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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 14061
Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Menorquín de Estudios, organismo autónomo del Consejo Insular de Menorca, para impulsar un proceso técnico y participativo para definir escenarios del futuro energético de la isla de Menorca

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Texto

Partes

Marc Pons i Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares, en virtud de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Miquel Àngel Maria Ballester, presidente del Instituto Menorquín de Estudios (IME), por delegación de la Presidencia del CIMA mediante Decreto nº 2015/113, de fecha 14/07/2015, con domicilio en el camino Des Castell, 28, de Maó (Islas Baleares) y CIF S5700002H.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga al Gobierno de las Islas Baleares competencias de desarrollo legislativo y ejecución del régimen energético.

2. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre, planificará las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencional como renovables y, al mismo tiempo, impulsará el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que pueda, el incremento de la demanda de energía.

3. El Instituto Menorquín de Estudios es un organismo autónomo del Consejo Insular de Menorca, adscrito a su Presidencia y con personalidad jurídica propia. Tiene la misión de investigar, recuperar, promover y difundir la cultura y la ciencia de y desde Menorca.

4. Los estatutos del Instituto Menorquín de Estudios le otorgan la capacidad de crear comisiones para determinadas actividades de investigación, así como de coordinar los medios de investigación y acción cultural insulares y de establecer acuerdos y convenios con otras instituciones y entidades públicas y privadas.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares establece que el horizonte temporal del Plan es el año 2015. 

6. Con el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, se aprobó una modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares que incorpora un nuevo capítulo sobre la ordenación territorial de las energías renovables.

7. A pesar de la modificación del año 2015 del Plan Director Sectorial, se hace necesario redactar uno nuevo para planificar el futuro energético de las Islas.

8. Dado que cada isla tiene sus particularidades y, antes de abordar la redacción del nuevo Plan, es necesario realizar un trabajo previo en cada isla. Este trabajo tendrá un contenido principalmente técnico así como participación pública.

9. El desarrollo de las energías renovables es lento, hecho que se acentúa más en las Islas Baleares, por su condición geográfica. Mientras tanto, se han ido adquiriendo compromisos en el ámbito europeo (estrategia 2020, 2030 y objetivos 2050) e internacional (como el Acuerdo de París en el marco de la Cumbre del Cambio Climático COP21).

10. El Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares, creado por el Decreto 39/2010, de 26 de febrero, tiene por objeto asesorar, impulsar, proponer y hacer un seguimiento, en el marco de la normativa en materia energética, de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en materia de eficiencia energética, de fomento de las energías renovables, y de planificación e innovación energética, en el ámbito de las Islas Baleares.

11. El Consejo Insular de Menorca y el Instituto Menorquín de Estudios están desarrollando el proceso de las Directrices Estratégicas de Menorca, presentado el 25 de mayo de 2015. Este proceso tiene como objetivo promover la cultura necesaria para la transición hacia un modelo sostenible de habitar el territorio, asumiendo la responsabilidad de constituir un ejemplo transferible a escala global de la vía de la sostenibilidad, y servirá para informar sobre las políticas de planificación territorial de la isla de Menorca. Uno de los ámbitos de actuación es el de la energía.

Por todo ello, ambas instituciones tienen interés en colaborar estableciendo líneas de trabajo que redundarán en la mejora del conocimiento de la situación energética de la isla de Menorca, aprovechando los medios técnicos y humanos del IME, que dispone del personal cualificado, la información, los conocimientos y la experiencia adecuados para llevar a cabo las diferentes tareas. Al mismo tiempo, el IME dispondrá de información más extensa de la situación energética de la isla de Menorca, alcanzándose los objetivos de búsqueda de información y participación en actividades encaminadas a aumentar los conocimientos de la situación de Menorca en el ámbito energético, del todo necesario con el objetivo de velar por un futuro energético más eficiente y sostenible, y encajando con los objetivos de diagnóstico y propuesta del proceso de las Directrices Estratégicas de Menorca.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto del Convenio es definir la colaboración institucional entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, y el Instituto Menorquín de Estudios, con el fin de desarrollar un proceso técnico y participativo para definir posibles escenarios del futuro energético de la isla de Menorca. Esta colaboración también servirá para ayudar a definir una metodología adecuada para hacer un diagnóstico del sistema energético de una isla y proponer modelos de futuro, que se puedan exportar al resto de las Islas Baleares.

2. Actuaciones

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares y el Instituto Menorquín de Estudios se comprometen a colaborar en el desarrollo de una iniciativa consistente en:

a. Definir el estado actual del sistema energético en Menorca.

b. Definir el potencial de las diferentes fuentes de energía en la Isla.

c. Utilizar este potencial para definir posibles escenarios de futuro.

d. Someter estos escenarios a un debate público, que conduzca a establecer una serie de prioridades y recomendaciones.

e. Elaborar un documento de futuro de los posibles escenarios y presentar y difundir este documento.

f. Desarrollar, durante todo el proceso, una metodología que se pueda aplicar, en la medida de lo posible, en las otras Islas.

g. Trasladar el debate y las conclusiones al Consejo Asesor de la Energía.

3. Obligaciones y responsabilidades

1. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se compromete a:

— Proporcionar los datos necesarios para desarrollar unos escenarios de futuro.

— Hacer de interlocutora con el sector energético.

— Colaborar en la coordinación del proceso participativo.

— Proponer al Consejo Asesor de la Energía que debata y adopte las conclusiones del proceso.

2. El Instituto Menorquín de Estudios se compromete a:

— Realizar la coordinación técnica de las actuaciones dentro de su ámbito competencial.

— Proponer las metodologías de trabajo.

— Coordinar el proceso participativo.

3. Obligaciones económicas

Con el fin de sufragar los gastos derivados de las actuaciones previstas en este Convenio:

1. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad aportará 30.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 25601G/731C01/64000, en dos anualidades:

i. 15.000 € una vez firmado este convenio (ejercicio 2016)

ii. 15.000 € a petición del IME (primer semestre 2017)

2. El IME aportará sus medios técnicos y humanos, así como la información, conocimientos y experiencia en análisis de los datos aplicados a la isla de Menorca, así como la implantación en el territorio y reconocimiento entre la sociedad menorquina para el desarrollo correcto de la participación pública que se prevé en este Convenio.

4. Constitución de una comisión mixta de seguimiento del Convenio

Con la finalidad de hacer el seguimiento del Convenio y facilitar el control de las actuaciones concretas, como también la coordinación entre las partes, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, integrada por un representante de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares, nombrado por el consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y un representante del IME, designado para su Consejo Científico.

Asimismo, se podrá invitar a otras partes a participar o colaborar en las reuniones de la Comisión.

5. Causas de extinción

Son causas de resolución de este Convenio, además de las que prevé la legislación vigente:

— El mutuo acuerdo entre las partes, que se documentará por escrito.

— La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones derivadas del Convenio.

— El agotamiento del plazo de vigencia, que se denunciará con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista de finalización del Convenio.

En el supuesto de extinción del Convenio, la Comisión de Seguimiento determinará el curso de las actuaciones iniciadas a raíz de este Convenio.

6. Vigencia

Este Convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su formalización y se prorrogará tácitamente hasta que se alcancen los objetivos definidos.

7. Publicación y registro

La formalización del Convenio, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, estará disponible en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente para conocer las controversias que se puedan suscitar

Este Convenio tendrá la naturaleza administrativa que prevé el artículo 4.1 c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas que se puedan derivar se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se dirimirán con carácter previo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula 4.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.

Palma, 5 de Desembre.de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad                                     El presidente del IME

                        Marc Pons i Pons                                                        Miquel Àngel Maria Ballester