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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 14291
Aprobación definitiva de nuevas Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladoras y modificación de las Ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Selva para 2017

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2016, con la mayoría legal procedente, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de nuevas Ordenanzas fiscales y modificaciones de las vigentes.

Este acuerdo, junto con el resto del expediente, han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días desde su anuncio en el BOIB núm. 133 de fecha 20 de octubre de 2016, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que el acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática.

De conformidad con el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas fiscales, Ordenanzas reguladoras y las modificaciones de las vigentes objeto del acuerdo es el siguiente:

-29 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, los dos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece el preció publico para la prestación del servicio de teleasistencia que se regirá por esta ordenanza.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de teleasistencia, que consiste en facilitar a los usuarios de los aparatos por tiempo indefinido, según necesidad del usuario, conectados a una central de alarmas las 24 horas del día con la finalidad de dar apoyo en situaciones de crisis, caídas emergencias sanitarias o de vivienda.

Artículo 3

Obligación al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas a las cuales afecten o beneficien los servicios que constituyen el objeto de establecer este precio público.

En situaciones personales o familiares con graves indicadores de riesgo social o dependencia, la regiduría de servicios sociales previo informe de la trabajadora social podrá otorgar una bonificación del servicio.

Artículo 4

Cuota tributaria

La aportación económica del usuario/a para la prestación de teleasistencia será la correspondiente al 100% del coste que asume el Ayuntamiento.

Artículo 5

Nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. Se entenderá que el servicio se ha iniciado el día en que la empresa del servicio o entidad colaboradora correspondiente ponga a disposición del usuario el aparato de teleasistencia.

Si el día en que se inicia la obligación de pago no fuere el primer día de mes, el usuario abonará la parte proporcional a los días que resten para finalizar el mes.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste, se procederá a la devolución de la parte proporcional del importe de la tarifa en función de los días en que el servicio no se haya prestado.

Artículo 6

Gestión y Recaudación

Las liquidaciones serán practicadas mensualmente por parte del Ayuntamiento de Selva, en base a la facturación que facilite la empresa o entidad colaboradora y de los datos que consten en los servicios sociales municipales. El Servicio de Recaudación Municipal sera el encargado de su cobro.

El pago del servicio de teleasistencia se realizará a través de domiciliación bancaria.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo aquello que no queda previsto en esta ordenanza se aplicará lo que establece la vigente Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

La presente ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el BOIB y estará vigente en tanto no sea expresamente derogada o modificada.

 

-ORDENANZA REGULADORA DEL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y SANCIONES

Articulo 1

De conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los artículos 2, 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, el Ayuntamiento de Selva podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar los pagos de las deudas tributarias y sanciones administrativas.

Articulo 2

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y las sanciones gestionadas por el Ayuntamiento, siempre que los sujetos pasivos o sancionados acrediten la imposibilidad de hacer frente a la deuda o sanción en un solo pago.

La falta de pago, en su vencimiento, de una fracción, conlleva la pérdida del derecho a fraccionamiento de la deuda y en consecuencia, al inicio del periodo ejecutivo de todas las deudas pendientes de pago.

Articulo 3

La garantía que se tenga que presentar para los aplazamientos y los fraccionamientos que se soliciten estará constituida por un aval solidario de entidades de depósito, sin perjuicio de aplicar lo que dispone o señala el punto 3º del artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación, en aquellos casos que el propio artículo indique. No será necesario presentar garantías cuando el importe de la deuda no supere los 6.000,00 euros.

En el caso de deudas tributarias por recibos en periodo voluntario y ejecutivo, cuando el obligado tributario se encuentre en situación de paro, y no cuente con otros ingresos diferentes a las ayudas publicas que superen los 6.000,00 euros anuales, se entenderá que la situación económica puede impedir, de forma transitoria, efectuar los pagos en los términos establecidos. En estos casos las deudas tributarias se podrán aplazar hasta dos años, siempre que se mantenga la situación de paro.

Artículo 4

Deuda entre

Termino máximo de aplazamiento

101 a 600 euros

6 meses

601 a1200 euros

14 meses

1.201 euros

18 meses

En todo caso, la fracción mínima a pagar será de 50 euros/mes, excepto la fracción del último mes.

No serán aplazadas ni fraccionadas las deudas inferiores a 100 euros.

Lo que no se prevea en este artículo, será de aplicación el Reglamento general de recaudación.

Articulo 5

El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizarán mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, juntamente con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago, se presentará la orden de domiciliación indicando el nombre del código de cuenta del interesado y los datos identificativos de la entidad bancaria que tenga que realizar el cargo en cuenta.

El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará durante los primeros quince días de cada mes.

Articulo 6

Se denegarán las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento en los casos en que se hayan incumplido anteriores fraccionamientos o aplazamientos concedidos, menos en los casos en que se compruebe la situación económica mediante la intervención del Departamento de Servicios Sociales de la Corporación.

Articulo 7

La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos, cuando se traten de ingresos municipales gestionados por la Corporación, corresponde a los órganos que determine la normativa local. Si, por otro lado, son gestionados por la ATIB, las solicitudes se tendrán que tramitar en esta entidad y se regirán por la normativa propia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, de fecha 13 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, estando en vigor hasta que sea modificada o derogada expresamente.

 

-14 MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA MOTIVADOS POR LA UTILIZACION DEL RECINTO Y EXTERIORES DE LA CASA CONSISTORIAL PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES Y CONSTITUCION DE PAREJAS DE HECHO, ASI COMO DEL USO DE DIFERENTES ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 4. Cuota

Para los supuestos a y b del artículo 2, la cuota a pagar para el aprovechamiento especial definida en el artículo 2 es de 60,00 € cuando al menos uno de los contrayentes sea residente en el municipio con más de seis meses de antigüedad y de 100 € cuando ninguno de los dos miembros sea residente o lo sea con menos de seis meses de antigüedad.

En los supuestos c) del artículo 2, la cuota a pagar será variable y se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

b) Cuando el profesorado o la entidad cobre un importe al alumnado o a las personas beneficiarias, la cuantía se calculará partiendo de la tarifa base, que se establece en 20 € por local/mes, aplicando unos coeficientes en función del número de metros cuadrados de local, número de alumnos y número de horas mensuales de uso

e) Para actividades deportivas y formativas la cuota será:

1. Actividades hasta 2 días a la semana: 20 euros mensuales.

2. Actividades de 3 o más días a la semana: 30 euros mensuales.

3. Actividades de 1 día a la semana: 15 euros mensuales.

4. Actividades esporádicas: 15 euros por actuación.

f) Para actos lúdicos, la cuota será de 20 euros por acto/día cuando tenga lugar en l’Església Nova de Biniamar i Ca Ses Monges de Moscari; será de 25 euros por acto/día cuando tenga lugar en l’Església Vella de Caimari, Ca Ses Blaies, Es Centre de Formació o pabellón del Polideportivo de Ses Deveres de Selva.

 

 

-19 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 2º. Sujeto pasivo

2. Clasificación de solicitudes

C) Solicitud particular: (práctica libr e) dentro del horario abierto al público establecido en cada instalación deportiva municipal

C.5 Solicitud para otras actividades:

C.5.1 Cursillos deportivos promovidos por asociaciones, clubes o profesionales. Lo solicitarán por escrito y se adjuntará la programación del cursillo, como también sus objetivos. Estas solicitudes serán resueltas particularmente por la Junta de Gobierno Local o por el Pleno municipal, si ésta no ha sido constituida. En el supuesto del uso de las piscinas municipales para cursillos de natación y para hacerlo compatible con el uso libre, se podrá ocupar como máximo un tercio del ancho total de la piscina.

Artículo 4º Cantidad

2. Espacios deportivos exteriores:

B.4.- PISTAS POLIDEPORTIVAS

RESIDENT

NO RESIDENT

Diurno/hora

Gratuito

15 €

Con luz/hora

Gratuito

20 €

 

-28 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el alquiler o prestación para una utilización privativa o aprovechamiento particular de diversos elementos de titularidad pública municipal como mesas, sillas, escaleras, parrillas, guirnaldas de luz, torres de focos, escenarios, tenderetes, camas hospitalarias, sillas sanitarias y otros elementos de titularidad municipal.

Artículo 4º. Cuantía

1. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

j) Para cada escalera, parrilla, guirnalda de luz, torre de focos, escenario, tenderete roto o perdido ……………………………………………….. el coste de mercado del elemento

k) Depósito por cada cama hospitalaria o silla sanitaria......................................………….......... 30,00 euros

l) Alquiler para cada cama hospitalaria o silla sanitaria hasta finalizar su necesidad ................... 20,00 euros

m) Por cada cama hospitalaria o silla sanitaria rota o perdida .................. el coste de mercado del elemento

Artículo 5º. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de conformidad con la tarifa se liquidan antes de realizar la prestación o alquiler salvo les señaladas en los puntos c) f) j) m), que se podrán liquidar una vez constatada la pérdida o su entrega rota

 

 

-03 MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 8.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente:

De 1 hasta 5 años

26%

Hasta 10 años

22%

Hasta 15 años

18%

Hasta a 20 años

16%

  

Selva, 7 de diciembre de 2016

El Alcalde

 Joan Sastre Coll