Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 14071
Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se autoriza la aceptación de la cesión gratuita de uso del edificio "Convento de las Monjas Trinitarias" situado en la calle Santa Catalina Thomàs, 14, de Binissalem, para la creación de plazas de albergue y residenciales para personas ex tuteladas (DGTPFP 278/2016)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Antecedentes

1. El 18 de julio de 2016, la Señora María Campos Rossell, en nombre y representación de la Congregación de Religiosas Terciarias, con NIF R0800181J, y con la autorización de la señora Ana Villena López, superiora general de la Congregación, ofrece a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, la cesión gratuita de uso del edificio ubicado en la calle Santa Catalina Thomàs, 14, de Binissalem, por un plazo de veinte años. 

2. El 31 de octubre de 2016 entró en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el oficio de la Secretaria General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con la documentación para iniciar el expediente de aceptación de la cesión gratuita de uso. 

3. Informe justificativo de la Secretaria General de Servicios Sociales y Cooperación relativo a la necesidad de iniciar el procedimiento para la cesión de uso gratuita, de 31 de octubre de 2016. 

4. Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la que se insta a la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas a que inicie el procedimiento, de 31 de octubre de 2016. 

5. Documentación relativa a la entidad cesionaria. 

6. Resolución de inicio del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 7 de noviembre de 2016. 

Fundamentos de derecho

1. Artículos 63 y 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

2. El artículo 128.129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 192, de 24 de diciembre de 2005) 

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio). 

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto). 

5.El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm . 93, de 23 de julio).

 Resolución

1. Autorizar la aceptación de la cesión gratuita de uso del edificio "Convento de las monjas trinitarias" situado en la calle Santa Catalina Thomàs, 14, fincas registrales 841,1.786,1.862 y 2.073, de Binissalem, para la creación de plazas de albergue y residenciales para personas ex tuteladas. 

2.Establecer, para la cesión gratuita de uso, las características siguientes: 

a) La cesión se hace por un período de veinte años. El plazo comienza a contar el día siguiente de la firma del acta de entrega.

b) La cesión conlleva para el cesionario la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, así como las obligaciones tributarias que se deriven del uso del inmueble que le sea cedido.

c) Las mejoras del inmueble que realice el cesionario quedarán en beneficio de la entidad cedente cuando se extinga la cesión.

d) La cesión gratuita de uso comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando se acabe la cesión en las mismas condiciones en que reconoce que lo recibe.

e) Si los bienes y derechos cedidos no se destinan al uso previsto en el acta que autorice la cesión o dejen de destinarse a ello posteriormente, se considerará revocada la cesión y revertirán a la entidad cedente. 

3. Notificar la presente Resolución a las partes interesadas. 

4. Anotar la cesión gratuita de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

Palma, 12 de diciembre de 2016 

El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio 

 José Luis Gil Martín

 

 De acuerdo con la propuesta. Dicto resolución.

La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí