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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 14175
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre los servicios del cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa sobre el Servicio de Cementerios y Otros Servicios Fúnebres de Carácter Municipal.

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro del término, se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta la fecha inicial.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor el día 1 enero de 2017.

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL SERVICIO DE CEMENTERIOS Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER MUNICIPAL.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento continúa exigiendo la tasa del cementerio y otros servicios fúnebres de carácter municipal, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del RD legislativo anteriormente mencionado.

Esta Ordenanza Fiscal también se dicta para desarrollar el artículo 145 de la vigente Ordenanza Municipal de Cementerio y Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos en el cementerio municipal, la cremación y otros servicios funerarios especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria., que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables

1) Han de responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

2) Son responsables subsidiarios los administradores/as de las sociedades y los síndicos/as, los interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades por lo general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Meritación.

1. La meritación nace a partir de la autorización de la prestación de los servicios o actividades, o de la concesión de los derechos regulados en la tarifa de esta ordenanza.

2. La tasa del servicio de conservación y atención del cementerio, caso en que la obligación ha de ser anual, nace por primera vez con la concesión de la unidad de enterrramiento (según la descripción que realiza el artículo 18 de la vigente ordenanza del cementerio y policia sanitària y mortuoria, a partir de ahora OMCPSM, y el primer día de cada anualidad por los ejercicios posteriores).

Artículo 6. Exenciones.

Estan exentos del pago de estas tasas:

a) Estan exento del pago del servicio de inhumación, exhumación y los gastos de administración, conservación, vigilancia, limpieza y adecentamiento del cementerio, aquellas personas con total falta o grave insuficiencia de medios económicos.

 La valoración de estos medios y concesión en su caso de exención corresponderá al Ayuntamiento previo informe de los servicios sociales municipales. Es requisito indispensable que el domicilio mortuorio de la persona difunta radique en este municipio.

b) Las exhumaciones ordenadas por la Autoridad Judicial.

Artículo 7. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

1. Concesión de los derechos funerarios de terrenos para construir unidades de enterramiento: en la concesión a personas naturales o jurídicas de terrenos para la construcción de capillas, criptas, sepulturas, etc., en cada caso particular, la tarifa a percibir debe ser determinada por la vía de la valoración técnica. La cesión de estos terrenos obliga a los titulares de la concesión a construir las capillas, criptas, sepulturas, etc., proyectadas en el plazo que marca el artículo 34 de la OMCPSM en conformidad con la licencia urbanística solicitada.

2. Concesiones de los derechos funerarios de unidades acabadas según proyecto municipal regulador: en la cesión de derechos funerarios a perpetuidad de capillas, criptas, sepulturas, nichos, etc., los tipos de percepción deben ser determinados por el Ayuntamiento en Pleno y deben establecerse en relación con el coste de la obra realizada y la superficie del solar que ocupe. Como coste de la obra hace falta imputar, además del coste previsto de ejecución del proyecto, los intereses de los posibles créditos que la financien, el valor de los terrenos que se hayan ocupado y, en definitiva, el valor de todos aquellos elementos que, directa o indirectamente, determinen dicho coste, como explicita el artículo 24, apartado segundo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Para atender los gastos de administración, conservación, vigilancia, limpieza y adecentamiento del Cementerio se satisfarán por unidad y año las siguientes cuotas:

Columbarios, unidad de enterramiento con una cabida de sólo una inhumación

9,00 €

Sepulturas y nichos de cabida múltiple

18,00 €

Panteones

35,00 €

Capillas

138,00 €

4. INHUMACIONES O ENTIERROS.

Se establecen tres tarifas: .

1era tarifa.- Inhumaciones o entierros  realitzados  de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

2ona tarifa.- Inhumaciones o entierros que se realizen a partir de las 14 hores del lunes al viernes o las que se realizen en sábado.

3era tarifa.-  Inhumaciones o entierros que se realizen a las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un derecho funerario a perpetuidad de una unidad de enterramiento del cementerio municipal de lnca o sean parientes del titular hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado por afinidad o cónyuge del titular, tarifa que no se podrá aplicar a las inhumaciones o enterramientos que se realizen a partir de las 14 del lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

4.1.- Inhumación o entierro

en nicho/sepultura, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

40,20 €

4.2.- Inhumación o entierro en panteón/capilla, de lunes a viernes de las 7 a las 14 hores.

50,50 €

4.3.- Inhumación o entierro a columbario, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

20,20 €

4.4.- Inhumación o entierro a nicho/sepultura, realizadas a partir de las 14 del lunes a viernes y las que se realizen en sábado

50,25 €

4.5.- Inhumación o entierro a  panteón/capilla, realizadas a partir de las 14 del lunes a viernes y las que es realizen en sábado

63,12 €

4.6.- Inhumación o entierro a columbario, realizadas a partir de las 14 del lunes a viernes y las que se realizen en sábado

25,25 €

4.7.- Inhumación o entierro a nicho/sepultura, realizadas de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas, a las personas físicas que sean titular o cotitulares de un derecho funerario a perpetuidad de una unidad de enterramiento tal como establece la tarifa tercera.

2 €

4.8.- Inhumación o entierro a panteón/capilla, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas, a las personas físicas que sean titular o cotitulares de un derecho funerario a perpetuidad de una unidad de enterramiento tal como establece la tarifa tercera.

2,50 €

4.9.- Inhumación o entierro a columbario, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas a las personas físicas que sea titular o cotitulares de un derecho funerario a perpetuidad de una unidad de entierro tal como establece la tarifa tercera.

1 €

5. EXHUMACIONES Y TRASLADOS.

Se establecen dos tarifas:

1era tarifa.- Exhumaciones y traslados  realizados  de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

2ona tarifa.- Exhumaciones y traslados que se realizen a partir de las 14 horas del lunes al viernes y los que se realizen en sábado.

5.1.- Por exhumación y traslado de un cadaver o restos mortales de una unidad de enterramiento a otra, dentro del mismo cementerio, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

5.2.- Por exhumación y traslado de un cadaver o restos mortales de una unidad de enterramiento hacia otro cementerio, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

5.3.- Por exhumación y traslado de un cadaver o restos mortales de una unidad de enterramiento a la fosa común, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

5.4.- Por exhumación y traslado de un cadaver o restos mortales de una unidad de enterramiento al crematorio municipal, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

5.5.- Por exhumación y traslado de unas  cenizas por custodia familiar, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

5.6.- Per exhumación y traslado de un cadaver, restos mortales o cenizas, realizadas a partir de las 14 horas de lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

75,75 €

6. LIMPIEZAS

Se establecen dos tarifas:

1era tarifa.- Limpiezas que se realizan de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

2ona tarifa.- Limpiezas que se realizan a partir de las 14 horas del lunes al viernes y las que se realizan en sábado.

6.1.- Por limpieza de nicho/sepultura por plaza, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

50,50 €

6.2.- Por limpieza de panteón/capilla por plaza, de lunes a viernes a viernes de las 7 a las 14 horas.

60,60 €

6.3.- Por limpieza de nicho/sepultura, realizadas a partir de las 14 horas de lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

63,12 €

6.4.- Por limpieza de panteón/capilla, realizadas a partir de las 14 horas de lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

75,75 €

7. EXPEDICION DE NUEVOS TÍTULOS, CESIONES, TRASPASOS, DUPLICADOS Y SIMILARES.

7.1.- Expedición de nuevos títulos por transmisión de derechos funerarios

35,00 €

7.2.- Expedición de duplicados

18,00 €

8. CUSTÒDIA DE CADÀVERES

8.1.- Alquiler temporal (mínimo 5 años) por plaza

100,00 €

8.2.- Pròrroga especial de un año

20,00 €

8.3.- Por dia o fracción de estancia al depósito o cámara frigorífica

15,10 €

8.4.- Por dia o fracción de estancia al depósito o cámara frigofíca de las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un derecho funerario a perpetuïdad de una unidad de enterramiento del cementerio municipal de lnca o sean parientes del titular hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado por afinidad o cónyuge del titular

1 €

9.- UTILIZACIÓN DE LA SALA DE EMBALSAMAMIENTO.

Se establecen tres tarifas:

1era tarifa.- Utilización de la sala de embalsamamiento de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

2ona tarifa.- Utilización de la sala de embalsamamiento que es realize a partir de las 14 horas del lunes al viernes y la que se utiliza en sábado.

3era tarifa.- Utilización de la sala de embalsamamiento de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas, a las personas físicas que sean titulares o cotitulares de un derecho funerario a perpetuïdad de una unidad de enterramiento del cementerio municipal de lnca o sean parientes del titular hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo grado de afinidad o cónyuge del titular.

9.1.- Utilización de la sala de embalsamamiento con personal Ayuntamiento, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

126,00 €

9.2.- Utilización de la sala de embalsamamiento sin personal, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

86,00 €

9.3.- Utilización de la sala de embalsamamiento con personal  del Ayuntamiento a partir de las 14 horas del lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

157,50 €

9.4.- Utilización de la sala de embalsamamiento sin personal a partir de les 14 horas del lunes a viernes y las que se realizen en sábado.

107,50 €

9.5.- Utilización de la sala de embalsamamiento con personal Ayuntamiento de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas, para la personas físicas que sean titulares o cotitulares de un derecho funerario a perpetuidad, tal como establece la tarifa tercera. 

6,00 €

9.6.- Utilización de la sala de embalsamamiento sin personal de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas, para las personas físicas que sean titulares o cotitulares  de un derecho funerario a perpetuidad, tal como establece la tarifa tercera.

4,00 €

10.- INCINERACIONES

Se establecen dos tarifas:

1era tarifa.- Incineraciones realizadas  de lunes a viernes de les 7 a las 14 horas.

2ona tarifa.-  Incineraciones que se realizen a partir de las 14 horas del lunes al viernes y las que se realizen en sábado.

10.1.- Servicio de incineración cadàver, de lunes a viernes de las  7 a las 14 horas. 

650,00 €

10.2.- Servicio de incineración de restos, fetos o miembros, de lunes a viernes de las 7 a las 14 horas.

325,00 €

10.3.- Servicio de incineración cadaver realizado a partir de las 14 horas del lunes a viernes y las que se realizen en sábado. 

850,00 €

10.4.- Servicio de incineración de restos, fetos o miembros, realizados a partir de las 14 horas del lunes a viernes y las que se realizen en sábado

425,00 €

11.- APERTURA DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO

12.1.- De nicho, sepultura y columbario

21,00 €

12.2.- De panteón y capilla

42,00 €

12.- OTROS SERVICIOS

Las tarifas se corresponden al uso de las instalaciones del Cementerio Municipal o Tanatorio de lunes a viernes. La tarifa de uso de las instalaciones del Cementerio o Tanatorio municipal en sábado, domingo o festivo tendrán un incremento respecto de su tarifa ordinaria.

13.1.- Otros servicios no descritos, motivados por el uso de las instalaciones del Cementerio o Tanatorio municipal, por hora de servicio, previa autorización municipal, de lunes a viernes.

20,20 € precio hora

13.2.- Otros servicios no descritos, motivados por el uso de las instalaciones del Cementerio o Tanatorio municipal, por hora de servicio, previa autorización municipal, sábados, domingos y festivos.

25,25 € precio hora

Artículo 8. Administración y cobro

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los servicios objeto de esta Ordenanza deben solicitarlos mediante una instancia dirigida al Alcalde-presidente con la documentación reglamentariamente exigible.

2. En la Secretaría General se llevará un registro de solicitudes de concesiones de derechos de unidades funerarias, a los efectos de control y seguimiento de las futuras concesiones.

3. Para la autorización de cualquiera de los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, además de lo que dispone el artículo 84 de la OMCPSM es obligatoria la previa acreditación del pago del último recibo puesto al cobro por el concepto de conservación del Cementerio Municipal, y no es de aplicación el artículo 85 de la referida Ordenanza de Cementerio y Policía Sanitaria. Asimismo la persona o personas encargadas de prestar los referidos servicios recordarán a las personas solicitantes la obligación de proceder a los cambios de titularidad que en su caso se provoquen, como se describe en el artículo 109 de la referida Ordenanza Municipal de Cementerio y Policía Sanitaria.

4. La Alcaldía podrá autorizar convenios de colaboración en la gestión de los servicios descritos en las tarifas de la presente Ordenanza.

Artículo 9

1. Se practicará la liquidación de acuerdo con la legislación tributaria con arreglo a los informes obrantes en este Ayuntamiento, de los servicios, actividades y derechos autorizados, en cada caso, que permita tal liquidación.

2. A los efectos de aplicación y efectividad de la tasa por servicios de conservación de cementerios y servicios análogos, contenidos en las tarifas de esta Ordenanza, se renovará anualmente el padrón correspondiente de contribuyentes de estos servicios, y se formarán los recibos para el cobro de la tasa correspondiente.

Artículo 10.

1. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se harán efectivas por la vía de apremio.

2. De conformidad con el artículo 109 de la OMCPSM, la falta de pago de cinco años seguidos de los derechos de devengo anual de conservación del Cementerio provoca la declaración de caducidad del derecho funerario oportuno.

Artículo 11. Partidas para cobrar fallidos

Se consideran partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por la vía de apremio, y para su declaración se formalizará el expediente oportuno de acuerdo con lo que prevé el Reglamento vigente.

Artículo 12. Defraudación y penalidad

En las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta exacción municipal, sin perjuicio del pago de las cantidades defraudadas por las personas interesadas, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

Disposición transitoria. El servicio de velatorio se mantendrá vigente en la ordenanza fiscal existente mientras no se apruebe definitivamente la nueva ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio del velatorio municipal.

Disposición final. Vigencia.

La presente Ordenanza Fiscal, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada, por el Ayuntamiento en Pleno el día 27 de octubre de 2016, entrará en vigor el día 1 de neero de 2017 y continuará en vigor hasta que no se acuerde la modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contecioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dentro del termino de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Inca, 16 de diciembre de 2016.

El Alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió