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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14076
Extracto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2016, subvenciones para cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización por acciones de información

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 325686

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas integrantes de un grupo de cooperación que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar integrado por un mínimo de dos agricultores que cumplan lo siguiente:

-Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

-Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears (RIA).

-Comprometerse a ejercer la actividad agraria un mínimo de cinco años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Dichos agricultores pueden estar integrados en una agrupación de productores agraria o una cooperativa agrícola y, en ese caso, el beneficiario puede ser la agrupación de productores o la cooperativa. También pueden formar parte del grupo  de cooperación, los grupos de acción local.

b) Todos los integrantes del grupo deben reunir las condiciones de PYME.

c) Debe disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de la convocatoria.

d) Que obtengan, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

Subvencionar las actuaciones necesarias y los gastos de estudio, animación y funcionamiento definidos en el apartado cuarto de la convocatoria, efectuadas con el fin de realizar acciones de información, promoción y comercialización de las producciones agrícolas de calidad definidas en el apartado cuarto y realizadas en otros países, tanto de la UE como de fuera de la UE, por el beneficiario como parte de un grupo de cooperación.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29, de 26 de febrero de 2015.

Cuarto. Crédito total de la convocatoria:

Se destina un importe total de doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (216.964,59 €).

Quinto. Importe:

La intensidad de la ayuda será del 70% de los costes elegibles.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses y empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB.

 

Palma, 12 de diciembre de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas