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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 14066
Despido/ceses en general 436/2016

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Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000436 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SOUMIA BOUAOUD contra AREMAR S.A sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Dª. SOUMIA BOUAOUD contra AREMAR, S.L., declarando la improcedencia del despido de la actora, y, condeno a AREMAR, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 53,13 euros diarios, desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 14.112,17 euros.

Condeno igualmente a la demandada, AREMAR, S.L., a abonar a la actora, un importe de 1.957,15 euros, en concepto de salarios pendientes, más el 30 % de interés, así como 300 euros, en concepto de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0436/16, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0436/16, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.FIRMADO Y RUBRICADO”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AREMAR, SA., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA