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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 14064
Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor

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Texto

Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Llucmajor de dia 14 de diciembre de 2016 se aprobó lo siguiente:

1. Aprobar las siguientes modificaciones en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario que figuran como anexos en este acuerdo, negociadas sin haber llegado a un acuerdo.

a. MF-3 Modificación de los Jefes de Negociado.

b. MF-4 Modificación de los Jefes de Sección.

c. MF-5 Modificación de los Jefes de Servicio.

d. MF-6 Modificación de los puestos base auxiliar.

e. MF-7 Modificación de los puestos base de administrativo.

f. MF-8 Modificación de los puestos base de TAG

g. MF-9 Modificación de los puestos base de TAE Superior.

h. MF-10 Modificación de los puestos base de TAE Medio

i. MF-11 Modificación de otros puestos.

j. MF-13 Puestos de nueva creación.

k. MF-15 Modificación de puestos de policía.

l.. MF-16 Creación de puestos de segunda actividad en la policía.   

2. Modificación de los complementos de destino en todos los puestos de policía según la tabla siguiente, negociadas sin haber llegado a un acuerdo.

PUESTO DE TRABAJO

GRUPO

CD

Inspector Jefe

A2

26

Inspector

A2

24

Subinspector

A2

22

Oficial

C1

20

Policía

C1

18

3. Modificar el nivel de catalán exigido en todos los puestos de trabajo de personal funcionario según lo previsto en la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.        

4. Aprobar el texto consolidado de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, actualizado con las modificaciones anteriores, que se adjunta como anexo.

5. Establecer como fecha de efectos la del dia siguiente a su aprobación por el Plenario del Ayuntamiento.    

6. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa–, y de conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación o de haberse publicado esta resolución, si bien la interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 39/2015. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haberse notificado o publicado esta resolución.

En caso de interponer un recurso potestativo de reposición, si ha transcurrido un mes desde el día siguiente de haberlo interpuesto sin que se haya notificado la resolución, este recurso se podrá entender desestimado a efectos de interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente de la presunta desestimación.  

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel no se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo.  

 

Llucmajor, 14 de diciembre de 2016

El Alcalde,

Bernadí Vives Cardona

Documentos adjuntos