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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14190
Medidas con relación hijos extramatrimonial supuesto contencioso 117/2016

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Texto

D./Dña. PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER:

SENTENCIA NÚM

En Palma de Mallorca, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de procedimiento sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de la hija menor de edad) seguidos en este Juzgado con el número 117/2016, a instancia de Doña ZOULIKHA ED DAHMANY, representada por la Procuradora de los Tribunales Don/Doña CRISTINA SAMPOL SCHENK y asistida de la Letrada Doña JUANA AMENGUAL TOMAS, contra Don KHALID EL BAKAL DARGHAL, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en la persona la Ilmo/a. Sr/a. Doña AMPARO GONZALEZ MOLINA, que ha actuado en interés de la hija menor de edad de los litigantesANTECEDENTES DE HECHO…..FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos de hija menor de edad) interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Doña CRISTINA SAMPOL SCHENK, en la acreditada representación de Doña ZOULIKA ED DAHMANY, contra Don KHALID EL BAKAL DARGHAL, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas por las que habrán de regirse los padres litigantes en relación a la menor.

Primero.-Se atribuye a Doña ZOULIKHA ED DAHMANY la guarda y custodia de la hija menor de edad común habida de su relación con el demandado, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor a la misma y quedando en suspenso cualquier régimen de visitas de la menor con el padre.

Segundo.-La cantidad que, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común deberá abonar el padre será la de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se revalorizará conforme al IPC anual fijado por el INE u Organismo que lo sustituya. Esta cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que designe la madre, como progenitora custodia, dentro de los siete primeros días de cada mes.

Tercero.-Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO IMPUGNACION:Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se a KHALID EL BAKAL DARGHAL a fin de que se notifique.

En PALMA DE MALLORCA a uno de diciembre de dos mil dieciséis

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.