Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14243
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se corrige un error en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 5 de octubre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Islas Baleares
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En fecha 8 de octubre de 2016, se publicó en el BOIB nº 128 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 5 de octubre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Islas Baleares, modificada por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de corrección de errores de día 24 de octubre de 2016, BOIB núm. 136, de 27 de octubre de 2016.
Tras advertir un error en la letra h del punto 3 del apartado sexto, en el que se pide un documento que no es necesario para justificar los requisitos que se solicitan para ser beneficiario, se procede a realizar la corrección pertinente, de conformidad con lo que disponen el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Corregir el error detectado en el punto 3 del apartado sexto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 5 de octubre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Islas Baleares, en el sentido siguiente:
Donde dice:
“3. Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:
En el caso de armadores:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. Esta acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que queden reflejadas las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, si dispone de este.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente como para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
e) Si corresponde, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
f) Hoja de asiento del barco actualizada, expedida por Capitanía Marítima.
g) Fotocopia del rol en el que figure la tripulación.
h) Certificación actualizada del Registro Mercantil en la que consten la propiedad del barco y la ausencia de cargas y gravámenes sobre este.
i) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.
En caso de tripulantes:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta en esta embarcación.
c) Fotocopia de la libreta de embarcación.
d) Certificado del órgano competente de no haber recibido la prestación por desempleo.
e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
f) Documento que acredite un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
g) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.”
Debe decir:
“3. Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:
En el caso de armadores:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. Esta acreditación debe estar en vigor en el momento de la solicitud.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:
- Documento en el que queden reflejadas las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, si dispone de este.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente como para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
e) Si corresponde, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en la fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
f) Hoja de asiento del barco actualizada, expedida por Capitanía Marítima.
g) Fotocopia del rol en el que figure la tripulación.
h) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.
En caso de tripulantes:
a) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.
b) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de estar en situación de alta en esta embarcación.
c) Fotocopia de la libreta de embarcación.
d) Certificado del órgano competente de no haber recibido la prestación por desempleo.
e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
f) Documento que acredite un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.
g) Cualquier otra documentación que se estime necesaria.”
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de diciembre de 2016
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas