Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14180
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales para entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la via pública para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancias de cualquier clase

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta la fecha inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES PARA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVÈS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo que preveén los articulos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, y de conformidad con los artículos 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento continua exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal la tasa para entrada de vehículos a través de las aceras y las de via pública para aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos del dominio público local, con autorización municipal, para entrada de vehiculos a través de las aceras y las  reservas de via pública para aparcamientos exclusivos y carga o descarga de mercancias de cualquier clase.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se atorgan la autorización o las que se benefician del aprovechamiento.

2. Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles donde se dé el hecho imponible de esta ordenanza para la entrada de vehículos y vados permanentes.

3.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a què hace referencia al artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4. Seran responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de la sociedad, la sindicatura, intervención o liquidación de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbito que dispone al artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 4. Base imponible.

1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados lineales, necesarios o utilizados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza. Como mínimo se tomará como base imponible cuatro metros lineales lineals, en el supòsit de vados permanentes.

2. A los efectos previstos para aplicar las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento este situado en la confluencia de dos o más vias públicas clasificadas en categoria diferente, se aplicará la tarifa que corresponda a la via de categoria superior.

Articulo 5. Base liquidable.

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.

Article 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

6.1.a) Por metro lineal de reserva permanente de espació en la vía pública  para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías cualquier clase

1a categoria

18,80 €

2ona categoria

14,90 €

3a categoria

11,30 €

6.1.b) El pintado de los primeros cuatro metros se considera incluido en  las tarifas anteriores.

6.1.c) Para la instalación d'un fitón al limite de la línea de reserva permanente:

Setenta y ocho euros, año de instalación; por fitón. Incluye el precio del fitón y los trabajos de instalación.

6.1.d) Diez euros, año posterior y siguientes; por fitón. Incluye el mantenimiento y la substitución si es el caso.

6.1.e) Para la adquisición de la placa indicadora del decreto de autorización de vado permanente

21,00 €

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Esta sometida a previa licencia municipal la tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1, por la cual se exige la presentación de la siguiente documentación; declaración en que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa, el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, recibo de agua y basuras, licencia de apertura cuando proceda y una fotografia de la fachada del inmueble donde se solicita el vado o la instalación del fitón.

Esta solicitud de autorización se somete a informe de los servicios técnicos municipales.

2. Una vez concedida la autorización se procede a la autoliquidación de la tasa de conformidad con el artículo 27 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No se consentirá la ocupación de la via pública hasta que no se haya autoliquidado la tasa y las personas interesadas hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas o subarrendades a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

3. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1.a) y 6 apartado 1.d) se exigirá mediante padrón anual, en el cual figuraran las personas afectadas y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas que se producen dentro del ejercicio que se exigiran mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se concede el aprovechamiento.

4. La tasa por el aprovechamiento detallada en el artículo 6 apartado 1.c) se exigirá mediante autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendran efectos desde el trimestre  natural en que se concede el aprovechamiento.

5. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 6 apartado 1.e) se exigirá mediante autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendran efectos desde el trimestre natural en que se concede el aprovechamiento.

6. La presentación de la baja tendrá efectos a partir del primer dia del trimestre natural siguiente a la presentación de la referida solicitud. En este caso, la persona interesada podrá solicitar la devolución proporcional de los trimestres no meritados a consecuencia de la presentación de la baja. La no presentación de la baja determinarán la obligación de continuar abonando las cuotas resultantes.

Artículo 8.

1. Obligación de contribuir en las tasas reguladas en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la via pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. Las cuotas resultantes de las tasas reguladas en esta ordenanza se meritan por trimestres naturales.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que esten autorizadas y prorrogadas, el dia primero de enero.

2. El pago de les tasas se realizará:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emetido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que esten autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los terminos reglamentarios fijados.

Artículo 9.

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario se habrán de hacer efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de recaudación y normas supletorias y complementarias.

Artículo 10.

Se consideran partides fallides o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración por la cual se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con el que preveé el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11.

Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Clasificación y categoria de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.

PRIMERA CATEGORIA:

  • Alcúdia, avenida de
  • Antoni Maura, avenida de
  • Artà
  • Barco (hasta esquina calle de Jesús)
  • Bartomeu Coc
  • Bisbe Cima
  • Colon, Gran via de
  • Corró (alta)
  • Can Dureta
  • Font
  • Font Vella, plaza de la
  • Garroves
  • General Luque
  • Germanies
  • Glòria
  • Hostals
  • Jaume Armengol
  • Jaume I
  • Jaume II
  • Jaume Salord
  • Jesús (de Barco a Reis Catòlics)
  • Lluc, avenida de (de Formentor a Sor Clara Andreu)
  • Mairata
  • Mostra
  • Murta
  • Orgúe, plaza de
  • Orient, plaza de
  • Palmer (de plaza de Santa Maria la Major a Glòria)
  • Peraires (de Hostals a Glòria)
  • Puresa (esquina Bartomeu Coc hasta a plaza de la Font)
  • Ramon Llull (de General Luque a Bisbe Llompart)
  • Reis Catòlics (hasta esquina con av. de Jaume I)   
  • Rentadors
  • Sant Bartomeu (de pl. de Españ a esquina calle de Martí Metge)
  • Sant Domingo, calle de
  • Sirena
  • Tren, avenida de (de Gral. Luque a Germanies con frente con calles de Antoni
  • Can Vidal (de Bisbe Cima a Hostals)

SEGONA CATEGORIA:

  • Antoni Mateu, plaza de
  • Biniamar
  • Blanquer, plaza del
  • Costa i Llobera
  • Formentor
  • Francesc de Borja Moll (desde la avenida del Raiguer hasta calle de Antoni Mª Alcover)
  • General Weyler
  • Grifó
  • Jocs
  • Josep Balaguer
  • Joan d’Àustria (de general Luque hasta Rubén Darío)
  • Juníper Serra
  • Lledoner, plaza de (todos las calles confrontantes)
  • Lluc, avenida de (de Sor Clara Andreu a final)
  • Mancor
  • Miquel Bissellach
  • Miquel Servet
  • Mossèn Andreu Caimari
  • Pérez Galdós
  • Reis Catòlics, avenida de (de Jaume I hasta a camino viejo de Alcúdia)
  • Teatre (de la calle de Can Vidal a la calle de les Coves)
  • Tren, avenida del (confrontando con calles Joan Alcover y la Balanguera)

TERCERA CATEGORIA:

  • Pla, avenida del
  • Boters, calle de los
  • Ferrers, calle de los
  • Joan de Àustria (de Rubén Darío a final)
  • Menestrals, calle de los
  • Pagesos, calle de los
  • Quarter, calle del
  • Sastres, calle de los
  • Sencelles, calle de
  • Vial A avenida de los Teixidors          
  • Vial B avenida de los Sabaters 
  • Vial C avenida de los Capellers
  • Vial D avenida de los Selleters
  • Vial E avenida de los Teulers
  • Vial F avenida de los Fusters    

Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores seran de segunda categoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha estat aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el dia 27 de octubre de 2016, entrará en vigor el dia 1 de enero de 2017 y continuará en vigor hasta que no se acuerde la modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contecioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del termino de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Inca, 16 de diciembre de 2016.

El Alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió