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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14233
Aprobación definitiva de la adenda al convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, firmado el 18 de mayo de 2011 (BOIB núm. 127 de 8 de noviembre de 2011) y, cesión del derecho de uso del centro integrado de formación y asesoramiento agroambiental Can Marines a la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears

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Texto

Visto que en fecha 17 de noviembre de 2016 en el BOIB nº. 145, se publicó el trámite de información pública para que las personas interesadas, en el plazo de 15 días a contar desde esta publicación, pudieran presentar las alegaciones, las reclamaciones y las sugerencias que estimasen oportunas respecto a la adenda al convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, firmado el 18 de mayo de 2011 (BOIB nº 127 de 8 de noviembre de 2011) y, cesión del derecho de uso del centro integrado de formación y asesoramiento agroambiental Can Marines a la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears, que fue inicialmente aprobada por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en fecha 28 de octubre de 2016. Visto que finalizado el trámite de información pública, no se ha presentado ninguna reclamación, objeción y observación, por lo cual el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado. De acuerdo a la normativa vigente de aplicación, se publica el texto íntegro del acuerdo definitivamente aprobado:

Adenda al Convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa firmado el 18 de mayo de 2011 (BOIB núm. 127, de 8 de noviembre de 2011)

Partes

Vicent Torres Guasch, presidente del Consell Insular d’Eivissa, en nombre y representación de esta institución de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa.

Martí Xavier March i Cerdà, consejero d’Educació i Universitat del Govern de les Illes Balears (en adelante, Consejería), por delegación de la presidenta de les Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de les Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre), y con la autorización previa del Consell de Govern mediante el acuerdo de día XXX, de acuerdo con el artículo 81.a de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Antecedentes

1. En fecha 18 de mayo de 2011 se firmó un convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació y Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa que tenía por objeto establecer la colaboración entre estas administraciones para impartir formación incluida en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; en concreto, los estudios de las familias profesionales agraria y marítimopesquera y de las familias relacionadas con el sector agroambiental. Se establecía, entre otros aspectos, que la Conselleria d’Educació y Cultura del Govern de les Illes Balears crearía el Centre Integrat de Formació Professional de Can Marines. En la cláusula sexta de este Convenio se previó como compromiso del Consell Insular dotar al Centre de las edificaciones y las instalaciones necesarias para la enseñanza, de conformidad con la normativa vigente, que se concretaban en el proyecto de obras de ampliación y construcción de un centro integrado de formación profesional en la finca de Can Marines, aprobado por el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular se comprometía, además, a ponerlo a disposición de la Conselleria d’Educació y Cultura del Govern de les Illes Balears, después de que las dos entidades hubiesen tramitado los expedientes correspondientes, y a cederlo gratuitamente a esta consejería.

2. Mediante el Decreto 65/2011, de 10 de junio (BOIB núm. 89, de 16 de junio), se creó el Centre Integrat de Formació Professional Can Marines en el término municipal de Santa Eulària des Riu (Eivissa).

3. Como consecuencia de lo que se ha dicho en el antecedente primero, el Consell Insular d’Eivissa ha construido el Centre Integrat de Formació i Assessorament Agroambiental Can Marines (en adelante, el Centre) según el proyecto aprobado por el Consell Executiu, el cual presenta las características siguientes:

Consta de una superficie útil construida de 995,58 m2, con un edificio principal y un edificio anexo. El edificio principal está dividido en una planta baja (574,68 m2) y un sótano (111,70 m2).

a) La planta baja consta de las dependencias siguientes:

- Administración, que incluye una sala de profesores (26 m2), una secretaría (16,35 m2) y un despacho (15,55 m2).

- SOIB, con un despacho (8,90 m2) y una sala de espera (9,20 m2).

- Servicios, consistentes en dependencias para la limpieza y las instalaciones (1,15 m2), para personal (6,08 m2) y dirección (5,35m2) y para baños masculinos (12,35 m2), femeninos (8,95 m2) y para discapacitados (4,10 m2).

- Espacios comunes, que integran la zona de control (2,80 m2), una sala polivalente (83,25 m2) y dos almacenes (6,60 m2 y 2,10 m2).

- Aulas, consistentes en dos laboratorios (17,15 m2 y 29,35 m2), tres aulas (40,10 m2 cada una), un taller (104,50 m2) y un despacho de taller (18,35 m2).

- Unos distribuidores para los servicios, la administración y las aulas, con una superficie de 76,30 m2.

b) El sótano consta de una zona para instalaciones (48,64 m2), un almacén laboratorio (37,78 m2), un distribuidor (2,48 m2) y escaleras interiores y exteriores (22,80 m2).

c) El edificio anexo consta de un espacio de relación, con una zona de relación (32,50 m2), una barra (9,25 m2), una cocina (2,40 m2), baños (4,35 m2) y un almacén (4,85 m2), y tres garajes (26,90 m2, 21,60 m2 y 21,50 m2).

También hay exteriores, que se han afectado a la obra, de 1.084 m2, consistentes en aparcamiento y paso de entrada.

4. En fecha 27 de junio de 2013, el Consell Insular d’Eivissa recibió la obra consistente en el Centre Integrat de Formació i Assessorament Agroambiental Can Marines, cuya valoración económica, según los certificados de obra de la ejecución, asciende a la cantidad de 1.999.455,96 euros. Posteriormente, en fecha 28 de agosto de 2013, el director de esta obra emitió el certificado final de obra, la cual tiene concedida la licencia de primera ocupación del Ajuntament de Santa Eulària des Riu y la cédula de habitabilidad del Consell Insular d’Eivissa.

5. Este Centre consta, según un certificado de la Secretaria del Consell Insular, en el inventario de bienes de la Corporación con la calificación de bien de dominio público adscrito a un servicio público, con el número 1.1.00011.05.

6. En fecha 27 de febrero de 2015, se dictó la Ordre de la consellera d’Educació, Cultura i Universitats por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Centre Integrat de Formació Professional Can Marines.

7. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares prevé expresamente en el artículo 46 que los consejos insulares puedan subscribir convenios o acuerdos de cooperación con el resto de administraciones públicas en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración necesarios para la consecución de finalidades comunes de interés público.

Así, y mediante esta colaboración, con este Centre se pretende dar soporte a las iniciativas empresariales del sector primario y a la diversificación de la economía rural; crear sitios de trabajo sostenibles y respetuosos con el medio ambiente; impulsar el papel de los jóvenes en el sector agroambiental mediante la incorporación de éstos en el mundo rural; cubrir las necesidades de mano de obra cualificada del emergente sector ambiental; fomentar el uso de las nuevas tecnologías y la formación continua de los trabajadores; diversificar la oferta formativa de la isla de Eivissa; fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres para que puedan acceder al mismo tipo de opciones profesionales, y promover la transferencia tecnológica.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta Adenda al Convenio citado, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

1. El objeto de esta Adenda es cumplir lo que se dispone en la clausula 6.b del Convenio de colaboración entre la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa firmado el 18 de mayo de 2011, que se describe en el antecedente primero. Esta cláusula establece el compromiso del Consell Insular de poner a disposición de la Consejería las instalaciones proyectadas del Centre Integrat de Formació Professional de Can Marines y de cederle gratuitamente el derecho de uso del Centre, así como impulsar el desarrollo de las voluntades y los acuerdos reflejados en el convenio citado en relación con este centro.

2. La Conselleria d’Educació i Universitat debe compatibilizar el uso de las instalaciones de este Centre con el uso que haga el Consell Insular d’Eivissa, previa coordinación de los dos entes, de acuerdo con la cláusula 7.f del convenio de 18 de mayo de 2011, antes citado, compatibilizar el uso del Centre para aquellas actividades que sean de interés del Consell Insular d’Eivissa y, no hayan sido programadas por el Centro, tales como cursos, charlas, conferencias...- siempre que no afecten las actividades lectivas de las enseñanzas regladas. La responsabilidad derivada del uso destinado a las actividades que programe y lleve a cabo el Consell Insular d’Eivissa corresponderá a este organismo.

3. Compromisos de las partes:

a) El Consell Insular d’Eivissa cede el derecho de uso gratuito del Centre Integrat de Formació i Assessorament Agroambiental Can Marines (las edificaciones e instalaciones que figuran en el proyecto elaborado y ejecutado por el Consell Insular) a la Conselleria d’Educació i Universitat del Govern de les Illes Balears, sin perjuicio de lo que se establece en los acuerdos siguientes, para que se imparta la formación incluida en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; en concreto, los estudios de las familias profesionales agraria y marítimo pesquera y de las familias relacionadas con el sector agroambiental, y entrega a la Consejería el libro de mantenimiento del edificio y los esquemas de las instalaciones.

b) La Conselleria d’Educació i Universitat:

A. Asume todos los compromisos adquiridos en el Conveni de colaboración entre la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa de 18 de mayo de 2011 para la impartición de formación incluida en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; en concreto, los estudios de las familias profesionales agraria y marítimo pesquera y de las familias relacionadas con el sector agroambiental que se puedan impartir en el centro de acuerdo con la normativa reguladora de las diferentes ofertas formativas que integren la formación citada.

B. Aportará los recursos económicos para garantizar el funcionamiento del programa funcional del Centro y dotarlo de los medios materiales (mobiliario y equipamiento, entre otros), mecánicos y humanos para impartir la formación objeto del convenio.

C. Se hará cargo de los gastos de mantenimiento, conservación y funcionamiento que genere el inmueble, incluidas las de climatización.

D. Se hará cargo de cualquier tributo o arbitrio municipal que grave la propiedad del inmueble mientras dure el convenio de cesión del derecho de uso.

E. Efectuará el asentamiento de esta cesión del derecho de uso en el Registre de la Propiedad y se hará cargo de los gastos que se puedan derivar, y comunicar al Consell Insular esta anotación.

F. Asumirá y tramitará todos los permisos necesarios para el funcionamiento del centro, incluida la licencia de apertura y funcionamiento.

