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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 14085
Delegación genérica territorial a favor del primer teniente alcalde

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Texto

En conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 30 de Noviembre de 2016, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

DELEGACIÓN GENÉRICA TERRITORIAL A FAVOR DEL PRIMER TENIENTE ALCALDE

Habiendo considerado la conveniencia y oportunidad de que el núcleo de Can Picafort continúe disponiendo de una delegación específica de esta Alcaldía para poder gestionar con mejor presteza la resolución de los asuntos municipales que a diario se acontecen,

Y conformemente con aquello que dispone el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVO:

Designar el 1r teniente alcalde, Sr. Martí Àngel Torres Valls porque asuma la delegación de esta Alcaldía en el núcleo urbano de Santa Margalida. 

Esta delegación comprenderá la dirección, inspección, e impulsión de los servicios y obras municipales en el núcleo urbano de Santa Margalida, así como el ejercicio de aquellas competencias propias y delegables de esta Alcaldía en los mencionados ámbitos territoriales que no hayan sido delegadas en la Junta de Gobierno Local ni a los regidores-delegados. La delegación no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ni alcanza, en ningún caso, la resolución de recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado el regidor delegado.

De acuerdo con la base 32, apartado 2.2.1 de las bases de ejecución de los presupuestos para 2016, la retribución del teniente de alcalde con delegación territorial, con dedicación exclusiva es de 40.000 €/año.

Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor-delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar. Así mismo se publicará el carácter de dedicación exclusiva de la delegación en cumplimiento del artículo 75 de la Ley 7/85 de 2 de Abril.

El regidor-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión delegada, de acuerdo con los términos previstos al artículo 115 del ROF.

Dicha delegación se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva de un 100% de la jornada, con unas retribuciones de acuerdo con el establecido en las bases de ejecución de los presupuestos vigentes en cada momento. Este régimen de dedicación será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 75 de la ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8.1.f) de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En aquello no previsto en esta resolución regirán la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 Santa Margalida, 12 de Diciembre de 2016

El Alcalde,
(Delegación de firma, Decreto Nº 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, 
Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich