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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14197
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2016 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 correspondiente al personal funcionario, del ámbito de los servicios generales, al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal». Por otro lado, el artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que «constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria».

El artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece, entre otros aspectos, que durante este año no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal; de esta limitación se exceptúan una serie de sectores y administraciones, que se contemplan en el apartado dos de este artículo, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 %. En su apartado tres se establece que en los sectores y administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 %.

Para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, el artículo 20 de la Ley explica que se realizará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2015 dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en este artículo y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado a los mismos en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresos desde situaciones sin reserva de puesto de trabajo.

Esta delimitación realizada por la legislación básica se debe completar con el artículo 19 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, que establece lo siguiente:

1. Durante el año 2016, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que realice la normativa básica que contengan la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2016 y el Estatuto básico del empleado público [...]

3. En todo caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no es posible, en la siguiente oferta pública de empleo.

Una vez determinados los sectores de la actividad administrativa con necesidad de efectivos a reponer, dentro del ámbito de los servicios generales, y tras realizar los cálculos de la tasa de reposición conforme a lo establecido por la normativa básica, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, resulta que al 100 % de la tasa de reposición establecida para aquellos sectores incluidos en el artículo 20.2 de la Ley 48/2015 le corresponde un total de 71 plazas objeto de reposición, y que al 50 % de la tasa de reposición para aquellos sectores no recogidos en el apartado anterior le corresponde un total de 19 plazas objeto de reposición.

La determinación de las plazas a convocar se ha realizado conjugando los sectores de actividad autorizados para ofertar junto con las necesidades detectadas en la gestión de recursos humanos.

Respecto a la promoción interna, el artículo 20 de la Ley estatal establece que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En este sentido, es preciso señalar que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público configura la promoción interna como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisitos necesarios para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a superiores.

La oferta pública de empleo se negoció en la sesión de día 1 de diciembre de 2016 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 16 de diciembre de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público por turno libre para el año 2016 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el cálculo de la tasa de reposición de efectivos en los términos establecidos en el anexo 1.

Segundo. Aprobar la oferta de empleo público por promoción interna para el año 2016 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo establecido por los artículos 68 y 69 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en el anexo 2.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme a lo dispuesto por el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 16 de diciembre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra

   

ANEXO 1
PERSONAL FUNCIONARIO

TURNO LIBRE

ADMINISTRACIÓN GENERAL: CUERPOS Y ESCALAS

CUERPO SUPERIOR

16 plazas en Mallorca

CUERPO DE LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

1 plaza en Mallorca

CUERPO AUXILIAR

22 plazas: 20 en Mallorca, 1 en Ibiza y 1 en Formentera

CUERPO SUBALTERNO

10 plazas: 7 en Mallorca, 1 en Menorca, 1 en Ibiza y 1 en Formentera

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: CUERPOS Y ESCALAS

CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR

ESCALA SANITARIA,ESPECIALIDAD VETERINARIA

3 plazas: 1 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza-Formentera

ESCALA SANITARIA, ESPECIALIDAD FARMACIA

3 plazas en Mallorca

ESCALA DE INGENIERÍA, ESPECIALIDAD INGENIERO INDUSTRIAL

1 plaza en Mallorca

ESCALA DE ARQUITECTURA DEL CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR

2 plazas en Mallorca

ESCALA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

2 plazas en Mallorca

ESCALA CIENTÍFICA, ESPECIALIDAD QUÍMICA

2 plazas en Mallorca

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES, ESPECIALIDAD GEOGRAFÍA

2 plazas en Mallorca

ESCALA CIENTÍFICA, ESPECIALIDAD BIOLOGÍA

3 plazas en Mallorca

ESCALA CIENTÍFICA, ESPECIALIDAD CIENCIAS AMBIENTALES

2 plazas en Mallorca

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES, ESPECIALIDAD ASESORAMIENTO LINGÜÍSTICO

2 plazas en Mallorca

CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

ESCALA DE INGENIERÍA TÉCNICA, ESPECIALIDAD INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

2 plazas en Mallorca

ESCALA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, ESPECIALIDAD INFORMÁTICA

5 plazas en Mallorca

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO

10 plazas en Mallorca

ESCALA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

2 plazas en Mallorca

  

ANEXO 2
PERSONAL FUNCIONARIO

PROMOCIÓN INTERNA

ADMINISTRACIÓN GENERAL: CUERPOS Y ESCALAS

CUERPO SUPERIOR

14 plazas: 13 en Mallorca y 1 en Ibiza

CUERPO DE GESTIÓN

1 plaza en Mallorca

CUERPO ADMINISTRATIVO

2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Ibiza

CUERPO AUXILIAR

18 plazas: 17 en Mallorca y 1 en Ibiza

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL: CUERPOS Y ESCALAS

CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

ESCALA HUMANÍSTICA Y DE CIENCIAS SOCIALES, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A EN EMPLEO Y MERCADO DE TRABAJO

4 plazas en Mallorca