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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14187
Extracto de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 15 de diciembre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la ejecución de un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas del sectores estratégicos

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Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar un programa de formación dual dirigido a las empresas incluidas dentro de las actividades económicas de los sectores industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables, etc.) de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) para la mejora de la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de los jóvenes de hasta 30 años y que se encuentren en situación de paro.

2. Los participantes obtendrán su calificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Actividad que se subvenciona.

El programa se divide en dos líneas:

- Línea 1: dirigida en centros de formación públicos o privados inscritos y acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, que presenten compromisos de contratación de jóvenes con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje, con empresas de los sectores industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento). El centro de formación tiene que estar inscrito y/o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal a la finalización del plazo de presentación de solicitudes marcado en el apartado 14º de esta convocatoria.

En el marco de la línea 1 se subvencionarán los costes de formación asociados al contrato de formación y aprendizaje.

- Línea 2: dirigida a empresas, asociaciones de empresas, gremios u otras entidades de los sectores industriales (náutica, calzado, mueble, bisutería, energías renovables, etc.), de TIC, comercio, turismo y hostelería (sólo cocina, recepción y alojamiento) que se comprometan a formalizar contratos de formación y aprendizaje con personas paradas.

En el caso de asociaciones de empresas, los miembros asociados que se comprometan a llevar a cabo contrataciones, en nombre y por cuenta de la asociación tendrán igualmente la condición de beneficiarias de la subvención, tal como prevé el artículo 2.2 de las bases reguladoras.

En el marco de la línea 2 se subvencionará los costes laborales incluidas las cotizaciones de los participantes siempre que estén contratados en la modalidad de formación y aprendizaje y haya evidencia que se imparte presencialmente la formación vinculada al empleo a través de centros de formación debidamente acreditados y autorizados para la formación basada en certificados de profesionalidad. Se compensarán los costes derivados de la tutorización obligada de cada trabajador/a.

3. Crédito asignado a la convocatoria.

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

- Año 2017: 5.400.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 17020, del ejercicio 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

- Año 2018: 3.600.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 18020, del ejercicio 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes en cada una de las anualidades en las cuales se imputa esta convocatoria se financiarán mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación mencionada, tendrá que imputarse con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Ocupación de las Illes Balears correspondientes en el ejercicio del cual se trate.

Esta resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2017 y 2018.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del artículo 15.2 c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

2. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

4. Entidades beneficiarias.

1. En el marco de esta convocatoria se tienen que presentar de forma agrupada las entidades siguientes:

- Entidades de formación públicas o privadas inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se tienen que impartir en el marco de los contratos de formación y aprendizaje a suscribir.

- Empresas, asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad jurídica propia que se comprometan a contratar trabajadores con la modalidad de contrato de formación y aprendizaje relacionadas con las actividades económicas objeto de la convocatoria y que tengan centros de trabajo radicados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de asociaciones de empresas, gremios u otras entidades con personalidad jurídica propia en qué haya miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en especial la contratación de las personas que reciban la formación, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, estos miembros asociados tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. Obligatoriamente las empresas y los centros de formación, tienen que presentarse agrupadas en el marco de lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto que la empresa que se comprometa a hacer las contrataciones esté debidamente inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal, para impartir la formación en el marco de los contratos de formación y aprendizaje que hay que suscribir.

3. Las entidades anteriores tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada uno; así como, el importe de la subvención que hay que aplicar a cada uno de ellos. Tienen que nombrar a uno/a representante único/a de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones, que como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada uno de los miembros de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario/aria de la subvención.

5. Ámbito territorial y temporal de aplicación.

1. Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Son subvencionables los costes laborales, de tutorización, y de formación, de las contrataciones formalizadas una vez se dicte la resolución de concesión de la subvención y mientras dure el contrato de formación y aprendizaje. En ningún caso se tienen que subvencionar los gastos de formación de acciones formativas iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la correspondiente subvención.

3. Las acciones formativas de los contratos tienen que haber sido iniciadas antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje.

4. Siempre que el convenio laboral del sector lo permita, el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de un año.

6. Plazo y modelo de presentación de solicitudes.

1. Se tiene que presentar una solicitud por proyecto y se tiene que formalizar en los modelos que se adjuntan como anexos de esta Resolución y que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de internet <http://www.soib.es>.

2. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se tiene que hacer con sobre abierto, para que el funcionario o la funcionaria de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, de 31 de diciembre).

4. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB, se tiene que enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Asimismo, si se envía por correo certificado, también se tiene que enviar al fax nº. 971 784939 la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo.

5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se tiene que considerar que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley.

6. Cuando la persona solicitando incluya el número de fax en la solicitud, se entiende que lo aporta para que le notifiquen por este medio los actos de trámite, lo cual se puede hacer al efecto que regula el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por vía telemática siempre que la persona solicitando aporte en la solicitud su dirección de correo electrónico y consienta expresamente a usar este medio.

7. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 6 de febrero de 2017. 

7. Documentación general.

Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. El proyecto de acuerdo con el modelo que se encuentra a la dirección de internet <http://www.soib.es/>.

2. La documentación identificativa de la personalidad de los que solicitan la subvención y acreditativa de poder suficiente para actuar en representación de la entidad.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 150, de 23 de junio), con el artículo 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº. 278, de 18 de noviembre) la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que la entidad que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitudes de ayudas.

4. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, la firma de la solicitud de ayudas implica la autorización para que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a menos que la persona interesada se manifieste en contra expresamente. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

5. De acuerdo con el modelo establecido como Anexo 3, la declaración responsable de:

- No estar sometido en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o privada o, si cabe, una declaración expresa no haber pedido ninguno. Se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación. Las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como los que se les hayan solicitado o, si cabe, una declaración expresa no haber pedido ninguno. Se tiene que hacer constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de mínimos recibos durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los solicitados pendientes de resolver. La entidad solicitante tiene que comunicar las situaciones nuevas que se puedan producir en relación al caso mediante un escrito que tiene que presentar al SOIB, en el plazo de tres días desde que se produzca la nueva situación.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- De la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en el año anterior al inicio previsto de la relación laboral de la persona trabajadora contratada.

Sin perjuicio de esta declaración, se realizará un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

- De no formalizar contratos por la formación y el aprendizaje incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

- De no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- De cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: concertación del servicio de prevención propio o ajeno, y actualización de la formación preventiva y vigilancia de la salud.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir al/a la solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidas a su Declaración responsable. 

De acuerdo con lo que establece el artículo del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté al poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación utilizando al modelo que figura como Anexo 4- Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración, en el Decreto mencionado.

6. En caso de que se concierte la formación con una entidad de formación, se tiene que indicar en la solicitud y se tiene que aportar el contrato o convenio de colaboración de acuerdo con los contenidos mínimos siguientes:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Número de contratos de formación y aprendizaje que tiene que formalizar la empresa, lugar que se tiene que cubrir y la duración.

c) Perfil de las personas que se tienen que contratar.

d) Actividad formativa que tiene que ejecutar la entidad de formación.

e) La entidad de formación se compromete a que el personal docente cumpla los requisitos que establece la normativa.

f) La entidad de formación se compromete a facilitar a la beneficiaria la información que requiere el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionar la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

i) Firma de las partes.

Si el contrato o convenio todavía no está firmado por las dos partes, a la espera del otorgamiento de la subvención, se puede presentar un preacuerdo o documento proforma, con los mismos contenidos mínimos.

 

Palma, 15 de diciembre de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,

Presidente del Servicio de Ocupación de les Illes Balears

Iago Negueruela i Vázquez