Los gastos citados anteriormente, que derivan del convenio, están englobados dentro de la partida presupuestaria de funcionamiento de los centros docentes, la cual se distribuye anualmente de manera proporcional entre los centros de les Illes Balears.

La firma de este instrumento de colaboración no supone ningún gasto para la Conselleria d’Educació i Universitat.

4. Cualquier tipo de reforma que se quiera llevar a cabo, excepto las obras de mantenimiento, debe recibir el visto bueno del Consell. Estas mejoras quedan unidas al centro y no se puede reclamar su abono.

5. La Conselleria d’Educació i Universitat debe contratar una póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil por daños materiales y/o corporales ocasionados a terceros por los alumnos durante la formación en las instalaciones externas al centro. De esta manera, se cubren los daños personales y materiales que se puedan ocasionar. Igualmente, exonera expresamente al Consell Insular de cualquier responsabilidad que se pueda derivar del uso y gestión del inmueble y del desarrollo de las actividades que esta Consejería lleve a cabo.

6. El Consell Insular exonera expresamente a la Consejería de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de defectos de construcción en el inmueble.

7. Si el bien cedido no se destina al uso previsto dentro del plazo señalado en esta adenda de cesión o no se destina posteriormente, o si se incumplen las cargas o condiciones impuestas, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá en la administración cedente, es decir, al Consell Insular. En este supuesto, será por cuenta del cesionario, es decir, de la Consejería, el detrimento o el deterioro sufrido en el bien cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o las condiciones impuestas.

8. La Consejería deber tener un especial cuidado en el uso adecuado de las instalaciones y el buen comportamiento de los usuarios. El Consell se reserva el derecho de inspeccionar el estado de conservación, el mantenimiento, la limpieza y el uso del centro, y dar, si procede, las oportunas instrucciones si detecta cualquier anomalía.

9. El funcionamiento y la oferta formativa del centro deben de ser los propios de un centro integrado de formación profesional y se tienen que adaptar al Real Decret 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, y el Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

10. La oferta formativa se ha de regir por la normativa específica vigente. El centro podrá ofrecer ciclos formativos de grado medio y superior, formación para la ocupación, matrícula parcial y modular en formación profesional, procedimientos de evaluación y acreditación de competencias, y de transferencia tecnológica. También aquellas propuestas presentadas por el Consell Insular d’Eivissa.

La oferta formativa inicial del CIFP Can Marines es la de técnico de grado medio en producción agropecuaria (AGA22), de la familia agraria.

11. El consejo social es el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional. La composición y las funciones de este órgano están reguladas en el artículo 14 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Decreto 96/2010. Atendiendo que el Consell Insular d’Eivissa es la administración propietaria y usuaria de las instalaciones donde está ubicado el CIFP Can Marines, así como la impulsora de este proyecto, uno de los representantes de la Administración en el Consejo Social será representante del Consell Insular d'Eivissa.

12. El seguimiento y la interpretación de este Convenio corresponde a la Comisión Paritaria que deben constituir el Consell Insular d’Eivissa y la Conselleria d’Educació y Universitat, la cual ha de estar formada como mínimo por dos representantes de cada una de las entidades firmantes. También pueden participar en esta Comisión los técnicos designados por las partes que éstas consideren que es necesario que participen. Esta Comisión debe reunirse una vez al año, como mínimo, y todas las veces que se consideren oportunas, con la convocatoria previa de cualquiera de las partes.

13. El Convenio se resolverá:

- Por expiración del plazo de su vigencia o el de sus prórrogas.

- Por el hecho que una de las partes firmantes o ambas incumplan las obligaciones, con la denuncia previa de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.

- Por mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.

- Por la imposibilidad material o legal sobrevenida de cumplir las obligaciones que se deriven.

- Por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable.

14. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes que lo suscriben se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir a la hora de aplicarlo e interpretarlo. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a su interpretación y ejecución son competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

15. En la fecha en que finalice esta cesión del derecho de uso del Centre, la Consejería debe reintegrar la plena posesión del inmueble al Consell Insular en las mismas condiciones y estado de conservación en que se entregó.

16. La vigencia de este Convenio, así como el plazo de cesión del derecho de uso del Centro será de cinco años contados desde el momento en que se firme, fecha a partir de la que se inicia el cómputo del tiempo en que el edificio se pone a disposición de la Consejería. Debe entenderse prorrogado por períodos de cinco años, de forma tácita, con un límite de veinte años, si no hay una denuncia por escrito de alguna de las partes con dos meses de antelación a la finalización de cada período de vigencia. La denuncia de este Convenio no supondrá que ninguna de las partes devengue ninguna indemnización económica.

Como muestra de conformidad, firmamos esta Adenda al Convenio citado en dos ejemplares.

Localidad, xx d xxxxxx de 2016

Por la Conselleria d’Educació i Universitat Por el Consell Insular d’Eivissa

 

Eivissa, 16 de diciembre de 2016

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y juventud

Maria Catalina Tur Torres