Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 14160
Aprobación definitiva de establecimiento y modificación de Precios públicos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública contra los acuerdos provisionales de establecimiento de Precios Públicos y aprobación o modificación de sus Ordenanzas reguladoras que posteriormente se relacionarán, adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016, quedaron elevados a definitivo dichos acuerdos en términos idénticos a los de la aprobación inicial y de conformidad a los textos anexos de las citadas ordenanzas; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 49 “in fine” de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las citadas ordenanzas entrarán en vigor a partir de la fecha prevista en su respectiva disposición final.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 ( Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ), contra los presentes acuerdos y ordenanzas anexas, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la mencionada jurisdicción.

Los citados acuerdos y el texto íntegro de las Ordenanzas, que se publican a los efectos previstos en el Art. 70.2 de la citada Ley, son los siguientes:

“Precio Público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, respecto de los Artículos 6º, 7º y 8º en los términos que se contienen en la Ordenanza de nueva redacción anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO:
Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales.

NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el Precio Público por la Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.

La obligación de contribuir nace por la entrada a las instalaciones deportivas de propiedad municipal, así como por la utilización de los diferentes servicios existentes en las mismas.

 

HECHO IMPONIBLE

Artículo 3º.

El hecho imponible está determinado por la utilización de las distintas instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos de propiedad municipal y que se enumeran en la tarifa que se inserta a continuación.

SUJETO PASIVO

Artículo 4º.

Están obligadas al pago de estos precios públicos las personas naturales usuarias de los distintos servicios o que soliciten su entrada a dicho recinto deportivo municipal.

BASE DE GRAVAMEN

Artículo 5º.

Se tomará como base del presente precio público el número de personas que efectúen la entrada o utilización de los respectivos servicios, y, en su caso, el número de equipos que practiquen un determinado deporte.

CARNET DE ABONADO

Artículo 6º.

1. Queda facultada la Alcaldía para expedir carnets de abonado al uso de las instalaciones, los cuales podrán tener carácter de familiares, individuales y juveniles. La expedición de dichos documentos devengará las siguientes cuotas de carácter anual:

A) Empadronados en Calvià                                                                                                      EUROS/AÑO

A.1

Abonados familiares (unidad familiar con hijos menores de 18 años)

97,92

A.2

Abonados individuales

74,04

A.3

Abonados juveniles

46,32

A.4

Abonados para familias numerosas

38,46

A.5

Abonados Sénior Pista de Atletismo

90,00

A.6

Abonados Juvenil Pista de Atletismo

66,00

B) No empadronados en Calvià                                                                                               EUROS/AÑO

B.1

Abonados familiares (unidad familiar con hijos menores de 18 años)

242,40

B.2

Abonados individuales

161,16

B.3

Abonados juveniles

92,52

B.4

Abonados para familias numerosas

197,88

B.5

Abonados Sénior Pista de Atletismo

156,00

B.6

Abonados Juvenil Pista de Atletismo

108,00

2. Se devengarán cuotas semestrales cuando la renovación del Carnet de Abonado sea realizada desde el día 1 de enero al 30 de junio o bien desde el 1de julio al 31 de diciembre. En este caso el importe de la cuota de abono será del 50 por 100 de la establecida con carácter anual.

3. El personal del Ajuntament de Calvià que no sean residentes en el municipio abonarán el precio indicado para residentes.

4. Los tenedores de los citados carnés darán derecho a su titular a la entrada libre a todas las instalaciones y al uso de los servicios que no estén expresamente ocupados o reservados con las bonificaciones que se expresan en el Artº. 7º.

5. No se expedirá ningún carné de abonado hasta recibir correctamente toda la documentación.

6. A efectos de la expedición de Carné de Abonado, tendrán la consideración de

a)Familiar: aquella unidad familiar formada por una pareja de hecho, matrimonio, indiferentemente del sexo, o unidad familiar monoparental con hijos/as menores de 18 años*, y que sean todos residentes en Calvià. Los hijos/as deberán convivir en el hogar familiar. Se entiende como familia monoparental, la constituida por un solo progenitor con el que conviva el hijo/a nacido o adoptado, que constituya su sustentador.

La documentación a presentar será la siguiente:

  • Impreso del ICE debidamente cumplimentado
  • Fotocopia del certificado de pareja de hecho, en su caso.
  • Fotocopia del libro de familia, en caso de matrimonio o estar empadronados en domicilios diferentes.
  • Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

*Menor de 18 años se entiende en el momento de la realización del abono

b)Juveniles.- Las personas de edad comprendida entre 0 y 17 años, inclusive, en el momento de formularse la solicitud de inscripción o renovación.

La documentación a presentar será la siguiente:

- Impreso del ICE, debidamente cumplimentado.

- Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

c)Familia numerosa.- Se considera familia numerosa aquella unidad familiar formada por un mínimo de tres hijos/as menores de 18 años* o hasta 25 años, si el/la hijo/a no trabaja y reside en el domicilio familiar, y que convivan en el hogar conyugal. En caso de separación, ambos progenitores deben estar empadronados en el municipio, aunque sea en domicilios diferentes. También se considerará familia numerosa en el caso de que alguno de los dos progenitores vuelva a convivir con una pareja que tenga hijos y sumen 3 miembros menores de 18 años entre los dos, siempre y cuando sean matrimonio o pareja de hecho.

Las familias que tengan dos hijos y uno de ellos sea discapacitado contará como familia numerosa.

Epígrafes A.4 y B.4. Tendrán un 15% de descuento en el resto de precios públicos aplicables al solicitar un servicio deportivo. A partir del tercer hijo/a se aplicará un 25% de descuento.

* Menor de 18 años se entiende en el momento de la realización del abono

La documentación a presentar será la siguiente:

- Impreso de ICE, debidamente cumplimentado

- Fotocopia del libro de familia numerosa

- Fotocopia de la tarjeta de servicios sociales

- Fotocopia del certificado de estudios, en caso de ser mayor de 18 años, no trabaje y conviva en el domicilio familiar.

- Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

7. Carné de deportista federado/a. Los y las deportistas con ficha federativa en vigor, que pertenezcan a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià, podrán disfrutar del Carné de deportista federado/a, de acuerdo con los precios públicos relacionados, beneficiándose por ello de la entrada a las piscinas y a las salas fitness municipales, o también se podrá optar por realizar esta modalidad de carné para la Pista de Atletismo, conforme a la normativa aprobada para ello.

Las franjas horarias de acceso a las piscinas y sala fitness, en función de la apertura y cierre de cada instalación deportiva, son las siguientes:

- De 09.00 a 14.00 h y de 20.00 a 22.00 h, excepto la piscina de Magaluf.

- El horario de utilización de la piscina de Magaluf en temporada de verano será de 09.00 a 11.00 h y de 14.00 a 16.00 h.

La franja horario de acceso a la Pista de Atletismo será de 9 a 16 h., siempre que no haya competiciones deportivas o se encuentre en temporada alta de reservas de turismo deportivo, en cualquier caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar los cierres que por cuestiones técnicas considere oportunos realizar, siempre de manera justificada y avisando a los usuarios.

Las cuotas de carácter anual serán las siguientes:

ABONOS DEPORTISTAS FEDERADOS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Abono individual residente

53,10

Abono juvenil residente

33,22

Abono individual no residente

115,66

Abono juvenil no residente

66,42

ABONOS DEPORTISTAS FEDERADOS PISTA DE ATLETISMO

Abono sénior residente

64,55

Abono juvenil residente

47,33

Abono sénior no residente

111,88

Abono juvenil no residente

77,45

La documentación a presentar será la siguiente:

-Impreso de ICE, debidamente cumplimentado.

-Fotocopia del DNI

-Fotocopia de la ficha federativa en vigor, en la que se indique la pertenencia a clubes o entidades deportivas del municipio de Calvià

-Hoja del sistema de liquidaciones, indicada como copia para la Administración, debidamente sellada y que acredite el pago del importe correspondiente.

8. Las instalaciones deportivas municipales pueden cerrarse o restringir la utilización de la misma por motivos de mantenimiento, competiciones u otras circunstancias que el Ayuntamiento considere oportunas. Los abonados a las instalaciones deportivas siempre dispondrán de otras instalaciones abiertas como alternativa. Respecto a los abonados a la Pista de Atletismo de Calvià, durante el período que dure el cierre de la instalación, se les facilitará en la medida de lo posible el acceso a las instalaciones deportivas que el Ayuntamiento autorice.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º.-

En el caso del establecimiento de nuevas actividades o servicios deportivos, la cuantía del precio público para la nueva actividad será la propuesta por el Teniente Alcalde. A este efecto, una vez elaborado el estudio económico por parte del técnico responsable, se elevarà propuesta al Teniente Alcalde para la determinación del precio público, y se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva.

Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza será la determinada con arreglo al siguiente cuadro de:

Tarifas

ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos gimnasia Gente Mayor y Cardiov

12,10

15,40

27,72

Cursos Aqua-Gym (2 ses/sem)

24,42

30,91

55,65

Cursos Aqua Gym (3 ses/sem)

31,35

34,65

62,37

ESCUELA DEPORTIVA DE JUDO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Judo

20,46

23,65

42,57

ESCUELA DEPORTIVA DE KÁRATE

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Kárate

20,46

23,65

42,57

ESCUELA DEPORTIVA DE GIMNASIA ARTÍSTICA Y TRAMPOLÍN

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Gimnasia Artística I

22,55

26,62

47,92

Cursos Gimnasia Artística Infantil

19,80

23,10

41,58

Trampolín

24,51

29,26

52,67

 

ESCUELA DEPORTIVA DE GIMNASIA RÍTMICA

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos Gimnasia Rítmica I

22,55

26,62

47,92

Cursos Gimnasia Rítmica II

33,00

40,37

72,67

ESCUELA DEPORTIVA DE NATACIÓN

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos de Natación Bebés

24,97

30,91

55,64

Cursos de Natación Bebés de 6 a 24 meses

25,85

34,10

61,38

Cursos de Natación Infantil

22,55

26,95

48,51

Cursos de Natación Adultos

24,42

30,91

55,64

Cursos de Natación Correctiva

24,42

30,91

55,64

Cursos de Natación Terapéutica

22,55

30,91

73,81

Cursos de Natación Pre-parto

22,55

30,91

73,81

Cursos de Natación Post-parto

22,55

30,91

73,81

ESCUELA DEPORTIVA DE TENIS

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Tenis infantil (inic. 2 ses) P. sint.

30,47

35,20

63,36

Tenis infantil (inic. 3 ses) P. sint.

45,98

52,80

95,04

Tenis infantil (perf. 2 ses) P. sint.

33,88

39,05

70,29

Tenis infantil (perf. 3 ses) P. sint.

51,48

58,63

105,53

Tenis infantil (inic. 2 ses) P. bat.

33,11

38,06

68,51

Tenis infantil (inic. 3 ses) P. bat.

48,62

55,55

99,99

Tenis infantil (perf. 2 ses) P. bat.

36,74

41,69

75,04

Tenis infantil (perf. 3 ses) P. bat.

54,12

61,38

110,48

Tenis personas adultas (2 ses) P. sint.

34,87

40,04

72,07

Tenis personas adultas (2 ses) P. batida

37,62

42,79

77,02

ESCUELA DEPORTIVA DE PATINAJE

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos de Patinaje

20,46

23,65

47,52

ESCUELA DEPORTIVA DE BADMINTON

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos de Bádminton

22,55

26,62

47,92

ESCUELA DEPORTIVA DE ATLETISMO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Cursos de Atletismo

22,55

26,62

47,92

ACTIVIDADES DIRIGIDAS*

*Se entiende como actividades dirigidas aquellas actividades deportivas puras o fusionadas (mezcla de actividades, anexas a continuación), encaminadas hacia un trabajo físico, con o sin aparatos y realizadas, preferentemente con soporte musical y de una duración de entre treinta o cuarenta y cinco minutos.

Las actividades son las siguientes:

1. Actividades cardiovasculares (mejora de la capacidad cardíaca pulmonar): Aerostep, aerobic, step, combat training, spining, batuka, indoor walking, cardio tono.

2. Actividades de tono (mejora de la fuerza y Resistencia muscular, así como la ejercitación de de la percepción corporal): tonificación, T-bow, bossu, fit-ball, pump-training, GAP, intervalos, circuit training.

3. Actividades relax (armonización del cuerpo y la mente): estiramiento, yoga, reeducación postural.

ACTIVIDADES DIRIGIDAS

PERIODO

ABONADO

RESIDENTE

NO RESIDENTE

Cardiovasculares

Mensual

30

35

40

Tonificación

Mensual

30

35

40

Relax

Mensual

30

35

40

Cardiovasculares

Abono 4*

110

125

125

Tonificación

Abono 4*

110

125

125

Relax

Abono 4*

110

125

125

Cardiovasculares

Abono 8**

199

235

260

Tonificación

Abono 8**

199

235

260

Relax

Abono 8**

199

235

260

Cardiovasculares

Clase suelta

7

7

7

Tonificación

Clase suelta

7

7

7

Relax

Clase suelta

7

7

7

*Abono 4: Abono de octubre a enero o de febrero a mayo. Más económico que la cuota mensual.

**Abono 8: Abono de todo el curos, de octubre a mayo. Más económico que la cuota mensual y el abono de 4.

PISTA Y MÓDULO CUBIERTO DE ATLETISMO DE CALVIÀ (Magaluf)

Precio individual y grupos

Entrada pista y módulo cubierto. ABONADO

Gratis

Entrada puntual pista y módulo cubierto. NO ABONADO

2,75

Entrada día pista y módulo cubierto. (+ de 1 sesión). NO ABONADO

5,50

Alquiler calle entrenamiento pista atletismo (1 hora, máx. 10 atletas)

16,50

Alquiler pista atletismo completa (2 horas)

374,00

Alquiler pista atletismo completa (3 horas)

561,00

Alquiler pista atletismo completa (4 horas)

742,50

Alquiler pista atletismo completa (5 horas)

935,00

Alquiler pista atletismo completa (día)

1.485,00

Alquiler calle entrenamiento módulo atletismo (1 hora, máx. 5 atletas)

8,25

Alquiler módulo atletismo completo (2 horas)

192,50

Alquiler módulo atletismo completo (3 horas)

291,50

Alquiler módulo atletismo completo (4 horas)

385,00

Alquiler módulo atletismo completo (5 horas)

484,00

Alquiler módulo atletismo completo (día)

770,00

Campo de fútbol césped natural

264,00

Suplemento iluminación pista atletismo/c.fútbol (hora)

71,50

Circuito Cross-training. ABONADO

Gratis

Circuito Cross-training. NO ABONADO

1,65

PRECIOS CAMPUS DE VERANO RESIDENTES*

Mes de julio

185,00 €

Mes de agosto

185,00 €

1 dia campus (junio y septiembre)**

8,60 €

*El precio del campus para no residentes será un 20% más caro que el precio de residente.

**El precio del día del campus nos servirá para poder calcular el precio del campus de los meses de junio y septiembre. Hay que tener en cuenta que los días del campus de estos dos meses dependen del calendario lectivo escolar.

Estos precios del campus hacen referencia al horario de 09,00 a 14,00 h.

ESCUELA DE VELA Y PIRAGÜISMO

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Iniciación (15h: 3h/día x 5d/sem)

33,10 %

25,25%

121,99

Perfeccionamiento (15h: 3h/día x 5d/sem)

34,20%

21,08%

147,62

* Porcentaje de descuento sobre el precio de No Residente

CLASES PÁDEL SURF Y WINDSURF

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Windsurf 1 h.

26,00

26,00

31,20

Windsurf 2 h.

45,50

45,50

54,60

Pádel Surf 1 h.

22,00

22,00

26,40

Pádel Surf 2 h.

38,50

38,50

46,20

ALQUILER EMBARCACIONES

ABONADOS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Windsurf 1 h.

16,00

16,00

19,20

Windsurf 2 h.

28,00

28,00

33,60

Windsurf 4 h.

52,00

52,00

62,40

Láser 1 h.

20,00

20,00

24,00

Láser 2 h.

35,00

35,00

42,00

Láser 4 h.

56,00

56,00

67,20

Optimist 1 h.

10,00

10,00

12,00

Optimist 2 h.

17,50

17,50

21,00

Optimist 4 h.

46,00

46,00

55,21

Piragua K1 1 h.

10,00

10,00

12,00

Piragua K1 2 h.

17,50

17,50

21,00

Piragua K1 4 h.

46,00

46,00

55,20

Piragua K2 1 h.

12,00

12,00

14,40

Piragua K2 2 h.

21,00

21,00

25,19

Piragua K2 4 h.

48,00

48,00

57,60

Padel Surf 1 h.

12,00

12,00

14,40

Padel Surf 2 h.

21,00

21,00

25,19

Padel Surf 4 h.

48,00

48,00

57,60

CAMPUS DEPORTES NÁUTICOS RESIDENTES*

Semana de julio de 9 a 17 h.**

225,00

Semana de julio de 9 a 14 h.

141,00

Semana de agosto de 9 a 17 h.

225,00

Semana de agosto de 9 a 14 h.

141,00

1 día campus (junio/septiembre) de 9 a 17 h.***

45,00

1 día campus (junio/septiembre) de 9 a 14 h.

28,00

*El precio del campus para no residentes será un 20% más caro que el precio de residente

**La opción de 9 a 17 h. incluye la comida. La opción de 9 a 14 h.no

***El precio de día de campus se utilizará para poder calcular el precio del campus del mes de junio y del mes de septiembre. Hay que tener en cuenta que los días de campus de estos dos meses dependerán del calendario lectivo escolar

INSTALACIONES DEPORTIVAS

PISTA POLIDEPORTIVA CUBIERTA

Palau d'Esport de Calvià

Pabellón de Galatzó

Pabellón IES Son Ferrer

ALQUILER PISTA POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

37,07

66,73

Con luz

51,48

92,66

Bono 10 sesiones sin luz***

296,56

-------

Bono 10 sesiones con luz***

411,84

-------

***A utilizar durante el año en curso

ALQUILER PISTA TRANSVERSAL POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

ALQUILER PISTA MEDIODÍA POR 5 HORAS

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

166,54

299,64

Con luz

218,79

393,82

PISTA PEQUEÑA CUBIERTA:

Módulo de Son Ferrer

Módulo de Bendinat

ALQUILER PISTA POR HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

20,57

37,03

Con luz

27,28

49,10

TENIS

(Pista Sintética)

ALQUILER PISTA POR HORA

ABONADO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

3,52

8,03

11,44

Con luz

4,40

10,67

15,51

Bono 10 sesiones tenis pista

Sintética sin luz***

28,16

64,24

-------

Bono 10 sesiones tenis pista

sintética con luz***

35,75

85,36

-------

***A utilizar durante el año en curso

TENIS

(Tierra Batida)

ALQUILER PISTA POR HORA

ABONADO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

8,47

10,56

13,97

Con luz

10,45

13,20

16,94

FUTBOL y RUGBY

(CAMPO CÉSPED ARTIFICIAL)

ALQUILER CAMPO COMPLETO UNA HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

77,00

138,60

Con luz

115,50

207,90

Alquiler Campo completo un día

831,60

1.469,88

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo sin luz)

38,50

69,30

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo con luz)

57,75

103,95

ALQUILER CAMPO FÚTBOL 7 UNA HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

49,50

89,10

Con luz

71,50

128,70

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo sin luz)

24,75

44,55

Suplemento de 30 minutos

(Campo completo con luz)

35,75

64,35

Bono 10 sesiones sin luz***

396,00

-----

Bono 10 sesiones con luz***

572,00

-----

***A utilizar durante el año en curso

PISTA POLIVALENTE DESCUBIERTA

Calvià, Oratorio y Son Caliu, El Toro, Capdellà, Peguera y Cas Català

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

15,62

28,12

Con luz

25,52

45,94

ZONA ATLÉTICA

Calvià

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

Gratis

2,86

Con luz

2,53

4,55

FRONTÓN

Santa Ponça y Peguera

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Sin luz

4,00

8,00

Con luz

5,80

11,25

Bono 10 sesiones sin luz***

32,00

64,00

Bono 10 sesiones con luz***

46,40

90,00

***A utilizar durante el año en curso

SALA DE MUSCULACIÓN

Calvià, Magaluf, Galatzó, Peguera y Son Ferrer

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Semana

9,46

17,03

Día

4,18

7,52

Bono 10 sesiones***

33,44

60,19

***A utilizar durante el año en curso

ROCÓDROMO/BULDER

Calvià

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Día

3,19

4,07

Bono 10 sesiones***

25,52

32,56

***A utilizar durante el año en curso

SQUASH

Magaluf

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Alquiler pista hora

7,00

9,20

Bono 10 sesiones***

56,00

73,60

***A utilizar durante el año en curso

PISTA PATINAJE

Santa Ponça

ALQUILER PISTA/HORA

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Hora sin luz (grupo 10 pers)

9,57

17,23

Hora con luz

9,90

17,82

PISCINAS

Calvià, Magaluf, Capdellà, Santa Ponça, Peguera, Bendinat, Son Caliu, Son Ferrer

USOS O ACCESOS

ABONADO

RESIDENTES

NO RESIDENTES

Uso exclusivo carril 25 mts, máx. 8 personas

26,40

36,96

66,53

Uso exclusivo piscina pequeña

23,10

32,34

58,21

Acceso piscina/día*

Gratis

4,07

7,33

Acceso piscina/semana consecutiva*

Gratis

9,13

16,43

Acceso piscina/mes consecutivo*

Gratis

36,85

63,33

Acceso combinado instalación (1 día)**

Gratis

6,60

11,88

Bono 10 accesos a la piscina***

Gratis

32,56

58,61

*Los menores de cinco años tendrán un 40% de descuento sobre el precio establecido

**Acceso a piscina, sala de musculación y Bulder

***A utilizar durante el año en curso

COLEGIOS PRIVADOS/ ASOCIACIONES/FUNDACIONES/EMPRESAS

Precio/hora

Uso combinado (pista interior, piscina (2 carriles)y pistas de tenis sintéticas (2 pistas))

70,50

PRECIO BONO

10h.

20h.

30h.

*Campo de Fútbol 7

225,00

450,00

675,00

*Piscina (1 carril)

168,00

336,00

504,00

*Pista interior

168,50

337,00

505,50

*Se ha aplicado un 50 % de descuento sobre el precio de reserva indicado en esta ordenanza para las instalaciones anteriores.

SALA JUNTAS PARA REALIZACIÓN DE REUNIONES

Sala (40 m2 aprox.) 10,67 Euros / hora

A las tarifas de la presente Ordenanza les será de aplicación, cuando legalmente proceda, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El importe de las referidas tarifas se hará efectivo en el momento de efectuarse la solicitud del respectivo servicio. En los casos de solicitudes de inscripción a Cursos Programados se establece como plazo de ingreso los días comprendidos entre el 20 y el último día hábil del mes anterior al de desarrollo del Curso. El ingreso en dicho plazo tendrá carácter de reserva de plaza, la cual quedará a libre disposición de cualquier otro usuario en el caso de no efectuarse el ingreso en el plazo citado.

Las liquidaciones del Precio Público en las solicitudes de uso colectivo, formuladas por Colectivos o sus representantes, podrán ser objeto de liquidación mediante Concierto, atendiendo, para la determinación de las Tarifas, a los plazos de tiempo y al período del año por los que se interese el uso de las instalaciones.

Por razones de interés turístico, de fomento del deporte entre la población o por causa de la celebración de eventos deportivos o de otra índole, compatible con las instalaciones deportivas, se podrán determinar precios y tarifas distintos mediante la formalización de Convenio y/o documento contractual específico entre el Ayuntamiento y las personas o Entidades usuarias. En todo caso, en los citados Convenios deberá determinarse, de forma específica, el porcentaje de variación a aplicar sobre las Tarifas vigentes en la fecha de formalización.

EXENCIONES

Artículo 8º.

1.El alumnado del Colegios Públicos, Centros de Formación Profesional, Institutos de Enseñanza Media, y equipos federados, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones a que se refiere esta Ordenanza, en el horario y fechas que se propongan por estos Centros y Organismos, a cuyo efecto deberán presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a desarrollar en cada trimestre, propuesta que deberá obtener la aprobación de la Alcaldía o del Sr. Concejal de Deportes por delegación de aquella. Por el Departamento de Deportes se resolverán igualmente las coincidencias que puedan plantearse entre las actividades de dos o más Entidades.

2. Quedarán exentos del pago de la cuota de abonado, las personas jubiladas y pensionistas, con disminución, así como las personas en situación de paro sin subsidio mientras subsista tal condición. La solicitud de inscripción o renovación del carné se realizará aportando aquellos documentos que les sean requeridos.

Aquellas familias en la cuales ambos progenitores, o el progenitor (en caso de ser, monoparental) estén en situación de desempleo sin subsidio, mientras subsista tal condición, también quedarán exentas del pago en el modo de abono familiar. Este abono incluirá a los progenitores y a todos los hijos/as a su cargo menores de 18 años. Igualmente deberán adjuntar todo los documentos que les sean requeridos.

a)Se entiende como jubilado, aquella persona que tenga sesenta y cinco años cumplidos, siendo residente del municipio.

La documentación a presentar será la fotocopia del DNI en vigor.

b)Se entiende como pensionista, aquella persona que recibe una pensión de jubilación, discapacidad o invalidez. Los hijos de los pensionistas sólo se beneficiarán de la exención, cuando ambos progenitores sean pensionistas.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social, en vigor, que lo acredite, así como la tarjeta de pensionista del hijo/a, en su caso.

c)Se entiende Discapacitado físico o psíquico, aquella persona a partir de un 33 % de discapacidad sea física o psíquica.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta de minusvalía o certificado del IBAS y fotocopia del DNI.

d)Se entiende parado sin subsidio como aquella persona que no percibe ninguna prestación, ni ayuda por desempleo.

La documentación a presentar será la fotocopia de la tarjeta del SOIB, debidamente sellada, un certificado del paro expedido en fecha actual, que acredite que no cobra subsidio.

Este tipo de abono será semestral hasta el 30 de junio del año en curso. A partir del 1 de julio deberán presentar de nuevo la documentación para realizar la renovación para el resto del año.

PARTICIPACIÓN EN LA RECAUDACIÓN

Artículo 9º.

Como norma general queda prohibida la percepción de entradas de asistencia a cualquier clase de competiciones o espectáculos deportivos que tengan lugar en los recintos municipales, si bien se podrá realizar la percepción de entrada por Clubs federados, pero siempre previa aprobación del Ayuntamiento.

COBRANZA DE CUOTAS

Artículo 10º.

La cobranza se efectuará a través del Institut Calvianer d'Esports que será el encargado de emitir la liquidación correspondiente para poder realizar el pago que se podrá efectuar en la oficina recaudadora del Ajuntament y en las entidades bancarias indicadas en el momento de la emisión de la propia liquidación.

El ICE, está capacitado para exigir el cobro por el extravío del carné, para hacer uso de las instalaciones deportivas municipales. La tarifa aplicable por los gastos generados de la expedición y tramitación del duplicado del nuevo documento, asciende a 3,75 €.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 17 de noviembre de 2016, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.

“Precio Público por la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente la modificación del “Precio Público para la prestación de servicios en el Centro Empresarial de Calvià”, respecto de los Artículos 2º, 4º y 5º, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO:
Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de Servicios en el Centro Empresarial de Calvià.

ARTÍCULO 1. NORMA REGULADORA

De conformidad con el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece los precios públicos para la prestación de los servicios del Centro Empresarial de Calvià, que se regirán por lo establecido en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible del precio público es el alojamiento temporal en el espacio de trabajo compartido o en despacho totalmente equipado incluyendo: acceso a servicios comunes como sala de reuniones, recepción, baños, limpieza, luz, conexión a internet, servicio de reprografia (con un número limitado mensual de fotocopias/impresiones por persona beneficiaria, que se especificará en la normativa interna, fijada anualmente o en el supuesto de modificación del reglamento de uso si procede) y servicio de tutela, asesoramiento y formación empresarial.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que se beneficien de la prestación de servicios regulados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4. TARIFAS

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza, respecto al alojamiento temporal en el Centro Empresarial de Calvià, será la fijada por las tarifas incluidas en tabla siguiente:

MODALIDADES

TARIFA MENSUAL

PRIMER AÑO DE PERMANENCIA

(1-12 MESES)

SEGUNDO AÑO DE PERMANENCIA

(13-24 MESES)

TERCER AÑO DE PERMANENCIA

(14-36 MESES)

SALA GRUPAL ESPACIO COWORKING

50 €

60 €

70 €

DESPACHO

100 €

120 €

140 €

2. El período máximo de permanencia en el Centro Empresarial de Calvià será de treinta y seis meses.

3. El importe de las tarifas indicadas incluye la puesta a disposición de las personas usuarias de los espacios adjudicados de los servicios comunes del Centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de acceso y uso del Centro Empresarial de Calvià.

ARTÍCULO 5. GESTIÓN Y COBRO DE CUOTAS

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio.

2. Las personas interesadas en la prestación de servicios del Centro Empresarial, deberán presentar en IFOC Palmanova, la solicitud con arreglo al modelo que se establezca, aportando la documentación que en la misma se especifique. La autorización de uso de dichos espacios se realizará por el procedimiento establecido en el Reglamento de acceso y uso del Centro Empresarial de Calvià.

3. Las disposiciones generales, prestación de servicios y funcionamiento establecidas en el Reglamento de acceso y uso del Centro Empresarial de Calvià, regirán de forma supletoria para lo no establecido en esta ordenanza.

4. Las cuotas se liquidarán mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, una vez firmado el convenio de cesión de espacios.

5. El ingreso se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta del Ayuntamiento que se les notifique, para su gestión; dichos ingresos serán controlados por el área económica del Ayuntamiento.

6. En el momento de presentar la solicitud para el alojamiento temporal en el Centro Empresarial de Calvià deberán comunicar al Ayuntamiento de Calvià los datos precisos para proceder a la domiciliación bancaria. Cualquier cambio que se produzca en dichos datos deberá comunicarse antes del día 15 o inmediatamente hábil siguiente del mes anterior a aquel en que haya de producir efectos.

7. El impago o retraso en el pago de la mensualidad por dos meses consecutivos dará lugar a la resolución automática de la cesión.

8. La administración municipal podrá acordar en los casos que, en la solicitud formulada se aprecien razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, la no aplicación de las tarifas.

9. No estarán sujetas al pago de estas tarifas los actos organizados por el Ayuntamiento de Calvià, así como las que sean consecuencia de intercambios, convenios con otras instituciones o acuerdos de colaboración.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 17 de noviembre de 2016, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado.

“Precio Público por la utilización de las instalaciones de la galería de tiro de la Policía Local de Calvià”

Acuerdo definitivo:

1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 47 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se acuerda aprobar inicialmente el Establecimiento del Precio Público por la utilización de las instalaciones de la galería de tiro de la Policía Local de Calvià y aprobación de su Ordenanza reguladora, en los términos que se contienen en la referida Ordenanza anexa.

2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente acuerdo inicial será objeto de exposición pública durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de su publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo provisional en el caso de que durante dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones.

3º.- La expresada Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de publicación, conforme dispone el Artº 70.2 de la antes citada Ley.

Texto de la Ordenanza:

TÍTULO:
Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de las instalaciones de la galería de tiro de la Policía Local de Calvià.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultadas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el Artículo 127 del RDL 2/2004, en relación con el Artículo 41, ambos del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià establece un precio público por la utilización de las instalaciones materiales y demás medios materiales, personales y servicios necesarios con motivo de la utilización de la galería de tiro de la Policía Local de Calvià por parte de miembros de otros cuerpos de Policía Local de las Islas Baleares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de la galería de tiro de las dependencias municipales de la Policía Local de Calvià del edificio de Son Bugadelles por parte de los miembros de otros cuerpos de Policía Local de las Illes Balears.

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Están obligados al pago del precio público, en concepto de sujetos pasivos, las corporaciones municipales de las que dependan los cuerpos de Policía Local que hagan uso de la galería.

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza se establece en 306,00 euros por la utilización de la galería de tiro de la Policía Local de Calvià durante 4 horas.

ARTÍCULO 5. DEVENGO

Conforme al artículo 26.b del RDL 2/2004, el precio público se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, que se producirá en la fecha de presentación de la solicitud de utilización de la galería de tiro.

ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

Las solicitudes para la autorización del servicio se dirigirán al Ayuntamiento y las personas interesadas deberán satisfacer el precio público con carácter previo, adjuntando al formulario de solicitud del servicio, justificante de ingreso en entidad bancaria del importe de la cuota tributaria, estipulada en el Artículo 4º. El justificante documental del ingreso deberá estar diligenciado, por parte de la entidad colaboradora en la que se haya hecho efectivo el ingreso o en la Recaudación Municipal.

ARTÍCULO 7. NORMAS DE COBRO

1. Los pagos podrán realizarse en la Recaudación Municipal o en las entidades bancarias colaboradoras.

2. No procede la devolución de la cuota salvo que por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se desarrolle.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público y sus normas reguladoras fueron aprobados en fecha 17 de noviembre de 2016, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales. Su vigencia continuará hasta que no sea derogado o modificado.

 Calvià, a 7 de diciembre de 2016

LA TENIENTE DE ALCALDE DE ECONOMIA, EMPLEO E INNOVACIÓN
Mª del Carmen Iglesias Manjón