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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14117
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears, por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual núm. 2 de las NNSS de Formentera (Exp. 143e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de noviembre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico de la modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Formentera en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La MP núm. 2 de Formentera se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La MP núm. 2 pretende llevar a cabo una nueva delimitación de los tres Conjuntos Históricos correspondientes a las iglesias de Sant Francesc, Sant Ferran y  El Pilar de la Mola ubicados en la isla de Formentera.

La delimitación de los tres Conjuntos Históricos que se llevó a cabo en la Revisión de las NNSS de Formentera aprobadas en 2010 fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) de 6/2/2014.

La nueva delimitación se realiza básicamente en los mismos términos que en la Revisión del año 2010, intentando mejorar la justificación de la misma y mediante la tramitación según el art. 9 del Decreto Ley 5/2009.

En la nueva delimitación se hacen las siguientes propuestas:

•Se mantienen las delimitaciones de los Conjuntos históricos de los núcleos de Sant Francesc y El Pilar de la Mola (definidas a la Revisión de las Normas del año 2010).

•Se modifica la delimitación del Conjunto histórico correspondiente al núcleo de Sant Ferran, incorporando los terrenos calificados como SC-VE (que se corresponden con las características de las edificaciones existentes en el solar de Ca ses Castellones de forma previa a su derribo).

3. Evaluación de los efectos previsibles

Desde el punto de vista ambiental esta modificación puntual es puede considerar positiva puesto que elimina los efectos negativos que comporta la protección que se deriva de la normativa en vigor que fija, como elementos patrimoniales, construcciones y entornos con tipologías muy dispares y sin ningún valor patrimonial que justifiquen su protección.

Además, hay que recordar que la Revisión de las Normas Subsidiarias de Formentera (exp. CMAIB 4012/2007) fueron evaluadas ambientalmente: el Pleno de 20 de septiembre de 2010 revisó el acuerdo del Pleno de la CMAIB del 29/07/2010 y acordó la conformidad de la Memoria Ambiental con una serie de condiciones.

4. Consultas a las administraciones publicas afectas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se ha consultado al área de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, el cual ha emitido un informe técnico el 25/10/2016 las conclusiones del cual son:

“Que el contenido de fondo de la Modificación Puntual núm. 2 coincide con el de la delimitación de los mismos conjuntos prevista en la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en 2010, documento que ya fue objeto de evaluación ambiental estratégica en su momento.

Que la única diferencia en relación al documento aprobado el 2010 es la reincorporación al conjunto histórico del área correspondiente a los terrenos donde se encontraba la casa de Ca ses Castellones, en el núcleo de Sant Ferran de ses Roques, modificación que se realiza por efecto de la Sentencia del TSIB 57/2014, de 6 de febrero.”

5. Análisis de los criterios de la anejo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anejo V de la Ley 21/2013 de  EA y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características de la Modificación Puntual (MP): delimitación de los tres Conjuntos Históricos de Formentera (Sant Francesc, Sant Ferran y El Pilar de la Mola) con la misma delimitación dada en la Revisión de las Normas (aprobadas definitivamente el 30/10/2010 y anuladas por el TSJIB) incorporando al Conjunto Histórico de Sant Ferran los terrenos calificados como SC-VE.

2. Características de los efectos y del área probablemente afectada: la MP propuesta sólo afecta al Suelo Urbano.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la “Modificación puntual núm. 2 de las NNSS de Formentera”, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anejo V de la Ley 21/2013.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de EA.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuaarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, corresponda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 25 de noviembre de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias