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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 14055
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de septiembre de 2016, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la gestión de los residuos sólidos urbanos, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria a exigir por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos consistirá en una cuota anual fija por unidad receptora del servicio, según la siguiente tarifa:

a).- Viviendas:

Tipo

Cuota fija anual

Viviendas en solo urbano

135,00 €

Viviendas en sol rústico

90,00 €

Viviendas en local comercial

549,50 €

b).- Comercios, actividades en suelo urbano y establecimientos de restauración, excepto al Polígono Industrial:

Tipo

Cuota fija anual

Locales sin actividad  

135,00 €

Actividades de servicios hasta 200 m2/útiles            

278,00 €

Actividades de servicios superiores a los 200 m2/útiles        

368,50 €

Actividades de transformación hasta 200 m2/útiles  

368,50 €

Actividades de transformación superiores a los 200 m2/útiles         

952’00 €

Bares, cafeterías y restaurantes hasta el 75 m2/útiles            

500,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen entre 75 y 150 m2/útiles           

700,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes que ocupen más de 150 m2/útiles   

900,00 €

Supermercados

            2.396’00 €

c).- Comercios, actividades y establecimientos de restauración situados al Polígono Industrial:

Tipo

Cuota fija anual

Actividades de transformación que ocupen hasta 500 m2/útiles      

872,00 €

Actividades de transformación que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles        

1.745,00 €

Actividades de transformación que ocupen más de 1.000 m2/útiles            

2.878,85 €

Actividades de servicios que ocupen hasta 500 m2/útiles     

752,00 €

Actividades de servicios que ocupen entre 500 y 1.000 m2/útiles    

1.503,00 €

Actividades de servicios que ocupen más de 1.000 m2/útiles          

2.266,00 €

Oficinas         

278,00 €

Bares, cafeterías y restaurantes          

900’00 €

d).- Actividades en suelo rústico:

Tipo

Cuota fija anual

Agroturismos y Hoteles Rurales (por plaza y año)    

                   62,00 €

Otras actividades        

6.180,00 €

2.- A los efectos de las tarifas anteriores se consideran industrias de transformación todas las actividades que impliquen la transformación de materias primeras o elaboradas con maquinaria, así como las actividades de taller mecánico, de plancha, fundición, herrería, carpintería, hornos, carnicerías, videoclubes y similares.

3.- Igualmente, se consideran actividad de servicios las realizadas por actividades no incluidas al concepto de industrias de transformación, tal como los despachos profesionales, los laboratorios fotográficos, almacenamiento de materiales y mercancías, peluquerías y cualquier otra actividad lucrativa que no se pueda incluir en ninguno de los conceptos de comercios y establecimientos de restauración o actividades de transformación.

Disposició final única.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, empezando a aplicar-se el día 1 de enero de 2017.

   

Consell, 05 de diciembre de 2016

    

El Alcalde

Andreu Isern Pol