Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14178
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y el vuelo de la via pública o de los terrenos de úso publico municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las Tasas Municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y el vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta la fecha inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día 1 enero de 2017.

 

ORDENANÇA FISCAL REGULADORA DE LES TASAS MUNICIPALES POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VUELO DE LA VIA PÚBLICA O DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPALES

Articulo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo que prevéen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento continua exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal las tasas municipales que afectan a las utilizaciones privatives o aprovechamientos especiales del subsuelo, el suelo i el vuelo de la vía pública que se especifican en la descripción de los hechos imponibles, bases imponibles y liquidables, tipos impositivo y las cuotas tributarias resultantes que se contienen en esta ordenanza fiscal.

Articulo 2. Hecho imponible.

1. Vendrá determinado por cualquier utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, se haga o no con autorización municipal.

2. En particular, esta ordenanza afecta a las utilizaciones o aprovechamientos siguientes:

a) Ocupación del subsuelo del dominio público municipal por transformadores, tuberías para la conducción de líquidos fluidos, depósitos de líquidos, camaras, pasajes, apertura de sondeos y zanjas que no sean para la conexión de servicios públicos y cualquier otros similares.

b) Ocupación del suelo del dominio público municipal por materiales, escombros, tancas y similares, aparatos automáticos, puntales, palos, transformadores, por aparatos automáticos accionados por monedas, por mesas y sillas con finalidad lucrativa, por kioscos, paradas de coches de alquiler o autotaxis, por ocupaciones de terrenos con paradas, casetas para la venta,  espectaculos y atracciones que no tengan carácter permanente, para la venta ambulante o por el ejercicio de industrias de calle de acuerdo con lo que regulan las disposiciones vigentes o de rodaje cinematografico; en definitiva, por cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la via pública o de terrenos de uso público que haga referencia, afecte o beneficie de manera particular a los sujetos pasivos.

c) Ocupación del vuelo del dominio público municipal por railes, palos, cables, aislantes, cajas de sujección, de distribución o de registro y, en definitiva, por cualquier utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la via pública que haga referencia de manera particular a los sujetos pasivos, les afecte o les beneficie.

Artículo 3. Obligados al pago.

1) Son sujetos pasivos de las presentes tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, como también los entes descritos en el artículo 36 de la Ley general tributària (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que utilizen o aprovechen especialmente el dominio público local en benefici particular o que gocen en cualquiera de las formas descritas en el artículo segundo de esta ordenanza fiscal, sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente.

2) Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que hace referencia el artículo 42 de la Leyi general tributària.

3) Seran responsables subsidiarios les personas responsables de la administración de la sociedad, la sindicatura, intervención o liquidación de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbitos que dispone el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 4. Base imponible.

1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada per los metros cuadrados o lineales, según la descripción que se hará en las tarifas aplicables, necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.

2. A los efectos previstos para aplicar las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorias relacionadas en la disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento este situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoria diferente, se aplicará la tarifa que corresponda a la via de categoria superior.

Artículo 5. Base liquidable.

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.

Artículo 6. Deuda tributaria.

La ocupación y el aprovechamiento de la via pública o terrenos de uso público se regiran por las tarifas contenidas en el cuadro que se adjunta al final.

Artículo 7. Normas de gestión y cobro.

Se someterán a previa licencia, concesión o autorización todos los aprovechamientos y utilizaciones reguladas en esta ordenanza y se autoliquidará la tasa conforme al artículo 27 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y formularà una declaración en que conste la superfície del aprovechamiento y los elementos a instalar, dias previstos de la ocupación y unos planos detallados, se determinará la superficie que se pretende ocupar y su situación dentro del municipio.

En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podran solicitar a este ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya gozado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerce.

No se consentirà la ocupación de la via pública hasta que no se haya autoliquidado la tasa y las personas interesadas hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones o recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determina con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja para las persones interesadas.

3. La presentación de la baja tendra efectos a partir del primer dia del trimestre natural siguiente a la presentación de la referida solicitud. En este caso, la persona interesada podrá solicitar la devolución proporcional de los trimestres no meritados a consecuencia de la presentación de la baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando las cuotas resultantes.

Artículo 9.

1. Obligación de contribuir en las tasas reguladas en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos de la via pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. Las cuotas resultantes de las tasas reguladas en esta ordenanza se meritan por trimestres naturales.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que esten autorizadas y prorrogadas, el dia primero de enero.

2. El pago de las tasas se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que esten autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los términos reglamentarios fijados.

Artículo 10.

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario se habrán de hacer efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.

Artículo 11.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración por  la cual es formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que preveé el vigente Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Clasificación y categoria de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.

PRIMERA ESPECIAL:

  • Àngel, plaza de (de J. Armengol a Salord)                    
  • Bisbe Llompart
  • Born (alta)
  • Campana
  • Coll
  • Comerç
  • Espanya, plaza de
  • Estrella
  • Llibertat, plaza de
  • Major
  • Mare de Déu de Lluc, plaza de la (alta)
  • Miquel Duran (alta)
  • Mossèn Bernat Salas
  • Pau (alta)
  • Peix
  • Quartera, plaza de la
  • Rubí
  • Sant Domingo, plaza de
  • Sant Francesc ( de Pau hasta a Born) (alta)
  • Santa Maria la Major, plaza de

PRIMERA CATEGORIA:

  • Alcúdia, avenida de
  • Antoni Maura, avenida de
  • Artà
  • Barco (hasta a la esquina calle de Jesús)
  • Bartomeu Coc
  • Bisbe Cima
  • Colon, Gran via de
  • Corró (alta)
  • Can Dureta
  • Font
  • Font Vella, plaza de la
  • Garroves
  • General Luque
  • Germanies
  • Glòria
  • Hostals
  • Jaume Armengol
  • Jaume I
  • Jaume II
  • Jaume Salord
  • Jesús (de Barco a Reis Catòlics)
  • Lluc, avenida de (de Formentor a Sor Clara Andreu)
  • Mairata
  • Mostra
  • Murta
  • Orgúe, plaza de
  • Orient, plaza de
  • Palmer (de plaza de Santa Maria la Major a Glòria)
  • Peraires (de Hostals a Glòria)
  • Puresa (esquina Bartomeu Coc hasta a plaza de sa Font)
  • Ramon Llull (de General Luque a Bisbe Llompart)
  • Reis Catòlics (hasta esquina con av. de Jaume I)   
  • Rentadors
  • Sant Bartomeu (de pl. de Espanya a esquina calle de Martí Metge)
  • Sant Domingo, calle de
  • Sirena
  • Tren, avenida del (de Gral. Luque a Germanies colindante
  • Can Vidal (de Bisbe Cima a Hostals)

SEGUNDA CATEGORIA:

  • Antoni Mateu, plaza de
  • Biniamar
  • Blanquer, plaza del
  • Costa i Llobera
  • Formentor
  • Francesc de Borja Moll (desde avenida del Raiguer hasta a calle de Antoni Mª Alcover)
  • General Weyler
  • Grifó
  • Jocs
  • Josep Balaguer
  • Joan d’Àustria (de general Luque hasta Rubén Darío)
  • Juníper Serra
  • Lledoner, plaza del (todos las calles colindantes)
  • Lluc, avenida de (de Sor Clara Andreu a final)
  • Mancor
  • Miquel Bissellach
  • Miquel Servet
  • Mossèn Andreu Caimari
  • Pérez Galdós
  • Reis Catòlics, avenida de (de Jaume I hasta camino viejo de Alcúdia)
  • Teatre (de la calle de Can Vidal a la calle de les Coves)
  • Tren, avenida del (colindante con calles Joan Alcover y la Balanguera)

TERCERA CATEGORIA:

  • Pla, avenid del
  • Boters, calle de los
  • Ferrers, calle de los
  • Joan d’Àustria (de Rubén Darío a final)
  • Menestrals, calle de los
  • Pagesos, calle de los
  • Quarter, calle de los
  • Sastres, calle de los
  • Sencelles, calle de los
  • Vial A avenida dels Teixidors          
  • Vial B avenida dels Sabaters 
  • Vial C avenida dels Capellers
  • Vial D avenida dels Selleters
  • Vial E avenida dels Teulers
  • Vial F avenida dels Fusters    

Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores seran de segunda categoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, la redacción definitiva de la cual ha estado aprobada por el Ayuntamiento en Pleno el día 27 de octubre de 2016, entrara en vigor el dia 1 de enero de 2017 y continuará en vigor hasta que no se acuerde la modificación o derogación.

Cuadro de tarifas aplicables a partir del dia 01/01/2017, con relación a la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de la via pública:

CUADRO DE TARIFAS VIGENTES PARA O. V. PÚBLICA

1.- Ocupacióndel subsuelo con autoliquidación de la tasa:

a) Por ocupación del subsuelo de la via pública por m2 o fracción

 0,95 €

b) Por cada transformador al año

 30,16 €

c) Por tuberías para la conducción de líquidos fluidos por metro lineal al año 

0,50 €

d) Por depósito de líquidos, cámaras, pasajes, por m2 al año

 3,03 €

e) Por la apertura de sondeos y zanjas por m2 y dia o fracción qe no sean para la conexión de servicios públicos

4,49 €

2.- Ocupación del suelo:

2.1) Por materiales, escombros, tancas y similares y aparatos automàticos, con depósito previo de la tasa:

- Por cada puntal, por dia

  0,17 €

- Por cada palo, per dia 

  0,28 €

- Por cada transformador per m2 al añó

 20,13 €

- Por aparatos automáticos accionados por monedas, por cada un y año

 20,13 €

2.2) Ocupación de mesas y sillas con finalidad lucrativa: por metro cuadrado o fracción y dia natural o fracción de ocupación, y que se atiende a la vigencia de la licencia y con la autoliquidación de la tasa.

A los efectos de la fijaación de la tasa, la Administración podrá considerar la correspondencia siguiente entre instalaciones de diversos tipos y superfície ocupada:

1- Por cada mesa

1,00 m2

2- Por cada silla

0,50 m2

3- Por cada test, para-sols y similar

0,50 m2

2.2.a) Autorizaciones anuales: m2/año  

Calles de 1a especial

 25,17 €

Calles de 1a categoria

 20,13 €

Calles de 2a categoria

 13,06 €

Calles de 3a

 6,67 €

2.2.b) Autorizaciones por dia natural o fracción, festivo o de mercado semanal (no incluido en la autorización anual, por tratarse de ampliaciones); m2/dia

Calles de 1a especial

 2,75 €

Calles de 1a categoria

 2,19 €

Calles de 2a categoria

 1,29 €

Calles de 3a 

 0,78 €

2.2.c) Autorizaciones por dia natural o fracción, referido al Dimecres Bo, Dijous Bo y fiestas de Sant Abdon y Sant Senén (no incluidos en la autorización anual):

Calles de 1a especial 

 5,49 €

Calles de 1a categoria 

 4,43 €

2.2.d) Autorizaciones por dia natural o fracción, en dia laborable (ampliaciones de la autorización anual o otros supuestos):

Calles de 1a especial

 1,35 €

Calles de 1a categoria

 1,12 €

Calles de 2a categoria

     0,62 €

Calles de 3a 

 0,39 €

En ningún caso se autorizará la ocupación descrita en los párrafos anteriores sobre las calzadas de las calles abiertas al tránsito.

3. Por kiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de caracter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6m2, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales al año y con la autoliquidación de la tasa, durante el primer ejercicio, por año:

3.a) Kioscos, con un mínimo de 6 m2, que ocupan vías públicas municipales:

- Vias de 1a categoria especial (por kiosco hasta a 6 m2)

415,94 €

. Vias de 1a categoria (por kiosco hasta a 6 m2)

 331,06 €

- Vias de 2a categoria (por kiosco hasta a 6 m2)

 161,30 €

- Vias de 3a (por kiosco hasta a 6 m2) 

 67,05 €

Por cada m2 de exceso se satisfacerá: 

- Vias de 1a especial

 69,30 €

- Vias de 1a categoria

 55,28 €

- Vias de 2a categoria

26,85 €

- Vias de 3a  

 11,16 €

4. Ocupación de coches de alquiler o servicio de taxi en la via pública:  

Por cada estacionamento, anualmente 

 80,68 €

5. Por ocupaciones de terrenos con paradas, casites para la venta, espectaculos y atracciones que no tengan carácter permanente:

