Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 14048
Resolución del presidente del Tribunal del certificado de nivel C2 de revocación parcial de la Resolución por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de mayo de 2016 han obtenido la calificación de apto
Hechos
1. La Resolución del presidente del Tribunal del certificado de nivel C2 por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de mayo de 2016 han obtenido la calificación de apto se publicó en el BOIB de día 2 de agosto de 2016. Las personas que solicitaron revisión y que no aparecían en la mencionada relación mantenían la calificación de no apto. De acuerdo con estos resultados, la señora Maria del Mar Sastre Escudero, con DNI 43162516-A, obtuvo la calificación de no apto.
2. El 27 de julio de 2016, la señora Sastre Escudero asistió al trámite de vista para ver el expediente de revisión de su prueba del certificado de nivel C2 correspondiente a la convocatoria de pruebas de mayo de 2016.
3. El mismo 27 de julio, la señora Sastre Escudero presentó una solicitud a la Dirección General de Política Lingüística, con número de registro L19E8369/2016, en la que pedía que se revisara la corrección del ejercicio 3 de expresión escrita, siguiendo las instrucciones de la misma Dirección General de Política Lingüística.
4. La señora Sastre Escudero alega que, en el trámite de vista de la prueba, detectó que el ejercicio 3 de expresión escrita había sido calificado con 0 puntos porque no llegaba al mínimo de palabras. La señora Sastre Escudero considera que esta calificación es errónea porque, según su recuento de palabras, sí que superaba el mínimo necesario para puntuar el ejercicio.
5. Una vez que el Tribunal revisó la incidencia en la corrección que se había detectado en el trámite de vista y corrigió el ejercicio 3 de expresión escrita, la señora Sastre Escudero obtuvo la calificación definitiva de apto en la prueba escrita (áreas 1, 2, 3 y 4), por lo que tenía que ser convocada para examinarse del área de expresión oral e interacción (área 5).
6. En fecha 19 de septiembre de 2016, la señora Sastre Escudero fue examinada del área de expresión oral e interacción por dos miembros del Tribunal de nivel C2 en la sede de la Dirección General de Política Lingüística, y obtuvo la calificación inicial de apto en esta área.
7. En fecha 22 de septiembre de 2016, se reunió el Tribunal de nivel C2 y acordó confirmar la calificación de apto de la prueba oral de la señora Maria del Mar Sastre Escudero, por lo que acreditó el nivel C2 de lengua catalana después de haber superado las cinco áreas de que consta la prueba.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. De acuerdo con el artículo 56.1 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del presidente del Tribunal del certificado de nivel C2 por la que se publica la relación de las personas que en el procedimiento de revisión de pruebas de la convocatoria de mayo de 2016 han obtenido la calificación de apto, en los términos que se exponen en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 21 de noviembre de 2016
El presidente del Tribunal C2
Xavier Miquel Barceló Piña
ANEXO
Certificado de nivel C2
Nombre DNI
Sastre Escudero, Maria del Mar 43162516-A