Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 14054
Resolución del director general de Deportes y Juventud por la que se convoca la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y se publica la relación de entidades que han resultado se excluidas del proceso
Hechos
1. El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares es el máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Islas Baleares, según el artículo 1 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local.
2. La disposición adicional segunda de este Decreto establece el proceso de constitución del Consejo de la Juventud. El apartado 2 determina que en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del Decreto, el director general de Deportes y Juventud, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ha convocar las entidades que presenten la solicitud que les permita designar representantes.
3. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. del 29 de octubre de 2016 y se dio un plazo de 15 días a las entidades interesadas para presentar solicitud para particpar en el proceso. Este plazo se amplió hasta día 28 de noviembre, mediante Resolución del Director General de 18 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB núm. 146, de 19 de noviembre.
4. Una vez agotado este plazo, han presentado solicitud para participar en este proceso 28 entidades, cuatro de las cuales han quedado excluidas, por los motivos que se indican en el punto 3 de esta Resolución.
5. Según el punto quinto de la disposición adicional segunda del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, el director general de Deportes y Juventud convocará a los representantes designados para que tomen posesión, se celebre la sesión constitutiva del Pleno del CJIB y se nombre la Comisión gestora.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).
4. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 24 de octubre por la que se convoca el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (BOIB núm. 137, de 29 de octubre).
5. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 18 de noviembre, por la que se amplía el plazo para participar en el proceso de constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre).
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar las entidades y las personas representantes que se indican al pleno de constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares:
— Grup d’Esplai El Cercle. Representantes: Lorenzo Perelló Rosselló y Aina Maria Bonafé Lidón.
—Fundación Diocesana Isidor Macabich. Representantes: Manel Varó Guasch y María José Ramón Marino.
— Scouts i Guies de Mallorca. Representantes: Diana Gomila Cassanyes e Isabel Obdulia Palou García.
— Casal de Joves de Tramuntana. Representantes: Mariona Morant Palmer y Francisco Alemán Bosch.
— Asociación Juvenil Centro d’Esplai La Cadernera. Representantes: Juan Puigersver Ferrà y Mar Alemán Abrines.
— Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl Naüm. Proyecto Socioeducativo. Representantes: Rafael Campos García y Alfonso López Bermúdez.
— Asociación Juvenil Onit. Representantes: Yosko Ibarra Cora y Moisés Cifre Encinas.
— Asociación Illa de Cultura. Representantes: Juan José Bibiloni Damianoff y María Nieves Alomar Crespí.
— Organización Juvenil Española. Representantes: Lluís Gómez Victory y Sara González Álvarez.
— Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Representantes: Esperanza de las Heras Torres y Aina Soler Espinosa.
— Club d’Esplai Es Turó. Representantes: María Magdalena Llompart Ramis y Sebastián Cladera Beltran.
— Asociación Reyes Magos de Formentera. Efraín Ferrer Noya y Laura Zamorano Mayans.
— Amadip Esment Fundación. Representantes: Alejandro Muñoz Bellido y Anaïd Parra Muñoz.
— Ben Amics. Asociación de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales de las Islas Baleares. Representantes: Teresa Mayol Puig y Jan Gómez Saiz.
—Joves de Mallorca per la Lengua. Representantes: Alejandro Segura Castelltort y Merced Seguí Cuquerella.
—Centro d’Estudis de l’Esplai. Representantes: María del Mar Tugores Ferrer y Carmen Oreja Rojo.
— Consejo de Participación de la Infancia y la Juventud de Formentera. Representantes: Noelia González Cardona y Adan Ferrer Ribas.
— Grupo d’Esplai Sa Calatrava. Representantes: Laia Albertí Fernández y Luis Ulises Quinteros Quinteros.
— Juventudes Socialistas de las Islas Baleares. Representantes: Marc López Expósito y Miguel Romero Cádiz.
— Iniciativa de Estudiantes de Izquierdas (IDEES). Representantes: Jorge Soler Cantero y Deborah de Oliveira Xavier.
— Fundación Maria Ferret-Escoltismo y Guía de Mallorca. Representantes: Miquel Martorell y Lorenzo Llabrés Martínez.
— Movimiento Scout de Mallorca. Representantes: Antonia María Dols Pujol y Jorge Luis Guirado Moreno.
— Jóvenes de Izquierda Nacionalista. Representantes: Albert Abad Pérez y Alejandro Muelle Jofre.
— Centro Joven de Llubí. Representantes: Caterina Alomar Bennàssar y Joaquim Capó Martínez.
2. Establecer que el Pleno de constitución del Consejo de la Juventud tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2017, en la sala de conferencias de la sala Flassaders de Palma (calle Ferreria, núm. 10), a las 10.30 horas, con el orden del día:
a) Constitución de la mesa del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.
b) Toma de posesión de los representantes de las entidades miembro.
c) Elección de los ocho vocales de la Comisión gestora, escogidos entre los representantes del Pleno.
d) Elección de la presidencia por parte de los vocales de la Comisión gestora.
e) Ruegos y preguntas
3. Determinar la exclusión de las entidades en el proceso, por las causas que se indican, porque no han subsanado las deficiencias comunicadas a la documentación aportada:
— Asociación Lleure Actiu, por no haber designado representantes con los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local.
— Asociación de Jóvenes por la Memoria, por no estar inscrita en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
— Colectivo Lletra Petita. Asociación juvenil de protección y defensa de los consumidores, por no estar inscrita en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
— Iniciativa para el Medio Ambiente, por no estar inscrita en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
4. Nombrar a la señora Sandra Riba Álvarez secretaria del Pleno de constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si no se pone un recurso en este plazo, el acto se considerará firme a todos los efectos.
El recurso de alzada se entenderá desestimado si, transcurridos tres meses desde que se interpuso, no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación.
Palma, 12 de diciembre de 2016
El director general de Deportes y Juventud
Carlos Gonyalons Sureda