5.a) En el mercado semanal del Dijous

5.a.1)  Paradas para la venta de productos del sector primario por metro lineal o fracción: 

- Año natural

 25,57 €

5.a.2) Otras paradas de venta de productos manufacturados, espectaculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoria de la via donde esta situada la parada de venta:

- Calles de categoria especial, como són: Sirena, Major, plaza de Sta. Maria la Major, Comerç, Jaume Armengol,Corró, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza d'Espanya, plaza de la Llibertat, Músic Salas, plaza de l'Angel i Rubí

Por año/ml

108,88 €

- El resto de vias donde tiene lugar el mercado son de categoria normal:

Por año/ml

 99,12 €

5.a.3) Otras paradas de venta de productos manufacturados, espectaculos y atracciones, etc., por metro lineal y según la categoria de la via donde este situada la parada de venta:

- Calles de categoria especial, com son: Sirena, Major, plaza de Sta. Maria la Major, Comerç, Jaume Armengol,Corró, Bisbe Llompart, plaza de la Quartera, plaza de Espanya, plaza de la Llibertat, Músic Salas, Plaza de l'Angel i Rubí

Por el período de abril a octubre/ml

63,51 €

- El resto de vías donde tiene lugar el mercado son de categoria normal:

Por el período de abril a octubre/ml

57,82 €

5.b) Por la venta de productos usados, en el mercadillo de domingo o "rastro":

- Por año natural y ml 

25,57 €

- Por dia y ml

3,56 €

- Por productos agrícolas, per dia y ml

1,05 €

5.c) Por la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Mercat del Dijous Bo, por metro lineal

10,09 €

5.d) Por la venta de productos manufacturados y del sector primario, en el Dimecres Bo, por metro lineal

6,28 €

5.e) Actividades temporales: ml/dia

 5.e.1) Tómbolas, casetas de tiro, churrerías, paradas de venta ambulante y similares: ml/dia

- Dijous Bo

10,09 €

- Festivos y Dimecres Bo

6,28 €

 - Sábados o laborables con actividad

2,07 €

5.e.2) Atracciones todo el perímetro de las cuales (exterior y interior) es apto para su utilización o aprovechamiento por parte de los usuarios y estan sujetos a la acreditación de proyectos tipus convalidado por la Dirección General de Función Pública (coches de choque, cabllitos, etc.):                                                                              m2/dia

- Dijous Bo

1,23 €

- Domingos y Dimecres Bo

 0,95 €

- Sábados y dias laborables con actividad

   0,28 €

6.- Por actividades sujetas a licencia que utilizen la via publica de acuerdo con lo que regulen las disposiciones vigentes o de rodaje cinematografico, con autoliquidacion de la tasa correspondiente:

- Al dia

151,21€

- Por venta ambulante y reparto de publcidad dinamica o estatica de actividades comerciales o similares (con una autorización administrativa previa)    

151,21 €

7.- Por cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la via publica o de terrenos de uso público no previsto en los apartados anteriores se pagará por el concepto más análogo, pero siempre con un mínimo de

78,55 €

8.- Ocupación del vuelo de la via pública: 

8.a) Railes, palos, cables, aïslantes, etc., que se establecen o vuelen sobre la via pública: 

- Railes, por metro lineal, al año

 2,47 €

- Palos de hierro, por unidad y año

 15,08 €

- Palos de madera, por unidad y año

 7,51 €

- Cables, por metro lineal y año

 0,50 €

- Aislantes, per unidad y año

 0,06 €

- Cajas de sujección de distribución o registre por unidad yi año

1,79

8.b) Por cualquier otra utilización, ocupacón o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que no este prevista en los apartados anteriores se ha de pagar según el concepto más analogo y siempre con un mínimo de

78,55 €

9.- Cajeros automàticos utilizables por el público desde la via pública, por cajero y año/ vies categoria unica

509,35 €

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contecioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del termino de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Inca, 16 de diciembre de 2016.

El Alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió