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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 14083
Régimen de sesiones i competencias delegadas en la Junta de Govern Local

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Texto

De conformitat con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se hace público que el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, dia 30 de Noviembre de 2016, dicto el siguiente Decreto:

“RESOLUCIÓN DE BATLIA

RÉGIMEN DE SESIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

En conformidad con el que prevé el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, los artículos 13 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y los Artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de Noviembre

HE RESUELTO

Primero.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias de carácter resolutorio, con la periodicidad fijada por el Pleno, los lunes no festivos a las 12.30 horas, en las dependencias de esta Casa Consistorial.

En el caso de coincidencia del día previsto para la celebración de sesión ordinaria con alguna festividad, la sesión se celebrará el día hábil siguiente, con el mismo carácter ordinario.

Segundo.- Las notificaciones de las convocatorias de las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por correo electrónico.

Tercero.- La Junta de Gobierno Local, la competencia básica de la cual es la de prestar asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, también conocerá los asuntos que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue. En concreto, por la presente resolución, delego en la Junta las siguientes atribuciones:

a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al plenario, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) Otorgamiento de licencias de actividad, licencias integradas de actividad y obras de licencias urbanísticas de obra mayor, todo tipo de licencias de obra en suelo rústico, y la declaración de caducidad de licencias de obra concedidas. Se excluye expresamente de la delegación, la aprobación de los proyectos de obras de ejecución, licencias de primera ocupación y cambios de titular.

c) Aprobación de proyectos de obra municipales de presupuesto de ejecución material superior a los 100.000.- €.

d) Aprobación de compromisos de gasto superiores a 100.000 € y reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos derivados de compromisos legalmente adquiridos superiores a 300.000 €.

e) Devoluciones de ingresos indebidos y bajas de tributos municipales, el acuerdo de la baja podrá incluir el alta oportuna si fuera el caso.

f) Resolución de recursos contra las liquidaciones tributarias.

g) Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamiento de pagos.

h) Concesión de subvenciones, excepto las nominativas previstas en el Presupuesto.

y) Aprobación de complementos de productividad no periódicos del personal municipal. Se excluye de la delegación la concesión de gratificaciones y reconocimiento de horas extraordinarias.

j) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

k) Autorización de licencias de animales peligrosos.

l) Concesión de licencias, traspasos y cambio de vehículos destinados a auto-taxis.

m) Autorizar los reconocimientos y las cesiones/cambio de titular de derechos funerarios.

n) Adquisición directo de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

o) La declaración de la tramitación urgente de los procedimientos que se describen en letras p), q), r) y s) de la presente Resolución.

p) Aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y el concurso de la autorización a terceros de ocupación temporal de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la instalación y explotación de las hamacas y sombrillas de la playa de Can Picafort.

q) Aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y el concurso de la autorización a terceros de ocupación temporal de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la instalación y explotación de las áreas de juegos para niños en la playa de Can Picafort. 

r) Aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y el concurso de la autorización a terceros de ocupación temporal de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la instalación y explotación del quiosco-bar situado a la playa de Can Picafort. 

s) Aprobar el proyecto, el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y el concurso de la autorización a terceros de ocupación temporal de bienes de dominio público marítimo-terrestre mediante la instalación y explotación del quiosco-bar, hamacas y sombrillas de la playa de Son Bauló del término municipal de Santa Margalida. 

t) Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística. 

u) Las resoluciones de órdenes de ejecución, incluyendo la ejecución subsidiaria de obras de conservación y cierre de solares.

v) Las resoluciones de declaración de ruina total o parcial y la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones. 

w) Las resoluciones que acuerden la medida cautelar de paralización total o parcial de una actividad.

x) Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de expedientes sancionadores en materia de actividades. 

y) Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de expedientes sancionadores de ordenanzas municipales y del resto de normativa con rango de ley.

z) Suscripción convenios que versen sobre materias que no sean indelegables.

La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten terceros, los cuales tendrán que indicar que los acuerdos se adoptan por delegación de la Alcaldía. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, corresponde a la misma Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición dictados contra sus acuerdos que ponen fin a la vía administrativa. 

Cuarto.- Dar cuenta de esta resolución a la Junta de Gobierno Local en su sesión constitutiva y notificarlo a sus miembros en la convocatoria. Dar cuenta de esta resolución al Pleno, en la primera sesión plenaria que se celebre.

Quinto.- Publicar al Boletín Oficial de les Illes Balears las delegaciones que figuran en el presente decreto a la Junta de Gobierno Local.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 12 de Diciembre de 2016

El Alcalde,

(Delegación de firma, Decreto Nº 1193 de fecha 2/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)

Joan Monjo Estelrich