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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 14127
Aprobación definitiva de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de animales abandonados

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Texto

Provisionalmente aprobada, por acuerdo plenario de 11/10/2016, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio municipal de recogida de animales abandonados, y sometida a información pública sin que se haya interpuesto reclamación alguna en contra; conforme al artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose público el articulado de la nueva ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL: TASA POR RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS

ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 i 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS, que se regirá por la presente ordenanza.

La naturaleza de la exacción es la tasa fiscal dado que se trata de la contraprestación por la prestación de un servicio y la realización de actividades objeto de la competencia de este Ayuntamiento y se da alguna de las circunstancias específicas de la letra B del artículo 20.1 del TRLHL.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la retirada de la vía pública por los servicios municipales de animales perdidos o abandonados.

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

Los sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en la presente Ordenanza Fiscal serán los propietarios de los animales que sean retirados de la vía pública por los servicios municipales, que habrán de abonar al Ayuntamiento los costes ocasionados.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 36.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES

No se concederá exención alguna de los importes de la tasa señaladas.

ARTÍCULO 6. QUOTA TRIBUTARIA

Las tarifas serán las siguientes:

Por recogida de animales de compañía vivos abandonados o extraviados en vía pública: 35€.

Por recogida de animales grandes (caballos, asnos, etc.): 75€ por unidad.

Por recogida de rebaños (ovejas, cabras): 75€ por rebaño.

Por el mantenimiento de los mismos: 3€ por día.

ARTÍCULO 7. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA

No se concederá ninguna bonificación de los importes de la tasa señaladas.

ARTÍCULO 8. DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Se merita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando por los servicios municipales se efectúe la recogida de la vía pública de animales abandonados y por la estancia de estos en los lugares destinados a este efecto por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que por estas infracciones correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan; conforme se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por RDLG 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL. APROVACIÓN Y VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.

Lo que se haces público para general conocimiento.

   

Campanet, 15/12/2016

La Alcaldesa

Magdalena Solivellas Mairata.