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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14231
Instrucción técnica 1/2016, de 12 de diciembre, del director general de Emergencias e Interior complementaria del Decreto 2/2005 y del Decreto 27/2015, de medidas mínimas de seguridad y protección en las playas y zonas de baño, dirigida a secretarios de ayuntamientos y coordinadores municipales de municipios costeros

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Texto

Desde la entrada en vigor del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears ha intentado impulsar la implantación de un modelo estándar de gestión en la seguridad de las playas mediante la ejecución de un plan económico con una inversión inicial de 1.000.000 de euros y, posteriormente, poniendo a disposición de los ayuntamientos todo el apoyo técnico de los miembros de la Dirección General de Emergencias e Interior a los efectos de conseguir que gestionen de manera adecuada las playas y zonas de baño de su municipio.

A pesar del esfuerzo que se ha realizado hasta ahora, dada la situación de crisis económica de todas las administraciones, motivos ajenos a los puramente técnicos han afectado al modelo de mínimos de seguridad que tenían que mantener los ayuntamientos.

El hecho de adjudicar el servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo únicamente con la oferta económica más baja ha favorecido la irrupción de empresas en el sector que han hecho ofertas económicas temerarias y, aun así, han sido adjudicatarias.

La normativa establece que los órganos de contratación tienen que velar porque el precio sea adecuado para cumplir de manera efectiva el contrato mediante la estimación correcta del importe, y que tienen que hacer frente al precio general de mercado, para lo que tienen que fijar un presupuesto de licitación concorde con la realidad y, en su caso, establecer las normas sobre las ofertas con valores anormales o desproporcionados.

En el ejercicio de la potestad inspectora conferida a la Dirección General de Emergencias e Interior por las leyes específicas que regulan la ordenación de emergencias en las Illes Balears, se ha observado que no sólo se incumple la normativa del sector, sino también la de los derechos de los trabajadores y la de prevención de riesgos laborales (jornadas maratonianas sin días de descanso, falta de equipamiento para la propia autoprotección de los socorristas, falta de medios básicos para prestar una asistencia correcta, etc.).

Los técnicos municipales, preocupados ante esta situación, han solicitado a la Dirección General de Emergencias e Interior la revisión de los pliegos de contratación para intentar mejorar la prestación del servicio.

La Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears, establece como competencia de la Comunidad Autónoma dictar las normas y establecer las actuaciones conducentes a la normalización y homologación de equipos y materiales de emergencia, así como los procedimientos de emergencia, e impulsar normativas municipales reguladoras de la prevención y extinción de incendios y salvamento.

La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, prevé como función específica de la consejería competente en materia de emergencias propiciar la homogeneización de los diferentes servicios de emergencias (entre los cuales se incluyen los servicios de salvamento y socorrismo municipales) con referencia a los medios humanos y materiales o recursos necesarios para realizar su actividad. Del mismo modo, también le atribuye la función de asesorar a las entidades de las que dependen estos servicios en la medida en que así lo soliciten. 

Por todo ello, se ha considerado oportuno facilitar a las corporaciones locales una instrucción técnica que les permita elaborar unos pliegos en la contratación que aseguren una prestación del servicio de calidad y el cumplimiento de la normativa.

 INSTRUCCIÓN

1. Criterios sobre las tareas del coordinador

1.1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, las obligaciones y responsabilidades del coordinador municipal son las que se indican a continuación.

  1. El coordinador municipal, que debe cumplir unos requisitos determinados, puede elaborar y actualizar los planes de salvamento de las playas de riesgo medio y alto del municipio, así como elaborar los procedimientos de emergencia y evacuación de las playas de riesgo bajo. De este modo, el coordinador municipal puede realizar una planificación de acuerdo con la realidad de las playas.
  2. Es el responsable general de las medidas de seguridad y protección en todas las playas del municipio y se encarga de dirigir y coordinar los servicios de salvamento. También es responsable de la implantación de los planes de salvamento de las playas de riesgo medio y alto y de la supervisión de los procedimientos de emergencia y evacuación en las de riesgo bajo.
  3. Tiene que elaborar la propuesta de catalogación de las playas de su municipio (cada cuatro años o cuando las circunstancias así lo aconsejen) y elevarla a la corporación local.
  4. Le corresponde planificar a principios de año la temporada de baño del término municipal, con los horarios de vigilancia y salvamento que correspondan, lo que tiene que comunicar a la Dirección General de Emergencias e Interior.
  5. Tiene que elaborar el catálogo anual de recursos disponibles y movilizables que servirá de base al SEIB112 para activar el correspondiente protocolo operativo en caso de emergencia.
  6. Tiene que programar, al menos una vez al año, en periodo de máxima afluencia, un simulacro de emergencia general.
  7. Es el responsable de la revisión y del mantenimiento del material de salvamento.
  8. Recibe información del SEIB112 de manera directa cuando hay incidentes en las playas del municipio. La comunicación es permanente vía mensaje de texto en incidentes graves y a través de llamada en incidentes muy graves. Su disponibilidad y dedicación tienen que ser continuas.
  9. En caso de emergencia en una playa con resultado de víctimas mortales, tiene que emitir un informe, en el plazo improrrogable de los cinco días posteriores al siniestro, en el que se tienen que investigar sus causas, se tiene que analizar el comportamiento de las personas y equipos de intervención y se tienen que proponer las medidas correctoras necesarias. El informe se enviará a la Dirección General de Emergencias e Interior.
  10. Anualmente tiene que elaborar una memoria de cada playa que tiene que permitir mejorar el plan de salvamento y los procedimientos de emergencias y evacuación. El informe se enviará a la Dirección General de Emergencias e Interior antes del 31 de diciembre de cada año. 

1.2. El coordinador municipal es un recurso indispensable y de presencia obligada en cualquiera de los municipios costeros de las Illes Balears, e independientemente del número y el tipo de playas que haya en el municipio ejerce sus funciones de manera continua.

Se recomienda que la corporación haga una atribución específica de funciones al coordinador con la finalidad de poder delimitar su área de responsabilidad, y también que prevea un complemento específico por encomendar tareas extraordinarias al puesto de trabajo o bien que se le libere de las tareas incompatibles con el ejercicio de las tareas de coordinador.

2. Criterios sobre el alcance de la temporada y los horarios

2.1. Con criterio general, la temporada empieza el 1 de mayo y concluye el 30 de octubre.

Para los casos en que técnicamente se considere que la temporada será de un plazo inferior, se comunicará a la Dirección General de Emergencias e Interior, junto con un informe técnico del coordinador municipal que justifique la reducción del plazo.

2.2. Cuando las playas mantengan las características de afluencia por las que se ha calculado el nivel de riesgo en los meses de julio y agosto, el horario obligatorio del servicio público de salvamento será, al menos, hasta las 19.30 horas. La temporada y los horarios de prestación del servicio público de salvamento corresponderán, como mínimo, a los horarios de apertura y cierre de todos los servicios de explotación de la playa.

2.3. Si algún servicio de explotación de la playa abre o cierra antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, en cualquier caso, y por cada concesión o servicio, deberá disponer entre el personal a pie de playa de un socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales, provisto del material propio de intervención y de un botiquín, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador.

La integración del personal auxiliar en materia de salvamento y del correspondiente material —que las empresas adjudicatarias de las explotaciones tienen que aportar a la organización de respuesta a las emergencias—, y la adaptación a las características de cada playa, son cuestiones que tiene que estudiar cada coordinador municipal en función, entre otros aspectos, del plan de salvamento y del número y tipo de explotaciones.

El Decreto 27/2015 permite adaptar cada procedimiento de emergencia y cada plan a la realidad de cada lugar, pero siempre diferenciando a los socorristas de actividades acuáticas que dependen del servicio público —es decir, los que realizan vigilancia, prevención y reacción, que tienen que ir uniformados e identificados— de los socorristas reactivos de las explotaciones, que sólo realizan reacción y que son auxiliares del servicio público tal y como se contempla en la disposición adicional primera del Decreto 27/2015.

3. Criterios sobre catalogación

3.1. El coordinador municipal catalogará las playas del municipio cada cuatro años o bien cuando se produzcan cambios sustanciales que afecten al análisis de riesgo de la playa que aconsejen reevaluarlo y analizarlo nuevamente.

3.2. El coordinador municipal catalogará las playas atendiendo a lo establecido en el anexo II del Decreto 2/2005, de 14 de enero, sobre las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de las Illes Balears.

Para calcular el nivel de riesgo, el coordinador municipal tendrá en cuenta que hay que tomar la base general en función de la afluencia de público a la playa o tramos de playa iguales o superiores a 500 metros, en las fechas de máximo uso anual y actualizados cuando proceda con una periodicidad anual.

Para clasificar adecuadamente el riesgo hay que tener en cuenta las características particulares de cada playa, de manera que en la clasificación tomada como base general se tienen que aplicar una serie de factores correctores que pueden modificar el riesgo inicial calculado.

Los aspectos correctores son los siguientes:

  1. Registro histórico de incidencias registradas.
  2. Núcleos de población próximos.
  3. Condiciones habituales del mar.
  4. Características físicas y entorno.
  5. Actividades deportivas y de ocio.
  6. Abalizamiento de las zonas de baño.

3.3. Registro histórico de incidencias registradas. Número anual de incidentes graves y muy graves (se entienden por graves los que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física, y por muy graves, los incidentes con resultado de muerte) según esta valoración:

Aspectos considerados en el registro histórico de incidencias registradas

Valoración de peligrosidad

Si se han producido accidentes muy graves

5

Si se han producido accidentes graves

3

 3.4. Núcleos de población próximos. Habitantes del municipio. Se tendrán tener en cuenta también los estudios que se realicen sobre población flotante, que a efectos de aplicación de factores correctores se considerarán habitantes del municipio:

Aspectos considerados en los núcleos de población próximos

Valoración de peligrosidad

Más de 100.000 habitantes

5

Entre 20.000 y 100.000 habitantes

3

Entre 5.000 y 20.000 habitantes

1

 3.5. Condiciones habituales del mar. Condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar a la seguridad de los usuarios: 

Aspectos considerados en las condiciones habituales del mar

Valoración de peligrosidad

Actualmente se producen olas de altura superior a 0,5 metros, corrientes o turbulencias

5

Hay corrientes de marea que pueden afectar a los bañistas

3

3.6. Características físicas y entorno de la playa. Repercusión que sobre la seguridad de los usuarios o la respuesta a la emergencia puede tener el entorno con respecto a peligros añadidos y dificultades en las comunicaciones, socorro, auxilio y evacuación:

Aspectos considerados en las características físicas y entorno de la playa

Valoración de peligrosidad

Con peligros añadidos y vías de acceso y comunicación difíciles, sólo accesible con medios aéreos o marítimos

5

Con peligros añadidos y vías de acceso y comunicación difíciles, sólo accesible con vehículos todoterreno o a pie

3

Con peligros añadidos, sin dificultades de acceso y comunicación

1

3.7. Actividades deportivas y de ocio, independientemente de si tienen autorización administrativa, y existencia de abalizamiento en zonas de baño. Riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que participan en ellas y para los otros usuarios y bañistas en la misma playa: 

Aspectos considerados en las actividades deportivas y de ocio y abalizamiento en zonas de baño

Valoración de peligrosidad

En la playa coexisten actividades náuticas, deportivas y de baño. No hay abalizamiento ni señalización de sectores deportivos

5

En la playa coexisten actividades náuticas, deportivas y de baño. Hay abalizamiento y señalización de sectores deportivos

3

3.8. La fórmula aplicable para calcular la corrección es la media aritmética de los factores correctores, es decir, el resultado de dividir entre cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios correctores, con la siguiente aplicación:

  1. Si la corrección es de entre 4 y 5 puntos, el riesgo será alto, con independencia del grado de afluencia de que se trate.
  2. Si la corrección es de entre 3 y 4 puntos, los dos incluidos, se aumentará en un grado la clasificación del riesgo. Si es bajo, tiene que pasar a ser medio; si es medio, tiene que pasar a ser alto.
  3. Si la corrección es de entre 1 y 3 puntos, el riesgo no varía.

4. Criterios sobre el precio y criterios de adjudicación

4.1. Estudio económico previo

El presupuesto del contrato que tiene que servir de base a la licitación se calculará teniendo en cuenta el estudio económico del coordinador municipal sobre el dimensionado de los servicios descritos en los planes de salvamento de las playas de riesgo alto y medio, más lo previsto en los procedimientos de emergencia de las playas vigiladas de riesgo bajo. Por lo tanto, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes factores: equipo humano del servicio público de salvamento, equipo material individual y colectivo, y, en su caso, otros costes asociados: material para contaminación marina, material de cuidados para usuarios no bañistas, etc.

En principio no hay que incluir en la licitación los gastos en carteles informativos, abalizamiento y señalización de los canales (si hay).

En cualquier concurso público debe exigirse a los participantes que cumplan estrictamente la legalidad vigente. Por lo tanto, la empresa adjudicataria tiene que comprometerse que el personal que prestará el servicio objeto del contrato de seguridad y vigilancia cumple los requisitos y percibe las retribuciones que sirven de base al estudio económico:

  1. Los socorristas tienen que disponer del certificado de socorrismo acuático de al menos 100 horas de duración impartido para un organismo competente, una federación o la Cruz Roja, y con una antigüedad inferior a cuatro años, o el reciclaje correspondiente. El Decreto 27/2015 otorga un plazo para la certificación de la profesionalidad o para disponer de título de formación profesional, por lo que se tiene que exigirse el carné profesional expedido por la Dirección General de Emergencias e Interior (ver al final el apartado «Perfil profesional del personal»).
  2. El responsable de empresa, además de disponer del certificado de la letra a, ha de tener la capacitación para poder gobernar embarcaciones de rescate. El Decreto 27/2015 otorga un plazo para la certificación de la profesionalidad o para disponer de título de formación profesional, por lo que tiene que exigirse el carné profesional expedido por la Dirección General de Emergencias e Interior (ver al final el apartado «Perfil profesional del personal»).
  3. Todo el personal tiene que disponer de cualquier permiso, licencia o titulación exigidos en cada momento por la legislación vigente para ejercer sus funciones, conducir vehículos y gobernar embarcaciones.
  4. La renovación de los permisos y las licencias se realizará según los plazos establecidos por la legislación vigente. Si esta renovación no está tipificada, se deberá hacer un reciclaje como mínimo cada cuatro años.

4.2. Cálculo del coste del equipo humano

Se tienen que contratar horas de servicio de socorristas, supervisores y patrones de embarcación/socorristas, y además se tiene que tener en cuenta la necesidad de disponer de un coordinador del servicio o responsable de empresa (de ahora en adelante, RESEM), con la correspondiente dedicación horaria, con exclusividad o no. Si la dedicación no es exclusiva, se detallará la carga horaria de prestación obligatoria.

El número total de horas que se tiene que contratar es el producto de multiplicar el número de supervisores de playa, el de socorristas y el de patrones —que será el de la suma de los puestos que dan los planes de salvamento y los procedimientos de emergencia (en las playas de riesgo de vigilancia bajo)— por los días del contrato y por el número de horas diarias que se tiene que trabajar en cada temporada (alta, media y baja).

4.3. Ejemplo de playa de riesgo medio con un puesto de vigilancia (torre) 

En este caso, serían necesarios dos socorristas (uno de los cuales tiene que ser supervisor).

  • Duración del servicio: 6 meses (del 1 de mayo al 31 de octubre), 184 días
  • Temporada alta: meses de julio y agosto. 62 días × 8 horas = 496 horas
  • Temporada media: meses de junio y septiembre. 60 días × 6 horas = 360 horas
  • Temporada baja: meses de mayo y octubre. 62 días × 4 horas = 248 horas

Total de horas necesarias = 1.104 horas × 2 = 2.208 horas de servicio.

Fórmula: número de puestos × horas × precio/hora

En el tramo más bajo, los convenios laborales de referencia del año 2015 obligan, para trabajadores especialistas de formación profesional de grado medio y superior, a que los salarios brutos sean, como mínimo, estos:

  • Responsable de la empresa (RESEM): 1.715 euros/mes
  • Supervisores de playa y patrones: 1.450 euros/mes
  • Socorristas: 1.270 euros/mes

En estas cuantías se estiman prorrateadas las pagas extraordinarias. Hay que cumplir escrupulosamente toda la normativa laboral aplicable.

Por todo ello, aplicando los factores correctores obligatorios por ley (vacaciones, finiquito, formación, seguridad y salud, equipos de protección individual, absentismo, descansos, etc.) y siempre teniendo en cuenta valores del año 2015, se calcula que el coste mínimo empresarial de 1 RESEM tendría que ser de 2.846,09 euros/mes (incluidos salario bruto mensual, pagas extraordinarias, seguridad social a cargo de la empresa, provisiones para despidos, bajas y seguros obligatorios, coste de inmovilizado atribuible al trabajador, material y equipo asignado al puesto de trabajo, desarrollo laboral, formación, seguridad y salud en el trabajo, y otras contingencias), el del supervisor de 2.407 euros/mes y el de socorrista de 2.108,20 euros/mes.

Todo ello representa unos costes por hora, antes de beneficios, de 16,94 euros/hora por RESEM, de 14,32 euros/hora por supervisor y de 12,54 euros/hora por socorrista.

Como cualquier empresa, hay que calcular un mínimo beneficio empresarial. Así, si se calcula un beneficio de un 10 % (en los tramos mínimos de cálculo de beneficio sobre el riesgo empresarial), el cálculo del valor mínimo de las horas en los pliegos tendría que ser aproximadamente el siguiente:

  • RESEM: 18,63 euros/hora
  • Supervisor y patrón: 15,75 euros/hora
  • Socorrista: 13,79 euros/hora

NOTA

El equipo asignado que se incluye en el precio calculado y que debe facilitarse al personal tiene que ser, como mínimo, el siguiente:

1. Vestuario y equipo individual para socorristas y supervisores adaptado a la normativa

  • 2 bañadores
  • 2 camisetas de playa
  • 1 sudadera
  • 1 silbato (modelo FOX 40 o similar)
  • 1 riñonera
  • 1 gorra
  • 1 flotador de salvamento
  • 1 par de aletas y gafas de natación
  • 1 gafas de protección solar
  • Crema de protección solar

2. Vestuario para personal de embarcaciones (barcas o motos), además del que se proporciona al socorrista

  • 1 gafas de moto de agua
  • 1 casco de moto de agua
  • 1 vestido de neopreno
  • 1 guantes de agua

3. Equipamiento para el RESEM

  • Vestuario de socorrista
  • 2 pantalones de trabajo
  • 2 polos M/L
  • 2 polos M/C
  • 1 chaqueta 3/4
  • 1 forro polar
  • 1 impermeable
  • 1 botas de seguridad
  • 1 gafas de moto de agua
  • 1 vestido de neopreno
  • 1 guantes de agua

5. Dotación de material

A todo ello hay que añadir el valor de amortización de todo el material colectivo que tiene que poner a disposición del servicio la empresa adjudicataria, que debe cumplir las características que se exponen a continuación

Descripción del material

A continuación se describen los elementos de lo que tiene que dotarse el servicio de vigilancia y salvamento en playas y que, por su importancia, se han considerado imprescindibles, sin detrimento de otros que se puedan ir incorporando durante la puesta en marcha del servicio o mientras se ejecuta. Todo el material tiene que ser adecuado al medio marino en el que tienen que desarrollarse las funciones del servicio de vigilancia.

a. Dotación de material básico de un puesto de primeros auxilios, vigilancia y salvamento en playas

  • Prismáticos
  • Latas de salvamento (1 para cada socorrista en el lugar)
  • Carrete de salvamento
  • Botiquín portátil con oxigenoterapia, collarines y material de primeros auxilios
  • Armario botiquín
  • Camilla espinal con inmovilizador
  • Walkie-talkie
  • Funda de agua para el walkie-talkie
  • Mobiliario general
  • Microondas
  • Frigorífico

b. Características de los vehículos y las embarcaciones necesarios para el servicio

1.º Vehículo de apoyo

  • Número de plazas: 5
  • Motor: diésel
  • Tipo: furgoneta mixta
  • Puente de luces con señales acústicas (vehículo prioritario)
  • Bola de remolque

El vehículo tiene que llevar un botiquín portátil con oxigenoterapia, un desfibrilador semiautomático, una lata de salvamento, un carrete de salvamento, prismáticos, una emisora de radio y un walkie-talkie.

2.º Embarcación semirrígida: utilizada para rescatar y evacuar personas, así como para la búsqueda de bañistas y para tareas de vigilancia y prevención.

  • Eslora: 4,50 m
  • Motor: 4 tiempos, 50 CV
  • Casco semirrígido
  • Remolque
  • Arco de luces
  • Luz azul automática
  • Rueda jockey
  • Lona de fondeo
  • Hélice con protector

La embarcación tiene que llevar un botiquín portátil con oxigenoterapia, una lata de salvamento, aros de salvamento, cabo de rescate, cabo de remolque, prismáticos, una camilla espinal con inmovilizador cervical, un walkie-talkie con funda de agua, tres chalecos salvavidas antiimpactos y todo el material de seguridad requerido por Capitanía Marítima (bengalas, achiques, etc.).

3.º Moto de agua: equipo especial para rescate, idónea para intervenciones rápidas en playas, acantilados y lugares de acceso difícil por su gran rapidez de maniobra.

  • Motor: 4 tiempos, 1000 cc
  • Casco rígido
  • Remolque
  • Lona
  • Camilla de salvamento (tipo hawaiana)
  • Cabo de remolque

La moto tiene que llevar una lata de salvamento, prismáticos, un transceptor portátil con funda de agua, dos chalecos salvavidas antiimpactos y todo el material de seguridad requerido por Capitanía Marítima (bengalas, achiques, etc.).

4.º Quad de salvamento: idóneo para intervenciones rápidas en playas y versátil en los accesos.

  • Motor: 4 tiempos, 400 cc
  • Bola de remolque
  • Lona
  • Luz amarilla automática
  • Sirena 

El quad tiene que llevar un botiquín portátil con oxigenoterapia, un desfibrilador semiautomático, prismáticos, un carrete de salvamento, una lata de salvamento, un transceptor portátil con funda de agua y un casco integral.

5.º Escúter de 125 cc: tiene que llevar un botiquín portátil con oxigenoterapia, un desfibrilador semiautomático, prismáticos, luces y sirenas, y un casco integral. 

Tanto las embarcaciones como las motos de agua tienen que ser de color naranja de salvamento, y tienen que incorporar la imagen corporativa del ayuntamiento y el logotipo del 112, con la identificación de la empresa según las indicaciones del técnico municipal.

Los vehículos terrestres tienen que incluir la imagen corporativa del servicio de playas del ayuntamiento y el logotipo del 112, con la identificación de la empresa según las indicaciones del técnico municipal.

6. Problemática en la adquisición de material y duración del contrato. Los plazos de amortización

La empresa adjudicataria tiene que adquirir los vehículos, las embarcaciones y el material que se indiquen en los pliegos, pero hay que tener en cuenta los diferentes plazos de amortización admitidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (por ejemplo, para los vehículos y embarcaciones, diez años; para las motos acuáticas, cinco años; para otros materiales, tres o cuatro años, y el resto se considera material fungible, o sea, imputable anualmente).

Ejemplo de amortización:

  • Fundas de agua, silbatos y vestuario, cada año.
  • Prismáticos, cada tres años, es decir, precio/3.
  • Moto acuática, cada cinco años, es decir, precio/5.
  • Etc.

Todo el importe se tiene que añadir al total del personal.

En caso de que durante el desarrollo del contrato el técnico municipal considere que no hay que hacer alguna de las inversiones prevista, tiene que determinar las finalidades equivalentes a las que haya que destinar los importes. 

7. Mantenimiento y conservación de las infraestructuras, los equipos y el material

7.1. La empresa adjudicataria realizará periódicamente un mantenimiento preventivo de todas las instalaciones, vehículos, embarcaciones y equipo, con el fin de descubrir estados y situaciones que puedan ocasionar deficiencias en el servicio; reducciones en la vida de las instalaciones, vehículos y embarcaciones; averías o desperfectos en los equipos utilizados, o accidentes a personas o cualquier otro concepto que pueda alterar el funcionamiento normal del servicio.

7.2. La empresa adjudicataria debe comprometerse a subsanar las deficiencias observadas, que sean de su competencia, en un plazo inferior a 48 horas.

El ayuntamiento puede efectuar todas las inspecciones que estime oportunas para verificar el estado de los equipos, vehículos, embarcaciones, instalaciones y material, así como el cumplimiento de todas las condiciones incluidas en los pliegos.

7.3. Los servicios municipales competentes mantendrán y repararán las instalaciones propiedad del ayuntamiento, si bien la empresa adjudicataria deberá colaborar con su personal en todo aquello que no le suponga un coste económico, al margen de los costes que se incluyan en los pliegos.

La empresa adjudicataria deberá mantener y reparar, en su caso, los vehículos, las embarcaciones, el equipo y el material propiedad del ayuntamiento. El ayuntamiento asumirá los gastos de los seguros de los vehículos y las embarcaciones. En un anexo de los pliegos se detallarán exhaustivamente los vehículos, embarcaciones y otros materiales que el ayuntamiento aportará para la prestación del servicio objeto del contrato.

7.4. La empresa adjudicataria deberá abonar todos los gastos generados por los vehículos y el material que aporte al servicio, entre los cuales hay, sin excluir otros, combustible, seguros, licencias e inspecciones técnicas.

7.5. La empresa adjudicataria será responsable de cumplir toda la normativa legal para el correcto funcionamiento del servicio, tanto con respecto a los vehículos (los del ayuntamiento y los que aporte la empresa) como con respecto al personal y las instalaciones, y comunicará por escrito al técnico municipal en un plazo inferior a 24 horas cualquier anomalía que se produzca. El técnico municipal tiene que facilitar a la empresa adjudicataria toda la información necesaria para poder realizar este control.

7.6. En el plazo de quince días a partir de la adjudicación, la empresa adjudicataria deberá numerar todos los elementos y los materiales que haya aportado para prestar el servicio con la finalidad de inventariarlos, de acuerdo con las instrucciones que reciba del técnico municipal. En caso de que el ayuntamiento ceda a la empresa adjudicataria parte del material de que dispone para prestar el servicio, éste se inventariará y se detallará su estado. La empresa adjudicataria deberá comprometerse a realizar su mantenimiento en las mismas condiciones.

7.7. El ayuntamiento podrá utilizar el material del servicio e incorporar a su personal voluntarios de protección civil y alumnos que realicen prácticas de sus titulaciones cuando las condiciones lo aconsejen, siempre que no lo impida el desarrollo del servicio. En este caso, el ayuntamiento será responsable de cualquier posible desperfecto que se produzca en el material.

La empresa adjudicataria deberá comprar todo el material y el equipo necesarios según se indique en un anexo de los pliegos. El técnico municipal tiene que aceptar previamente el material y no podrá exigir que supere en ningún caso el precio marcado en el anexo.

8. Reuniones periódicas 

Diariamente, el RESEM de la empresa adjudicataria informará al técnico municipal de las incidencias que se hayan producido y de temas relacionados con el servicio. La empresa adjudicataria elaborará un informe mensual en el que hará constar las incidencias y las intervenciones realizadas y cualquier información que el técnico municipal considere necesaria. 

9. Obligaciones generales del contrato

Con independencia de las obligaciones concretas que se deriven de los pliegos, la empresa adjudicataria deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Reflejar en el documento de mejoras (si hay) un detalle claro de éstas, con indicación del valor económico. En todo caso, se indicará si las mejoras revertirán al ayuntamiento al acabar el contrato y en qué condiciones.

b) Reflejará de manera clara en el plan de explotación los sueldos que percibirán las diferentes categorías o puestos de trabajo, así como el detalle del perfil del personal que cubrirá estos puestos de trabajo, para lo cual deberá tomar de referencia de mínimos lo estipulado a estos efectos en la presente instrucción. Si en el detalle de lo que indica este punto se hace referencia a algún convenio o acuerdo de empresa, se adjuntará como anexo al plan de explotación.

Como norma general, para el control del contrato, el número de trabajadores contratados tiene que resultar de multiplicar el número de puestos de trabajo por el factor 1,35 (como mínimo) para cumplir la normativa laboral mínima sobre descansos, días de fiesta, vacaciones, etc., todo ello bajo la premisa que cada trabajador tiene que realizar una jornada laboral de ocho horas.

c) Disponer, en un plazo no superior a quince días naturales a partir de la notificación oficial de la adjudicación, de uno RESEM con los conocimientos adecuados y experiencia demostrable en servicios de características similares y mantenimiento de equipos y material que se indique en los pliegos y sus anexos, al frente del servicio y trabajando en exclusiva (o no) para éste.

d) Subrogar al personal del servicio, en su caso, según el convenio colectivo del sector. En cualquier caso dispondrá en un plazo inferior a diez días naturales, a partir de la notificación oficial de la adjudicación, del personal que se indique en el anexo de los pliegos.

e) Disponer en un plazo no superior a quince días naturales a partir de la notificación oficial de la adjudicación de todo el material que tenga que adquirir.

f) Disponer en un plazo inferior a diez días naturales a partir de la notificación oficial de la adjudicación de un seguro de responsabilidad civil, en vigor, con una garantía mínima de 300.000 euros por siniestro, sin límite anual.

10. Sistema de adjudicación

El presupuesto del contrato tiene que ascender a la cuantía de XXX.XXX,00 euros anuales, a la baja, impuestos incluidos.

El estudio económico se adjuntará como anexo a los pliegos.

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes, por orden decreciente de importancia:

  1. Mejoras introducidas en el servicio relacionadas con la ampliación de horarios o periodos de cobertura: de 0 a 50 puntos. Las ofertas se valorarán a partir de una regla de tres en la que se adjudicarán 50 puntos a una mejora de 750 horas anuales.
  2. Precio menor, de 0 a 30 puntos. Se puntuará con 30 puntos la oferta económica menor. Las demás ofertas se valorarán aplicando la fórmula siguiente:

P = 30 × oferta económica menor / oferta que se quiere valorar

  1. Mejor plan de explotación de servicio, de 0 a 20 puntos. En este apartado se valorarán el detalle y la concreción de los siguientes aspectos:
  • Perfil profesional del personal, tanto operativo como de coordinación.
  • Experiencia de la empresa prestataria en el sector objeto del contrato
  • Sistema de organización y prestación del servicio objeto del contrato.
  • Concreción del sistema de evaluación de la calidad de los servicios prestados. 

Cada uno de estos subapartados se valorará de 0 a 5 puntos.

  1. Mejoras introducidas en el servicio relacionadas con la adquisición de equipos y material de comunicación, rescate o sanitario, de 0 a 15 puntos. Estas mejoras se cuantificarán económicamente y se adjudicarán 15 puntos a la de más valor. El resto se tiene que valorar aplicando la siguiente fórmula:

P = 15 x cuantía de las mejoras (que se quiere valorar) / cuantía más elevada

11. Reversión de medios materiales, si se han amortizado, y devolución de los créditos

La empresa adjudicataria revertirá al ayuntamiento, en perfecto estado de funcionamiento, todo el material y el equipo cedido por el ayuntamiento, así como el que haya aportado como mejoras (si hay) en su oferta, según la descripción que se haya hecho en los pliegos.

12. Ejemplo de relación del material aportado por el ayuntamiento

El ayuntamiento aportará al servicio el material que se indica a continuación (relación no exhaustiva):

  • Torres de vigilancia
  • Módulos de salvamento
  • Motos de agua
  • Embarcación semirrígida de un mínimo de 4,5 metros de eslora
  • Quad 4 x 4
  • Escúter de 125 cc
  • Vehículo de apoyo
  • Emisoras de radio
  • Dos walkie-talkie
  • Fundas de agua
  • Prismáticos
  • Latas de salvamento
  • Camilla espinal con inmovilizador
  • Botiquín portátil
  • Desfibrilador semiautomático
  • Frigorífico
  • Microondas

13. Conclusiones

13.1. Es competencia del técnico municipal redactar y adaptar todos los comunicados y las disposiciones técnicas necesarios para el buen desarrollo del servicio.

13.2. El apartado de dotación se refiere al número de socorristas que tienen que prestar servicio en cada puesto y en cada periodo, y no al número de personas que haya que contratar (por ejemplo: para tener dos socorristas permanentes en un sector es necesario contratar más personal para cubrir turnos, descansos, vacaciones, etc.).

14. Organigrama

Durante todo el año tiene que haber una persona que realice las funciones de coordinador de playas municipal.

Además, quince días antes del comienzo de la temporada y quince después de haber acabado, como mínimo, la empresa adjudicataria pondrá a disposición del ayuntamiento a una persona con el cargo de responsable de empresa de salvamento (RESEM). Esta persona deberá cumplir todos los perfiles profesionales descritos en la presente instrucción.

Deberá haber supervisores de playa para las clasificadas de riesgo medio y alto. Este personal deberá cumplir los perfiles profesionales descritos en el Decreto 2/2005 y el Decreto 27/2015, y la presente instrucción técnica.

15. Perfil profesional del personal

La exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica:

Si el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional constituye el elemento central en torno al que gira la reforma abordada por la presente Ley, la regulación que ésta lleva a cabo parte, como noción básica, del concepto técnico de cualificación profesional, entendida como el conjunto de competencias con significación para el empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal e incluso no formal que son objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y acreditación. En función de las necesidades del mercado de trabajo y de las cualificaciones que éste requiere, se desarrollarán las ofertas públicas de formación profesional, en cuya planificación ha de prestarse especial atención a la enseñanza de las tecnologías de la información y la comunicación, idiomas de la Unión Europea y prevención de riesgos laborales.

15.1. Dado que el objeto principal del contrato administrativo, o de la ejecución directa, es la prestación del servicio de vigilancia y salvamento en playas, deberá cumplirse, en primer lugar, el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que recoge la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales y que establece la formación de que deben disponer los profesionales que quieran incorporarse a este servicio. No obstante y hasta que acabe el plazo que dispone el Decreto 27/2015 para la obtención de los certificados de profesionalidad u obtención de los estudios de formación profesional, es suficiente disponer del certificado de socorrismo acuático de al menos 100 horas de duración impartido por un organismo competente, una federación o la Cruz Roja, y con una antigüedad inferior a cuatro años, o el correspondiente reciclaje.

Formación asociada (360 horas)

Módulos formativos

MF0272_2: Primeros auxilios (60 h)

MF0269_2: Natación (120 h)

MF1083_2: Rescate de accidentados en espacios acuáticos naturales (120 h)

MF1082_2: Prevención de accidentes en espacios acuáticos naturales (60 h)

15.2. El perfil profesional que, como mínimo, tiene que cumplir el RESEM se aproximará a lo que indica el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que desarrolla la cualificación profesional de coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos. No obstante y hasta que no acabe el plazo que dispone el Decreto 27/2015 para la obtención de los certificados de profesionalidad o la obtención de los estudios de formación profesional, será suficiente disponer del certificado de socorrismo acuático de al menos 100 horas de duración impartido por un organismo competente, una federación o la Cruz Roja, y con una antigüedad inferior a cuatro años, o el correspondiente reciclaje.

Formación asociada (540 horas)

Módulos formativos

MF0269_2: Natación (120 h)

MF1762_3: Gestión de recursos de socorrismo en espacios acuáticos (120 h)

MF0272_2: Primeros auxilios (60 h)

MF1764_3: Dirección de equipos de socorrismo en espacios acuáticos (120 h)

MF1763_3: Sistemas y técnicas para la supervisión de recursos de socorrismo en espacios acuáticos (120 h)

Finalmente, hay que tener en cuenta el complemento formativo que tienen que acreditar los coordinadores de playa y los socorristas que, además, tengan que gobernar las embarcaciones adscritas al servicio.

El Real Decreto 1038/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales marítimo-pesquera; energía y agua; vidrio y cerámica; textil, confección y piel, y comercio y marketing, desarrolla la cualificación profesional de gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático.

Formación asociada (430 horas)

Módulos formativos

MF0011_1: Guardia de navegación y gobierno del barco (70 h)

MF2048_2: Mantenimiento, conservación y control de embarcaciones de motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático (60 h)

MF0733_1: Seguridad y primeros auxilios a bordo (60 h)

MF2049_2: Manejo de embarcaciones de motor y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático (120 h)

MF0269_2: Natación (120 h)

16. Publicación y efectos

La presente instrucción se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y producirá efectos desde el día siguiente de su publicación.

Marratxí, 12 de diciembre 

El director general de Emergencias e Interior

 Pere Perelló Payeras