Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14158
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Artà (Exp. 114e/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual 2 de las NNSS de Artà en los términos siguientes:

1.- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

La modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Artà está incluida en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la establecida en los artículos 29 y siguientes de la mencionada ley.

2.- Descripción y ubicación del Plan.

La modificación propuesta afecta a unos terrenos de 8.586 m2 de suelo rústico de titularidad municipal con uso asignado de "aparcamientos". En esta superficie con la modificación propuesta se le piensa dar dos usos diferenciados: por un lado se mantendría el uso de aparcamiento (5.000 m2), mientras que por otro lado se asignaría el uso de equipamiento sanitario (3.586 m2), con objeto de situar un centro de salud de atención primaria, puesto que el actual existente presenta numerosas deficiencias.

La modificación propuesta implica la reducción del ámbito del aparcamiento actualmente existente en la parcela.

Con la modificación puntual se quiere permitir en la zona de aparcamiento una ocupación por edificación del 2%, superficie máxima por edificio 500 m2 y 2 plantas (PB +1P). Por su parte, en el centro sanitario la superficie máxima de ocupación por la edificación  se quiere que sea del 60%, altura 8m y 2 plantas (PB +1P).

3.- Evaluación de los efectos previsibles.

No se han detectado problemas ambientales significativos en el ámbito del proyecto. La parcela se encuentra junto al casco urbano de Artà. Es una parcela actualmente desprovista de vegetación. Junto a ella se encuentran varias viviendas.

Junto a la parcela se encuentra la red de saneamiento y abastecimiento de agua, desde las cuales se puede conectar el futuro equipamiento sanitario. La parcela cuenta con acceso viario.

La parcela no queda afectada por figuras de protección.

La localización propuesta para el nuevo centro de salud cuenta con buena accesibilidad y dispone de aparcamiento junto al mismo.

No parece correcto que a la vez que se reduce la superficie del aparcamiento, respecto al actualmente existente, se permita en el mismo, con la nueva ordenación propuesta, edificios con  superficie máxima de 500 m2, altura 8m y 2 plantas (PB + 1P), dado que la documentación aportada por el propio Ayuntamiento señala que se requiere 5.000 m2 de aparcamiento, en base a los informes sobre movilidad del propio Ayuntamiento.

4.- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013 se han consultado las administraciones siguientes: D.G. de Energía y Cambio Climático (Consejería de Territorio, Energía y Movilidad) Consejería de Salud, y Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

Se han recibido los informes de las administraciones afectadas que formulan aportaciones sobre este tema.

5.- Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013 y no se prevé que la modificación puntual de normas pueda tener efectos significativos en el medio ambiente si se tienen en cuenta una serie de condiciones y recomendaciones.

Por la documentación presentada se considera que se han establecido medidas para prevenir y corregir efectos adversos sobre el medio ambiente en relación al futuro centro sanitario.

La modificación en sí misma, no supone impactos negativos transfronterizos, ni se prevé que tenga efectos acumulativos.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual de las NNSS de Artà núm. 2, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y recomendaciones:

1.- Se excluirán de la ficha de condiciones de ordenación en el ámbito del aparcamiento (5.000 m2), las referencias a permisibilidad de edificaciones.

2.- Hay que realizar el Plan de movilidad urbana que contemple las medidas propuestas en los documentos aportados.

3.- Según indicaciones de la D.G. de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Territorio y Movilidad, se recomienda facilitar la conexión de recarga en el espacio de dominio público para así incentivar la movilidad eléctrica.

Así mismo se tiene que tener en cuenta el PDSE de los Illes Balears. El futuro edificio tendría que contemplar la posibilidad de instalaciones de captadores solares. Respecto a medidas de eficiencia energética, el centro sanitario tendría que ser de clasificación energética A o de consumo "casi nulo" (Disposición adicional 2 del RD 235/2013).

En cuanto al alumbrado exterior, las instalaciones tendrán que tener la máxima eficiencia energética y mínima contaminación lumínica.

4.- Hay que recordar que el futuro centro sanitario tiene que cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de equipamientos en materia sanitaria.

5.- Se recuerda que durante la ejecución de las obras, y en el ámbito del aparcamiento,  se adoptarán las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes.

6.- Se recuerda que antes de la aprobación definitiva se tendrá que obtener informe de gestión de emergencias.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de EA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación según lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quart.- El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de que, si es el caso, procedan en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

  

Palma, 30 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias