Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 14286
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí 2016-2018
El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2016, aprobó provisionalmente los acuerdos de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí 2016-2018.
Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Acuerdos provisionales mencionados se entienden definitivamente adoptados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas y de la modificación del PES.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales
Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. Para el ejercicio 2017, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, excepto los supermercados con superficie tributable superior a 1.500 m², F y I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa”.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Para el ejercicio 2017, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo, excepto para aquellas ocupaciones ubicadas en grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos o en complejos de ocio”.
Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Marratxí 2016-2018
Se introduce la línea estratégica i) al artículo 8 del PES, que queda redactada de la siguiente forma:
i) MEDIO AMBIENTE
Objetivos estratégicos:
- Gestionar de manera sostenible las colonias felinas autorizadas en vía pública.
- Luchar contra plagas con efectos negativos sobre la salud humana y otras especies, priorizando los métodos preventivos.
- Fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y recuperación de residuos domésticos.
- Fomentar el ahorro o el uso racional de recursos naturales.
Efectos que se pretenden conseguir:
- Dar soporte a aquellas entidades, asociaciones, particulares y/u otros colectivos que lleven a término actividades y servicios relacionados con el Medio Ambiente en el término municipal de Marratxí, por iniciativa propia, que complementen y/o suplan la competencia municipal en esta materia.
Plazo de consecución de los objetivos: Los objetivos previstos se mantendrán durante toda la vigencia temporal de este plan.
Ámbito responsable: Ayuntamiento de Marratxí. Área de Medio Ambiente.
Incompatibilidades con otras subvenciones: Las demandas a otras unidades responsables del Ayuntamiento de Marratxí por los mismos conceptos.
Plan de acción: Se realizará una convocatoria anual en esta línea de subvenciones.
Con carácter previo al otorgamiento, se deberán aprobar las bases reguladoras de concesión, en los términos que establezca la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Estas bases reguladoras se aprobaran preferentemente en el mes de octubre y deberán contemplar:
A) La finalidad de las subvenciones.
B) Las personas físicas o jurídicas destinatarias de las subvenciones.
C) Los programas objeto de la subvención.
D) El importe máximo de la subvención.
E) El régimen de concesión de las subvenciones y los criterios de valoración.
F) La formalización de la subvención.
Se incluye una nueva línea en el apartado a) del Anexo 1: Presupuesto municipal 2016. Aplicaciones de gasto e importes destinados al otorgamiento de subvenciones, que queda redactada de la siguiente forma:
Ámbito |
Aplicación presupuestaria 2016 |
Importe previsto* |
Medio ambiente |
170.00.48900 – Otras transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro |
3.500 € |
Marratxí, 16 de diciembre de 2016
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau