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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 14095
Bases convocatoria ayudas para el fomento del comercio y dinamización tejido empresarial para el años 2015

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Texto

El Ayuntamiento de Binissalem mediante Junta de Gobierno Local de fecha 4/10/2016, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del comercio y dinamización del tejido empresarial para el año 2015, las cuales tienen el siguiente contenido:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL COMERCIO Y DINAMIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL PARA EMPRESAS PRIVADAS Y NUEVOS EMPRENDEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM PARA EL AÑO 2015.

El Ayuntamiento de Binissalem, con las facultades de auto organización que tiene atribuidas por la legislación vigente en materia de régimen local, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas tanto en la Ley 38/2003 general de subvenciones (modificación, publicada el 20/05/2016) cómo en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, determina mediante estas bases el procedimiento concreto a seguir a la hora de fomentar el comercio y tejido empresarial del municipio. Con estas bases se pretende fijar unos criterios que permitan la libre concurrencia así como cumplir con los principios administrativos de publicidad y objetividad, garantizando la transparencia administrativa.

Artículo 1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la dinamización empresarial del pueblo de Binissalem mediante la concesión de ayudas económicas que faciliten la contratación de personas que están actualmente en situación de paro por parte de las empresas de Binissalem o nuevos emprendedores empadronados en el municipio que quieran desarrollar una nueva actividad empresarial.

Artículo 2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

En el presupuesto del Ayuntamiento de Binissalem para el año 2016, el crédito destinado a dar cobertura a la presente convocatoria a la partida 430.47.900 asciende a la cantidad de 9.600€.

Artículo 3. REQUISITOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

- Las empresas de alta de actividades en domicilio social en Binissalem que contraten personas trabajadoras empadronadas en Binissalem e inscritas como demandantes de ocupación en la oficina del SOIB, dentro del año 2015.

- Nuevos emprendedores de Binissalem que se encuentren inscritos en la oficina de ocupación del SOIB como parados o mejora de trabajo y que se den de alta de autónomos, para iniciar una nueva actividad profesional, dentro del año 2015.

Artículo 4. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Las ayudas irán encaminadas al pago de la seguridad social con un importe de 200 € mensuales hasta una cuantía máxima de 1.200 €

2. Las personas beneficiarias deberán acreditar la documentación requerida en el artículo 6 de estas bases para recibir las ayudas.

3. Las ayudas se concederán por orden de entrada, cumpliendo los requisitos establecidos, en el registro del Ayuntamiento hasta la finalización del presupuesto destinado a estas ayudas.

4. La empresa podrá solicitar ayudas para la contratación sin límite de trabajadores y trabajadoras.

Artículo 5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZOS

Las personas interesadas podrán presentar la correspondiente solicitud, a la cual adjuntarán la documentación requerida en estas bases desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta fecha 31 de diciembre de 2016 o hasta que se agote la cuantía económica.

Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Binissalem, situado en la calle Concepció, núm. 7, en horario de 9 a 14 horas o por cualquier de los otros medios previsto al art. 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 6. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES

Requisitos para empresas que contraten

1. Que la empresa esté ubicada dentro del término de Binissalem.

2. Que hayan dado de alta en la seguridad social a una persona desocupada o en situación de mejora de ocupación empadronada en el pueblo de Binissalem.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social. (se puede sustituir por una declaración jurada)

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Binissalem.

5. No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (se puede sustituir por una declaración jurada).

6. La empresa no habrá tenido bajas de personal con motivo de despido en los seis meses anteriores al momento de la solicitud, mediante la presentación de la vida laboral.

7. La persona contratada por la empresa deberá estar empadronada en el municipio de Binissalem e inscrita como demandante de ocupación a las oficinas del SOIB.

8. El empresario tiene que haber contratado el nuevo trabajador dentro del año 2015.

Requisitos para emprendedores:

1. El nuevo emprendedor debe estar empadronado en Binissalem.

2. La nueva persona dada de alta como autónoma debe haber sido inscrito como persona demandante de ocupación a las oficinas del SOIB antes de darse de alta de autónomo.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Binissalem.

4. No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (se puede sustituir por una declaración jurada)

5. Para solicitar estas ayudas, el nuevo autónomo tiene que iniciar su actividad dentro del año 2015.

Las solicitudes deben ir debidamente firmadas por la persona interesada y acompañadas de la siguiente documentación:

Empresas:

En el caso de persona física, comunidad de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.

En el supuesto de asociaciones o fundaciones: original o fotocopia compulsada de los estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en este momento su representación a tal afecto.

En el caso de personas jurídicas: original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como su inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal. Además, la persona que subscribe deberá acreditar que tiene en este momento su representación a tal efecto.

Deberán presentar también la siguiente documentación:

- DNI de la persona contratada/s.

- Tarjeta mientras estaba en situación de paro o mejora de trabajo.

- Contrato de trabajo.

- Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.

- Declaración jurada: No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Informe de vida laboral de la empresa (este informe se puede solicitar por el sistema red de Seguridad Social), actualizado en el momento de la solicitud, con un periodo de los últimos doce meses, donde se demuestre que ha habido un incremento de plantilla de la empresa.

En el caso de ser un nuevo emprendedor:

- DNI de la persona que lo solicita.

- Tarjeta mientras estaba en situación de paro o mejora de trabajo.

- Documento acreditativo de haberse dado de alta en la seguridad Social.

- Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencia estatal de la administración tributaria, y con la tesorería general de la seguridad social.

- Declaración jurada: No estar incluido en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Certificado de la vida laboral.

- En caso de haber ejercido anteriormente como autónomo, llevar el certificado de alta al IAE de estas actividades.

Artículo. 7 TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE

El órgano competente para la instrucción será Alcaldía, la cual realizará cuántas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a las cuales se tenga que dictar resolución. Para todo esto se solicitaran los informes técnicos que se consideren oportunos. Se realizará la evaluación de las solicitudes y la comprobación de la documentación requerida a los efectos de determinar el importe de la subvención, si es el caso, y se formulará propuesta de resolución. Dicha propuesta de resolución deberá ser aprobada por la Alcaldía o junta de gobierno local y notificar individualmente este acuerdo a las personas interesadas.

Artículo 8. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Una vez sean concedidas las ayudas, se les comunicará a los solicitantes, y se abrirá un plazo para que presenten la siguiente documentación:

1. En el caso de las empresas:

- Pagos de la seguridad social del trabajador/es contratado/s, mediante el TC1 y TC2, de los meses correspondientes.

- Núm. de cuenta bancaria.

2. En el caso de las personas emprendedoras:

- Los últimos 6 recibos de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- Núm. de cuenta bancaria.

En caso de no haber presentado certificado negativo de deudas con la Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local, y con la Seguridad Social, o habiéndolo presentado haya transcurrido el plazo de seis meses desde su emisión, lo tendrá que presentar antes de iniciar los trámites de pago de la subvención, deberá presentar:

Acreditación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la agencia Tributaria del Estado, Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el momento de la solicitud se prevé la posibilidad de sustituir estos certificados por una declaración responsable firmada por el representado de la entidad.

Artículo. 9. PAGO

El pago de las subvenciones se realizará una vez resuelto el expediente, donde quede acreditado el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y según las instrucciones que aparecen en el artículo 4 de estas bases.

Artículo 10. INTERPRETACIÓN

Desde Alcaldía resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases.

Lo que se hace público por general conocimiento.

  

Binissalem, 9 de noviembre de 2016

  

El Alcalde

Jeroni Salom Munar