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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 14084
Delegación genérica de competencias en el primer teniente alcalde

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Texto

En conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hace público que, día 30 de Noviembre de 2016, el Sr. Alcalde dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA

DELEGACIÓN GENÉRICA DE COMPETENCIAS EN EL PRIMER TENIENTE ALCALDE

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). 

Razones de oportunidad y conveniencia para la agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se indican.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), 

RESUELVO:

Delegar en el primer teniente-Alcalde, Martí Àngel Torres Valls, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas de Hacienda, Presupuestos i Urbanismo.

Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias de Urbanismo, Hacienda y Presupuesto no delegadas a la Junta de Gobierno Local.

Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios, la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes de su ámbito de actuación así como los de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 

En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobar por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los regidores afectados y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de los regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta Resolución a los regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de regidor delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 12 de Diciembre de 2016

El Alcalde,

(Delegación de firma, Decreto Nº 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, 

Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich