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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 14213
Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de 15 de diciembre de 2016, por la que se somete al trámite de información pública el Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas

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Texto

Hechos

1. En fecha 22 de septiembre de 2016, la directora general de Turismo emitió un informe justificativo que establecía la necesidad de iniciar un procedimiento normativo para la elaboración de un Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

2. En fecha 26 de septiembre de 2016, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa del Gobierno.

3. La Ley 4/2001, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el borrador del Anteproyecto de ley de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas, a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Turismo, de la Conselleria de Innovació, Investigación y Turismo, C/ de Montenegro nº5, y en su web (<http://dgpromoturis.caib.es >)  y en el Portal de Participació Ciutadana (<http://participaciociutadana.caib.es/>) del Gobierno de las Illes Balers.

 2. Fijar el plazo para la información pública en veinte días hábiles desde el día siguiente de de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Direcció General de Turismo, carrer de Montenegro núm. 5, o a qualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y deben de ir dirigidas a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), en el plazo que establece el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que hace las alegaciones se deben incluir en el expediente de elaboración normativa, aunque que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente deberá emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 16 de diciembre de 2016

El consejero de Innovación, Investigación y Turismo

Gabriel Barceló i Milta