Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 14236
Nueva información pública del documento de la Modificación puntual del PEPCHA para permitir el uso de bar, restaurante o similar en las patios de los edificios
La Junta de Gobierno en sesión ordinaria de día 07.12.2016, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
"Primero.- Rectificar el documento de modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca (PEPCHA) para permitir el uso de bar, restaurante o similar en los patios de los edificios, introduciendo las modificaciones que constan en el documento redactado por los servicios técnicos y jurídicos municipales con fecha octubre de 2016, a raíz de las conclusiones del Decreto núm. 2016/257, de 12 de agosto de 2016, de la presidenta del Consejo Insular de Menorca, y que implican la estimación parcial de las alegaciones presentadas por el PP y por la Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes en el sentido de eliminar la condición del artículo 9.5.3 del PEPCHA que limitaba la utilización de los patios interiores para uso de bar, restaurante o similar a las actividades que contarán con licencia de apertura y funcionamiento antes de la publicación en el BOIB de la aprobación inicial de la modificación puntual. Indicar que las alegaciones de la señora Carmela Sánchez Gómez se tendrán en cuenta, si procede, en el expediente relativo a la ordenanza reguladora del uso de los patios interiores de los edificios del conjunto histórico de Ciutadella. Se desestiman el resto de alegaciones presentadas.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, someter a nueva información pública el documento de Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella para permitir el uso de bar, restaurante o similar en los patios de los edificios (versión de fecha octubre de 2016), durante un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciutadella. Toda la documentación completa del instrumento de planeamiento deberá constar en la sede electrónica.
Tercero.- De conformidad con el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y durante el plazo de un mes mencionado, dar audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el ámbito territorial de la modificación puntual, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales, los fines los cuales guarden relación directa con el objeto de la modificación.
Cuarto.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, a la vista de las alegaciones presentadas, y previo a la aprobación definitiva por parte del Pleno del Ayuntamiento, pedir, en aplicación del artículo 54.4 de la Lous, informe preceptivo a las siguientes administraciones y organismos (se indica el plazo de emisión):
a) En el Departamento de Educación y Cultura del Consejo Insular de Menorca, para el informe previsto en el artículo 54.9 de la LOUS y en el artículo 36.2 de la Ley 12/1998 del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
b) En el Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca, para el informe previsto en el artículo 54.5 de la LOUS. "
Ciutadella de Menorca, 14 de diciembre de 2016
La Alcaldesa
Joana Gomila Lluch