.005.060 euros) tendrán secretarías de clase tercera, cuyos puestos de trabajo quedarán reservados a funcionarios de la subescala de secretaría intervención.
6. Por aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, los órganos competentes de la comunidad autónoma tienen que clasificar los puestos resultantes de la constitución o la disolución de agrupaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del mismo Real Decreto.
7. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicios en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.
Visto todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Suprimir el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación de municipios de Búger y Santa Eugènia, clasificado como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala secretaría intervención.
2. Crear el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Búger y clasificarlo como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que pertenezca a la subescala secretaría intervención.
3. Crear el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Santa Eugènia y clasificarlo como reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que pertenezca a la subescala secretaría intervención.
4. Adscribir a la señora Paula Baltasar Cózar, con DNI 43149504 D, funcionaria de administración local con habilitación de carácter nacional, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Búger creado mediante la presente resolución.
5. Trasladar la presente resolución a la señora Paula Baltasar Cózar, al Ayuntamiento de Búger, al Ayuntamiento de Santa Eugènia y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.
6. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladarla al Ministerio de Política Territorial a los efectos del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 15 de diciembre de 2016
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crepí