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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14077
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización por acciones de información

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europea, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 16.4.2, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución corta y mercados locales, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.

Con esta medida se pretende fomentar la cooperación entre diferentes titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones de productores o cooperativas para la promoción y posterior venta de sus productos en cadenas cortas de comercialización. Las producciones agrícolas de calidad que se realizan en las Islas Baleares, amparadas en la marca derivada de un destino turístico de primer orden como lo son las Islas Baleares, tienen una demanda aceptable en otros países, tanto de la propia UE como de fuera de la UE. Partiendo de esta demanda, esta medida pretende fomentar las ventas de pequeñas producciones de productos agrícolas de los entornos locales de las Islas Baleares aprovechando la estancia de los turistas en las Islas mediante actividades de información y promoción, así como de comercialización en cadena corta de comercialización en los mercados de origen. Debido al elevado coste derivado de la lejanía de los mercados y de la reducida dimensión de las producciones y de los productores, es imprescindible la cooperación para la realización de estas actividades, puesto que los costes de promoción en estos países resultan casi inaccesibles.

Al objeto de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los mencionados reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se introducen en él disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.4, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución corta y mercados locales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece, en su artículo 2a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2016, para las ayudas a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución corta por acciones de información, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015.

2.  El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones necesarias y los gastos de estudio, animación y funcionamiento definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria hechas con el fin de realizar acciones de información, promoción y comercialización de las producciones agrícolas de calidad definidas en el apartado cuarto y realizadas en otros países, tanto de la UE como de fuera de la UE, por el beneficiario como parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2016 se destina un importe de doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (216.964,59 €). Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.

2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado (MAGRAMA) en un 3,08% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en un 55,92%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas físicas o jurídicas integrantes de un grupo de cooperación siempre que, en el momento de la propuesta de resolución, este grupo reúna los siguientes requisitos:

a) Debe estar integrado por un mínimo de dos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

- Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Estos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o en una cooperativa agrícola y, en este caso, el beneficiario puede ser la agrupación de productores o la cooperativa.

También pueden formar parte del grupo de cooperación los grupos de acción locales seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural.

b) Todos los integrantes del grupo deben cumplir las condiciones de PYME.

c) Debe disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta Resolución, con los requisitos y el contenido mínimo siguientes:

- Requisitos:

.Estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

.Consistir en un acuerdo para realizar en común acciones de información y promoción, así como de venta en cadena corta de comercialización.

.Ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con las salidas normales al mercado del producto de la cooperación, la distribución de los gastos, la viabilidad económica y otros aspectos propios del plan.

.Tener una durabilidad de al menos cinco años.

- Contenido:

. Estructura del grupo, si existe.

. Integrantes del grupo, con indicación de si son agricultores y de su porcentaje en la distribución de ingresos y gastos. La comprobación del hecho de ser agricultor se hará mediante una consulta al Registro Insular de Explotaciones Agrarias. 

. Objetivos y características de la cooperación: El plan deberá establecer de forma detallada todas las actuaciones que se desarrollarán para la promoción, la información de sus producciones y la venta en cadena corta de comercialización. Las actuaciones estarán claramente definidas y se especificarán el país o los países a los cuales se dirigen, los tipos de producción que incluyen, las actuaciones que se pretenden llevar a cabo de cada una de ellas, los contactos comerciales que se establecerán, las previsiones de venta, etc.

Duración y calendario del proceso de cooperación.

. Elementos y material necesario para el proceso de cooperación.

. Coste total de la operación, con desglose de las diferentes partidas de gasto y análisis de la viabilidad.

. Resultados esperados.

d) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.

2. La comprobación del hecho de ser agricultor se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tales efectos, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos ante el RIA, salvo manifestación expresa en contra del solicitante, quien, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. Los requisitos específicos de los beneficiarios deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las anteriores obligaciones, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a los 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a los 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1.- Serán objeto de subvención los gastos derivados de las actuaciones siguientes realizadas en el extranjero:

* Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas.

* Información y publicidad en revistas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

* Edición de material divulgativo con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, folletos informativos, etc.).

* Acciones de mejora de la imagen de productos.

* Estudios de mercado y de evaluación de impacto de las campañas de promoción.

* Visitas y encuentros comerciales con vistas a la venta y la distribución de las producciones.

Se admitirán los gastos del personal laboral vinculados a las actuaciones subvencionables siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo con un método justo y equitativo debidamente acreditado.

Las producciones agrícolas de calidad amparada son las siguientes:

* Aceite.

* Sobrasada.

* Queso.

* Hortalizas de exportación.

* Otras producciones de calidad, excepto el vino.

2. Únicamente se subvencionarán los siguientes gastos:

  1. Los estudios necesarios para el desarrollo de la cooperación, con un máximo del 10% del volumen total de la operación.
  2. Los gastos de animación, información y promoción.
  3. Los gastos de funcionamiento, como por ejemplo viajes necesarios para el desarrollo de la operación, y los gastos corrientes del grupo, entre otros.
  4. Los costes directos de la cooperación, incluido el transporte del material promocional hasta un límite de 1.000 kg.

3. Solo se subvencionarán los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.

La actuación subvencionada deberá realizarla y pagarla el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 1 de diciembre de 2023.

4. No se subvencionarán las actuaciones ni los gastos siguientes:

  1. La compra de equipamientos o maquinaria.
  2. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
  4. Los gastos de procedimientos judiciales.
  5. Material fungible o que se venda con la mercancía.
  6. Nóminas y gastos de personal pagados por el beneficiario, excepto los estrictamente necesarios para el buen funcionamiento del grupo.
  7. Todos los que no se deriven de las actuaciones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

5. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 83 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa nacional y europea vigente.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

La intensidad de la ayuda será del 70% de los costes elegibles.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y deberán presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En relación con los integrantes del grupo, incluido el beneficiario:

- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, correctamente inscritos.

- Autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.

- Si procede, declaración responsable de tener la consideración de pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición prevista en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

- Si procede, compromiso de ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años.

b) Plan de cooperación, previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta Resolución.

c) Presupuestos de las actuaciones y justificación de la moderación de costes.

5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee para acreditar el cumplimiento de algunos de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

6. Si procede, la comprobación del DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la hará de oficio el FOGAIBA. Si quiere denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o para la inscripción y la comprobación de los datos obrantes en el Registro Interinsular Agrario (RIA), así como para la comprobación de la condición de explotación agraria prioritaria, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a los 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a los 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.

7. En el supuesto de que, en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al que corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado en la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la web http://www.caib.es, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerarán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

Grupos que incluyan a agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias: 15 puntos

Grupos formados al menos por un joven agricultor: 10 puntos

Grupos para la promoción de la producción ecológica: 10 puntos

Grupos con al menos un integrante con experiencia en la promoción de sus productos: 5 puntos

Grupos constituidos para la promoción de productos amparados por marcas de calidad: 15 puntos

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-   Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

-   Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

-   Vocales:

*  Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

*  Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

*  Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

*  Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

*  Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

*  Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

*  Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

*  Un representante del Consejo Insular de Menorca

*  Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

*  Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-   Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. Si es necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas a parte de los que han aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario a que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si procede.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora por parte de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de qué se trate, y también se desglosará el gasto total aprobado según el tipo: estudios, gastos de animación, gastos de funcionamiento e inversiones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes y esta se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se hayan estimado por exceder la cuantía máxima del crédito fijado para la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En tal caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas al objeto de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se hará en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se hayan concedido en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años por parte de los integrantes agricultores.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Son obligaciones de los demás miembros del grupo de cooperación las siguientes:

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años por parte de los integrantes que sean agricultores.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

3. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de lo que prevén el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se aplicarán las reducciones previstas en el anexo III de esta Resolución.

Decimoprimero

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta Resolución será de doce meses desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Por razones justificadas de demora en la concesión de visados, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre de 2023. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. La actuación subvencionada deberá realizarla y pagarla el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo previsto en el punto 1 anterior, que se especificará también en la resolución de concesión.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondiente, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que exige este anexo.

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se considerará efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampillado, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

c) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos. En caso de personas jurídicas, este documento debe estar suscrito por el secretario o el órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de algunas de las siguientes maneras:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. A este documento se adjuntará el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

- Copia del cheque nominativo, siempre y cuando haya vencido, con el extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo del cheque. Este documento deberá adjuntar un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado ha sido cobrado con la indicación de la factura a que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago mediante tarjeta de crédito o de débito en que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

e) Una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, folletos informativos, libros, recortes de prensa, etc.).

f) Si procede, actas firmadas por los participantes en las actuaciones comerciales realizadas, indicando personas presentes y número de teléfono de contacto.

g) Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución.

5. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable, siempre que corresponda a una acción promocional completa. El pago se realizará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. La no presentación de la documentación justificativa o la no ejecución de la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 5 del apartado décimo de esta Resolución.

8. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerque de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y suponga al menos un 50% de ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada.  No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta Resolución.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones concretas pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:

a) muerte del beneficiario;

b) largo incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si tal expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente las tierras de explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f)  epizootias que afecten a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

No obstante, todo quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

 

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que se establece en:

- El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

 - El artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias.

- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

- La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de Fomento de la Integración de Cooperativas y de Otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario.

- La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.

- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de diciembre de 2016

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO III

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

  1. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
  2. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2.- Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o los requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento lleva asociadas una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, cuando sea necesario, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución corta por acciones de información están tipificados de la siguiente manera:

Compromisos del beneficiario

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido: CB.

Este compromiso se considerará cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones.

- Ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años por parte de los integrantes agricultores: CS.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad: CS.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la persona beneficiaria a que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución: CE.

Compromisos de los demás miembros del grupo

Ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años por parte de los integrantes agricultores: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CS.

Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1.- COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

2.- COMPROMISOS PRINCIPALES.

1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

 2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

 2.º año o más de incumplimiento:

 50% de la ayuda

3.- COMPROMISOS SECUNDARIOS.

1.er año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

 2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

 2.º año o más de incumplimiento:

 10% de la ayuda

4.- EXCLUSIÓN:

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.