Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 14290
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de diciembre de 2016 por la que se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez
Hechos
1. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, se aprobó con la finalidad de favorecer el desarrollo económico de las Illes Balears para mejorar la competitividad de los emprendedores y la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears, mediante la dotación de recursos financieros en condiciones óptimas de plazo y tipo de interés que les permitan mantener su actividad y realizar sus proyectos en diferentes líneas de actuación.
2. Para cumplir con este mandato, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, ha puesto en marcha un conjunto de ayudas para facilitar la financiación de las pymes de las Illes Balears, en especial de los emprendedores, con el apoyo de fondos europeos.
3. En esta materia, el Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears, regula el marco general de la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas que quieran acogerse a líneas de financiación de inversiones productivas o liquidez, y soliciten el subsidio de interés y las ayudas para cubrir el coste del aval. Además, en el artículo 5 se establece que las convocatorias que se dicten al amparo de este Decreto deben aprobarse por resolución del consejero competente en materia de economía y hacienda y tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa.
3. El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears (BOIB 53/2011, de 9 de abril), que constituye el marco básico para ejecutar estas ayudas.
4. El Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, regulador de las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantías recíprocas y de apoyo a los socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears (BOIB 112/2000, de 12 de septiembre).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 122/2004, de 2 de septiembre).
6. El anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez, que consta en el anexo 1 de la presente resolución, la cual se tramitará mediante un expediente de gasto anticipado, correspondiente al ejercicio de 2017, según la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 2016.
Esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, dado que se trata de un expediente de gasto anticipado, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 2016. También queda condicionada a ser incluida en el plan estratégico de subvenciones del ejercicio de 2017.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la recepción de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 15 de diciembre de 2016
La consejera de Hacienda
y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Convocatoria para el año 2017 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Illes Balears
1. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto regular para el ejercicio de 2017 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de los fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras y, en su caso, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.
2. Beneficiarios
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, domiciliadas en las Illes Balears o que realicen un proyecto de inversión en dicho territorio, que cumplan los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2016 y el 30 de noviembre del 2017 operaciones financieras en las que se produzca alguno de los siguientes requisitos:
a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
2.2. Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
2.3. A los efectos de esta convocatoria, se consideran emprendedores, en los términos del artículo 2.2 de la Ley 2/2012, las personas físicas o jurídicas que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, en los últimos dos años naturales anteriores a la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears.
Según el artículo 2.4 de la Ley 2/2012, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica tiene que tener el objetivo de obtener un beneficio económico, independientemente de que pueda reinvertirse o repartirse entre los integrantes de la organización.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.1, y hasta el 31 de mayo de 2017, excepcionalmente también pueden acogerse a las ayudas que regula esta convocatoria las operaciones formalizadas antes del 1 de diciembre 2016 que, por limitaciones presupuestarias, no hayan podido acceder a las ayudas de la convocatoria del año 2016, regulada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de diciembre de 2015.
2.5. Los beneficiarios de ayudas derivadas de convocatorias de años anteriores no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
3. Importe de las ayudas y los créditos presupuestarios
Inicialmente se destinan a esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 14601 612E01 47000 00 (o la partida que corresponda) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, los siguientes importes máximos con la distribución de anualidades que se indica:
a) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 1.145.000 euros
— Año 2017: 375.000 euros
— Año 2018: 325.000 euros
— Año 2019: 265.000 euros
— Año 2020: 180.000 euros
b) Ayudas para cubrir los intereses: 1.075.000 euros con cargo en la partida 14601 612E01 47000 00 (o la partida que corresponda) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, en aplicación de lo establecido en el apartado 11.1 de la presente convocatoria.
4. Ayudas para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas
4.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 0,75 puntos de intereses cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que realicen las pymes y los autónomos, en especial por los siguientes conceptos:
a) Inversiones productivas para el funcionamiento diario de la actividad productiva.
b) Inversiones vinculadas a cambios estratégicos.
c) Inversiones vinculadas en la internacionalización: diagnóstico y estrategia internacional, estudios de prospección de mercados, implantación comercial en mercados de destino, viajes de prospección y gastos de participación en ferias con stand propio.
d) Inversiones vinculadas a I+D+i.
e) Inversiones vinculadas a imagen y comunicación: reformas, remodelación de escaparates e interiores, cambios de imagen, elaboración y ejecución de planes de marketing, etc., especialmente en el sector del comercio.
4.2. No obstante, se podrá superar el importe de la ayuda cuando así se prevea expresamente en el convenio o acuerdo entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones u otra institución europea, y en los casos que se exponen a continuación.
a) La ayuda será equivalente a 1 punto de intereses en el caso de inversiones efectuadas por emprendedores con el objetivo de financiar:
— Inversiones en activos fijos productivos.
— Inversiones en I+D+i, especialmente en el caso de empresas de tecnologías de la información y la comunicación.
— Inversiones necesarias para conseguir el producto mínimo viable, especialmente en el caso de empresas de tecnologías de la información y la comunicación.
— Inversiones en imagen y comunicación: reformas, remodelación de escaparates e interiores, cambios de imagen, elaboración y ejecución de planes de marketing, etc., especialmente en el sector del comercio.
b) La ayuda será equivalente a 2 puntos de intereses en el caso de innovación tecnológica, así como en el de microcréditos destinados a proyectos de nueva creación que ayuden a la integración laboral de sectores sociales con necesidades muy concretas:
— Emprendedores mayores de 45 años
— Mujeres empresarias
— Jóvenes emprendedores
Además, en este caso, la ayuda será compatible con otras ayudas autonómicas directas destinadas a complementar y reducir la aportación de capital de ISBA, SGR.
Como norma general, y sin perjuicio de las excepciones que establece el apartado 11.1 b 3.º, se entiende que en los proyectos de inversión se podrá destinar hasta el 20 % de la cuantía total del importe financiado al capital circulante del negocio.
El importe de las ayudas por cada 1.000 euros de préstamo para cada modalidad de plazo y carencia es el que se especifica en el anexo 2.
En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 2, se aplicará por defecto la modalidad inferior más favorable.
En ningún caso la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, podrá suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.
4.3. La cuantía máxima de préstamo sobre la que se calculará la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras, o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
5. Ayuda para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR
5.1. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que las entidades de crédito mediadoras formalicen con los beneficiarios tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
5.2. Las cuantías de la ayuda para cubrir el coste de los avales de operaciones financieras que se acojan a esta convocatoria son del 50 % del coste del aval durante los cuatro primeros años de duración de la operación original, con la limitación del 0,625 % sobre el importe vivo del aval al inicio de cada anualidad.
No obstante, en el caso de operaciones financieras destinadas a las inversiones previstas en las letras a y b del apartado 4.2, se financiará el 100 % del coste del aval durante los cuatro primeros años de duración de la operación original con la limitación del 1,25 % sobre el importe del capital vivo al inicio de cada anualidad.
6. Entidad colaboradora
6.1. De conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, la cual acreditará las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración. Entre otras funciones, se encargará de la tramitación de los expedientes, de su gestión, de hacer su seguimiento, del pago de la ayuda y, en su caso, de la comprobación de la inversión.
6.2. De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Decreto 122/2000, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas formalitzará el convenio pertinente con ISBA, SGR, en el que se especificarán las cuantías máximas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que abonar a ISBA, SGR, la documentación justificativa que ISBA, SGR, tiene que enviar a la Comunidad Autónoma y con qué periodicidad, y los datos que se consideren necesarios sobre la prestación de los avales.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes se presentarán a la entidad colaboradora ISBA, SGR, según los modelos que hay disponibles en la web de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de liquidez que se tienen que cubrir o los gastos o inversiones previstas, se presentará la documentación que se indica a continuación:
a) Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica.
b) Si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el correspondiente registro, o un certificado de inscripción registral, así como la acreditación de la representación con que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.
c) Una declaración responsable del titular de la empresa o del representante legal en relación con los siguientes aspectos:
1.º Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo que tiene que consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes al ejercicio del año 2015 o, alternativamente, al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
Para los emprendedores y todas las pymes constituidas o que hayan iniciado su actividad con posterioridad a día 1 de enero de 2016, si no se han formulado y aprobado las cuentas antes de la fecha de la solicitud, la declaración tiene que hacer referencia a la cifra de negocio, a la plantilla y al volumen de activos que la empresa prevea obtener en el primer ejercicio completo.
2.º Que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25 % para una o varias empresas, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE).
3.º Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente.
4.º Que no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión, o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibas.
5.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.º Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000 euros, y no se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma para pedirlos directamente, la declaración prevista en el punto 6.º anterior se acompañará de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de los correspondientes pagos. Estos certificados no podrán tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de empresas en proceso de creación, los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la AEAT podrán acreditar que la empresa no consta en sus registros.
d) La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas, cuando no se haya autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma para solicitarla directamente a la AEAT.
e) Un informe o memoria de ISBA, SGR, con relación a la operación, acompañado del cuadro de amortización del aval.
7.3. A los efectos de simplificación administrativa, excepto en el caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entenderá que autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones así como para pedir, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6.º de la letra c anterior y la documentación acreditativa prevista en la letra d.
8. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 4 de diciembre de 2017.
No obstante, la resolución de concesión o denegación de las ayudas no se dictará en ningún caso antes del 1 de enero de 2017.
9. Examen de la documentación
9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por los siguientes miembros:
— Presidente: el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Suplente: la jefa del Departamento de Tesorería
— Secretario: el jefe del Servicio de Política Financiera y Seguros
Suplente: el jefe del Servicio de Gestión Financiera del Sector Público
— Vocales: un representante de ISBA, SGR, y dos representantes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
9.2. La Comisión Evaluadora se reunirá periódicamente, siempre que el presidente convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, hará constar en el acta correspondiente su informe, que servirá de base para la propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora podrá eximir a la persona solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 7 de la presente convocatoria por razones de racionalización o de falta de idoneidad.
9.3. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Sin perjuicio de que se amplíe posteriormente, el presupuesto de esta convocatoria está calculado para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 40.000.000 euros de principal, de los que, inicialmente y sin carácter limitador, se prevé destinar 26.000.000 euros a la financiación de inversiones y 14.000.000 euros a liquidez y refinanciación, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta convocatoria.
9.4. El órgano competente para instruir el procedimiento y para emitir la propuesta de resolución es el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
9.5. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que aporte la documentación o subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles, y se le advertirá que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo a que se refiere el artículo 14.4 del Decreto 29/2011, se considerará que desiste de su petición y se dictará la resolución prevista en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9.6. De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que entren en el registro del órgano competente para su resolución.
10. Resolución
10.1. El órgano competente para la resolución de la concesión de las ayudas es la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas. La resolución se notificará al beneficiario y a la entidad colaboradora.
10.2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses.
11. Pago y justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias justificarán ante el órgano instructor, mediante la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas con anterioridad al pago de la ayuda de intereses, en caso de que estos aspectos no se hayan acreditado en el procedimiento de concesión.
11.1. Ayudas para cubrir los intereses
a) Para las operaciones que financien inversiones, el pago de la ayuda para cubrir los intereses se hará de una sola vez, como anticipo y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión ante ISBA, SGR, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018. Por este motivo, los pagos en concepto de ayuda para cubrir los intereses se efectuarán durante el año 2018.
b) Los beneficiarios justificarán ante ISBA, SGR, la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá contener los siguientes documentos:
1.º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o del representante legal o voluntario, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para su concesión y de haber realizado las actividades para las que se solicitó.
2.º Memoria de las actividades realizadas en el proyecto de inversión por el que se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se hará constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3.º Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2.º anterior. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de estos documentos, se presentará el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En el caso de trabajos efectuados por la misma empresa para su activo inmovilizado, se expedirá la factura correspondiente en los términos establecidos en la normativa del IVA.
Excepcionalmente, en el caso de operaciones con fondos «ICO Garantía SGR» o de adquisición de un negocio en marcha o de emprendedores del sector del comercio, podrán computarse como parte de la inversión gastos de capital circulante hasta el 50 % de la inversión financiada, que se justificarán mediante las correspondientes facturas. En caso de que este tipo de gasto no permita la justificación mediante factura, se podrán justificar todos o parte de estos gastos mediante una declaración responsable del beneficiario emitida con esta finalidad.
c) La justificación de la aplicación de los fondos percibidos, establecida en el apartado anterior, se efectuará en el plazo máximo de diez meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, o de doce meses si la resolución se produjo antes del 1 de marzo, y siempre dentro del plazo que establece la letra a de este apartado.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears abonará la ayuda de intereses mediante la entidad colaboradora ISBA, SGR.
e) De acuerdo con el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se autoriza el pago anticipado de estas ayudas por razones de interés público y a solicitud motivada de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto de inversión o la formalización de la operación de financiación. Se exime a los beneficiarios de prestar garantías en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
f) No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50 % o no justificarla dentro del plazo que establece la letra c anterior son motivos que implican, sin más trámites, la renuncia a la ayuda para cubrir los intereses y el coste del aval, y el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
11.2. Ayudas para cubrir el coste del aval de IBSA, SRG
El pago de las ayudas para cubrir el coste de los avales de ISBA, SGR, se efectuará directamente a esta entidad por anualidades, la cual lo reintegrará al beneficiario. El pago de la anualidad del 2017 se hará cuando se dicte la resolución de concesión de la ayuda. Para pagar las anualidades siguientes, ISBA, SGR, deberá presentar trimestralmente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado de todos los recibos que venzan durante el trimestre en el que se indicarán, en relación con cada aval, los siguientes datos:
— Nombre y NIF de la empresa
— Importe total del aval
— Desglose de las anualidades del aval
— Desglose de la cuantía de la ayuda que tiene que pagar la Administración autonómica por la anualidad corriente
11.3. Cuenta justificativa al finalizar la operación financiera objeto de la ayuda
También, en concepto de cuenta justificativa a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior a cuatro o siete años, según el caso, ISBA, SGR, presentará a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación del aval en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
12. Reintegro de las ayudas
12.1. Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en el acuerdo, en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, reintegrará a la Comunidad Autónoma la ayuda percibida en la parte cobrada y no devengada.
12.2. En el caso de ejecución parcial de la inversión o de alteración de las condiciones de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 29/2011.
No justificar la inversión en el plazo establecido en el apartado 11.1 c o el importe mínimo que fija el apartado 11.1 f se considerará equivalente a la renuncia a la ayuda, con los mismos efectos de no ejecutar la inversión.
12.3. En el supuesto de cancelación anticipada voluntaria de la operación de financiación, el beneficiario reintegrará a la Comunidad Autónoma la ayuda en la parte cobrada y no devengada.
12.4. Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no podrán ser de una cuantía inferior al 20 % del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.
12.5. La cancelación dentro del plazo de los dos meses anteriores a la finalización del plazo de la operación no se considerará cancelación anticipada.
13. Expedientes de líneas de ayudas de años anteriores
La Comisión Evaluadora, regulada en el apartado 9 de la presente convocatoria, también será el órgano competente para examinar e interpretar las cuestiones relativas a los expedientes de las convocatorias de años anteriores, en especial las que resulten de los convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e ISBA, SGR, entidad colaboradora en la tramitación de las ayudas.
14. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, y los requerimientos de subsanación y aportación de documentación u otros que afecten solicitudes de ayuda acogidas a esta convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado la persona solicitante a efectos de notificaciones en la solicitud.
ANEXO 2
Valor actual de la bonificación del tipo de interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Importes de los pagos de las ayudas de la convocatoria de 2017
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
Bonificación del 0,75 % |
Bonificación del 1 % |
Bonificación del 2 % |
|
3 años / 0 carencia |
12,85 € |
17,13 € |
34,19 € |
4 años / 0 carencia |
16,50 € |
21,89 € |
-- |
5 años / 0 carencia |
20,00 € |
26,65 € |
53,21 € |
5 años / 1 carencia |
23,60 € |
31,47 € |
62,81€ |
7 años / 0 carencia |
27,00 € |
36,00 € |
71,85 € |
7 años / 2 carencia |
34,15 € |
45,48 € |
90,77€ |
*Valor actualizado neto por cada 1.000 € de financiación.
ANEXO 3
Definiciones y conceptos subvencionables
A. Definiciones
1. Emprendedor o emprendedora: persona física o jurídica que está iniciando o ya ha iniciado, en los últimos dos años naturales anteriores al de la convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, y siempre que no supere los parámetros de la condición de mediana empresa. Tienen la consideración de emprendedores mayores de 45 años las personas que, a la fecha de la solicitud, hayan superado esta edad, y de jóvenes emprendedores las que a la fecha de solicitud no hayan cumplido los 31 años. En caso de que hayan optado por una forma societaria, se aplicarán por analogía el parámetros establecidos para la mujer empresaria en el punto 6 b de esta letra A.
2. Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o los recursos humanos, o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o la distribución de bienes o servicios. La actividad económica deberá tener como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que pueda reinvertirse o repartirse entre los integrantes de la organización. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades de promoción inmobiliaria y el juego cuando sea la actividad principal.
3. Pyme: empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto para otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de pyme, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y una cifra negocio anual o un balance general anual que no superan la cuantía de 2.000.000 de euros.
4. Innovación tecnológica: uso del conocimiento tecnológico para crear o mejorar los productos, los procesos o los servicios aptos para su introducción en el mercado.
5. Internacionalización: estrategia corporativa de crecimiento por diversificación geográfica internacional, mediante un proceso evolutivo y dinámico de largo plazo que afecta gradualmente a las diferentes actividades de la cadena de valor y la estructura organizativa, con un compromiso y una implicación crecientes de sus recursos y las capacidades con el entorno internacional.
6. Mujer empresaria: a los efectos de esta línea, los criterios que determinan la condición de mujer empresaria son:
a) Para las personas físicas, que se trate de mujeres que, en la fecha de formalización del aval, acrediten estar dadas de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y asimilados, que se trate de empresas que, en la fecha de formalización del aval, acrediten que la titularidad de más del 50 % del capital corresponde a mujeres, y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:
— El órgano de administración tiene que estar compuesto mayoritariamente por mujeres.
— La dirección general o el órgano ejecutivo principal tienen que estar compuestos mayoritariamente por mujeres.
B. Línea CAIB-ISBA 2017. Conceptos subvencionables en inversión
1. Norma general
— Financiación de inversión en activos fijos productivos y gastos de circulante hasta el 20 % del total financiado, con la excepción prevista en el apartado 11.1 b 3.º
2. Microcréditos para autónomos
— Operaciones financieras a largo plazo (tres o más años) destinadas a la iniciación o la mejora de actividades empresariales de dimensión muy reducida con una marginalidad manifiesta de acceso a fuentes de financiación, con un importe nominal no superior a 25.000 euros. El microcrédito no se tiene que complementar con ninguna otra financiación ajena adicional. Cubre necesidades de financiación de inversión (maquinaria, equipamiento informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, etc., y parte del circulante).
3. Internacionalización
Se financian las siguientes inversiones:
a) Diagnóstico y estrategia internacional.
b) Estudios de prospección de mercados.
d) Implantación comercial en mercados de destino.
e) Viajes de prospección.
f) Gastos en la participación de ferias con stand propio.
4. Innovación tecnológica
a) Nuevos activos fijos innovadores que supongan en sí mismos una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, en relación con los activos existentes en la empresa:
— Actividades de investigación y desarrollo, en general.
— Maquinaria con nuevas tecnologías incorporadas.
— Sistemas modernos de información y comunicación.
b) Nuevos activos fijos innovadores que sean necesarios para poner en marcha novedades o nuevos proyectos derivados de estrategias encaminadas a la obtención de ventajas competitivas, mediante innovaciones o mejoras apreciables en las áreas de producto, servicio o proceso:
— Lanzamiento de nuevos proyectos.
— Desarrollo y diferenciación de productos.
— Nuevos sistemas de producción.
— Diseño, calidad y medio ambiente.
— Utilización de nuevos materiales.
Aunque puedan incorporar innovaciones o mejoras, a los efectos de esta convocatoria, en ningún caso se considerará innovación tecnológica la adquisición, fabricación o reforma de maquinaria recreativa afecta al impuesto sobre el juego o destinada a la comercialización de bebidas alcohólicas espirituosas (de 15º o más) o de tabaco.
C. Conceptos subvencionables en liquidez
Necesidades puntuales de tesorería.
D. Conceptos subvencionables en reestructuración financiera
Refinanciación de operaciones de préstamo o crédito que representen una mejora de plazos.