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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14242
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de marzo de 2016, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en los mataderos

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Texto

En fecha 29 de marzo de 2016, se publicó en el BOIB nº 40 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 23 de marzo de 2016, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en los mataderos, modificada posteriormente por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB nº 54, de 30 de abril de 2016.

Una vez publicada, nos hemos enterado de un error en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución, que no diferencia las actuaciones subvencionables en cuanto al cálculo por el importe máximo de la inversión auxiliable. Por este motivo, se procede a realizar la modificación pertinente.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis, para el año 2016, para inversiones en los mataderos, que queda redactada de la siguiente manera:

“2. Para los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.a) del apartado cuarto, el importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los puntos siguientes:

2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para cada beneficiario por los siguientes conceptos:

a) Cabezas de bovino o equino sacrificadas en el año 2015: 4,00 €/u

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2015: 0,75 €/u

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2015: 1,00 €/u

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2015: 0,50 €/u

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2015: 0,05 €/u

2.2. En los casos en los que la inversión solicitada supere los 5.000,00 euros, pero el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a esta cifra, el importe subvencionable será de 5.000,00 €.

2.3. En los casos en los que la inversión solicitada sea inferior al importe máximo auxiliable de 5.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe de la inversión solicitada.”

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

    

Palma, 16 de diciembre de 2016

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas