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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 14167
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 25 de noviembre de 2016 por la que se crea la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

El artículo 1 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se Regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todas las entidades públicas y los organismos públicos integrados en el sistema institucional autonómico de las Illes Balears, que tengan atribuidas competencias en materia laboral, social o económica que afecten a los intereses económicos y sociales de la población laboral, de las empresas y de la ciudadanía en general.

El artículo 4 de la citada Ley, en su apartado a), especifica que uno de los modos de llevar a cabo la referida participación institucional es mediante la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, así como en todos los órganos y las instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualesquiera mesas o foros específicos de negociación o concertación socio-económica.

El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 29 de abril de 2016, adoptó el Acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.

En el punto noveno de dicho acuerdo, se establece que el consejero competente en materia de trabajo deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la constitución de un órgano de participación y debate con los agentes sociales y otras entidades con el objetivo de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en esta materia.

El Gobierno de las Illes Balears se ha marcado como una de sus políticas transversales la recuperación del diálogo social, en todas sus actividades. Como se señala en el Convenio de la OIT núm. 150 (1978) y la Comunicación de 12 de agosto de 2004 sobre el Diálogo Social Europeo, a través del diálogo social se contribuye a la mejora de la gobernabilidad económica y social, ya que tanto las organizaciones empresariales como las sindicales conocen de primera mano la realidad social y económica, y tienen unos conocimientos y una experiencia que resultan imprescindibles en la toma de decisiones políticas.

El Gobierno de las Illes Balears, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 29 de abril de 2016, manifestó su voluntad de utilizar la contratación pública con fines transversales, apostando de forma decidida por un sistema de contratación ético, social, sostenible, integrador, inteligente y eficiente.

Por otro lado, el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concreto el artículo 17.1, permite crear órganos colegiados, formados por tres o más personas, a los cuales se atribuyan funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión. Según el artículo 19.2 de esta Ley, estos se pueden crear, entre otras formas, por resolución del titular de la consejería interesada cuando realicen exclusivamente funciones consultivas internas de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea en esta Resolución tienen que manifestar su aceptación voluntaria o, en todo caso, rechazar su interés y aceptación para formar parte de él.

En la sesión del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, se aprobó el acuerdo de darse por enterado de la creación y regulación del funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales por medio de una resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente resolución

Resolución

Primero. Creación, naturaleza  y adscripción

1. Se crea la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales, como órgano colegiado de naturaleza consultiva, de debate y de participación institucional en materia de inserción de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales está adscrita a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Segundo. Objeto y funciones

1. El objeto de la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales es la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y de otras entidades en las cuestiones que afecten a la inserción de clausulas sociales en los procedimientos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Son funciones de la Comisión, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de las administraciones públicas, las siguientes: 

  • Compartir la información sobre los contratos públicos adjudicados por el Gobierno de las Illes Balears.
  • Llevar a cabo el seguimiento y debate sobre el grado de cumplimiento de la inclusión de cláusulas sociales en los distintos contratos.
  • Estudiar los contratos administrativos vigentes.
  • Compartir información sobre los efectos que puede tener la contratación pública en los trabajadores y en las empresas.
  • Recoger las sugerencias que puedan ser útiles en relación con la contratación pública socialmente responsable.
  • Discutir los avances en esta materia.
  • Asesorar, formular propuestas y emitir informes sobre clausulas sociales en los procedimentos de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de  les Illes Balears.
  • Cualquier otra función que se derive de las finalidades y objetivos que la Comisión tiene asignados.

Tercero. Composición

1. La Comisión de Seguimiento de Cláusulas Sociales está integrada por la Administración de la Comunidad Autónoma y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las Illes Balears, con la siguiente composición:

a. Presidencia: será ocupada, alternativamente, por periodos de dos años, por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y  por la persona titular de la consejería en la que esté integrada la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b. Vicepresidencia: será ocupada, alternativamente, por periodos de dos años, por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y  por la persona titular de la consejería en la que esté integrada la Junta Consultiva de Contratación Administrativa cuando no ejerzan la Presidencia. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal, así como por sustitución de la Presidencia, actuará como suplente la persona titular de la secretaria general de la consejería competente en materia de trabajo.

c. Vocalía:

  • La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria de la Comisión. 
  • La persona titular de la dirección general en la que esté integrada la  Central de Contratación.
  • La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y servicios sociales.
  • Un o una vocal designado por la titular de la Consejería de Presidencia.
  • Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas.
  • Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  • Dos vocales propuestos por el tercer sector social de las Illes Balears.           

d. Asimismo, el presidente o presidenta de la Comisión, a propuesta previa de los otros miembros, podrá convocar a las sesiones, con voz y voto, a titulares de otras consejerías, en el caso de que el asunto a tratar afecte o pueda afectar a contratos públicos de su ámbito competencial.

2. El presidente o presidenta podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a personas que por sus conocimientos y experiencias puedan contribuir a mejorar el desarrollo de las tareas de la Comisión.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas propondrán, para su designación, a sus representantes y suplentes en la Comisión, que serán nombrados y cesados, en su caso, por el presidente o presidenta, mediante resolución.

4. El vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituirá al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otro impedimento legal, de los vocales titulares de las direcciones generales, serán sustituidos por un funcionario o funcionaria de la misma dirección general, designado por la persona titular de esta.

Cuarto. Organización y funcionamiento

1. La Comisión de Seguimiento de las Cláusulas Sociales se reunirá en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria. Cada convocatoria ordinaria debe acompañarse con el orden del día y se debe efectuar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Se indicarán el día, la hora y el lugar de la sesión.

Para que el orden del día refleje el conjunto de cuestiones de interés para la Comisión, los miembros deben enviar previamente a la convocatoria la documentación sobre las cuestiones que hayan de tratarse o respecto de las materias que, por su trascendencia o complejidad, consideren que la Comisión debe abordar.

La dirección general competente en materia de trabajo es la encargada de difundir con antelación suficiente entre las personas que forman la Comisión los documentos de importancia en cuanto al orden del día de las sesiones ordinarias.

3. Aparte de las sesiones ordinarias, la Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o presidenta. En estos casos, la convocatoria deberá expresar su carácter extraordinario y se acompañará de la documentación imprescindible.

4. Para que las sesiones de la Comisión queden válidamente constituidas, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tienen que asistir el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, quien los sustituya, y, al menos, una persona representante de las organizaciones empresariales y sindicales que forman parte de la Comisión.

5. La convocatoria de los miembros podrá realizarse por medios electrónicos que permitan la justificación de su recepción. Las sesiones de la Comisión se podrán realizar por videoconferencia.

6. En ningún caso los acuerdos o decisiones de la Comisión tienen carácter vinculante para el ejercicio de las potestades públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. De cada sesión de la Comisión, se levantará un acta en la que se reflejarán los temas tratados. Cualquier miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de la propia intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que disponga el presidente o presidenta el texto fiel de su intervención, el cual ha de constar en el acta a la que se debe adjuntar una copia. Las actas de las sesiones de la Comisión deben unirse a la convocatoria de la sesión ordinaria siguiente para que sean aprobadas. El secretario o secretaria tiene que firmar el acta con el visto bueno del presidente o presidenta.

8. En lo no previsto en esta resolución, será de aplicación lo previsto en la Ley  40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de órganos colegiados.

9. El funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con los medios personales y  materiales de la consejería competente en materia de trabajo.

10. Los miembros de la Comisión que tengan su domicilio fuera de la isla de Mallorca tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que se puedan producir por asistencia a las sesiones. En ningún caso se pagarán dietas por asistir a las sesiones de la Comisión.

Quinto. Publicación

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 25 de noviembre de 2016

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez