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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14257
Participación Ciudadana - Extracto bases reguladoras convocatoria subvenciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto de les bases reguladores para  la les bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones de Participación Ciudadana i Coordinación Territorial 2017-2018 para las Asociaciones de Vecinos y sus Federaciones

BDNS: 326002

En conformidad con lo dispuesto en  los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat).

Primero. Beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) como asociaciones de vecinos o federaciones exclusivamente de asociaciones de vecinos.

Segundo. Objeto:

El objetivo específico establecido al cual responde la presente convocatoria es asegurar medios de financiación, en función de las posibilidades presupuestarias, para apoyar y fomentar el funcionamiento y las actividades que realizan las asociaciones y federaciones de vecinos, como son las festivas, socioculturales y socioeducativas, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, ya sea a nivel de barrio o del conjunto de la ciudad.

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015).

Quart. Cuantía.

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de:

• 220.000,00 € (doscientos veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48900 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para el año 2017;

• 220.000 € (doscientos veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48900 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para el año 2018;

•110.000 € (ciento diez mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.48900 de los presupuestos generales del Ayuntamiento de Palma para el año 2019.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de (30) treinta días contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos.

- Es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud presentarla en el plazo previsto el formulario del proyecto. La carencia de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es subsanable. La presentación del formulario en un modelo distinto del que se establece para esta convocatoria y/o rellenado a mano implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

- La duración del proyecto que se presente será de 24 meses, contados desde el día 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. 

- El importe máximo que se puede solicitar es el siguiente:

- Proyectos presentados por Federaciones de Asociaciones de Vecinos; se puede solicitar un máximo de 70.000 €

- Proyectos presentados por Asociaciones de Vecinos: se puede solicitar un máximo de 24.000 €

Excepcionalmente, visto el carácter asociativo, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos, de acuerdo con el artículo 36.2 del Ordenanza municipal de subvenciones, se podrá solicitar como subvención el 100% del coste de la actividad.

-  En el plazo de un mes, desde la fecha de la finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que haber justificado el 100% del proyecto aprobado.

 La justificación se hará en dos etapas:

a Una primera justificación, que será, como mínimo, del 40% del proyecto aprobado (40% del anticipo ya abonado y 40% de la parte de aportación de fondos propios u otros financiadores), en base a la cual el Ayuntamiento hará el abono de un segundo tramo del 40% de la subvención concedida.

b.Una segunda justificación, una vez finalizado el proyecto, que deberá  llegar al 100% del proyecto aprobado (60% de la subvención concedida y 60% de la aportación por parte de la entidad u otros financiadores). Esta segunda justificación supondrá el posterior abono del 20% correspondiente al tercero y último tramo de la subvención concedida.

 

Palma, 19 de diciembre de 2016

La Jefa del departamento

Antònia Casas Mora