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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 14045
Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 12 de diciembre de 2016 adoptó el Acuerdo siguiente:

«Primero. Aceptar las recomendaciones hechas por el Instituto Balear de la Mujer, en los términos expuestos al informe del secretario general.

Segundo. Aceptar la corrección lingüística, efectuada por el Servicio de Normalización Lingüística.

Tercero. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, que se transcribe a continuación y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

PREÁMBULO

El Pleno del Consejo, en la sesión de día 11 de julio de 2013, aprobó el Código ético de buen gobierno y transparencia del Consejo de Mallorca. El punto 7 de este Código dispone que: «Se modificará, lo antes posible, el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca para incorporar los derechos y las obligaciones establecidos en este Código ético que requieran, para su efectividad, que se regulen.»

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que entrará en vigor el día 2 de octubre de 2016, en el artículo 17.3, segundo párrafo, dispone: «A menos que no sea posible, las convocatorias se tienen que remitir a los miembros del órgano colegiado por medios electrónicos, y se tiene que hacer constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, si procede, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.»

La misma Ley, en el artículo 18.1, segundo párrafo, añade: «Las sesiones que celebre el órgano se pueden grabar. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad y la integridad de este, y todos los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, pueden acompañar el acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.» 

Aunque, de acuerdo con la disposición adicional vigésimoprimera de la misma ley, se puede considerar que, a los órganos de gobierno del Consejo, no les es de aplicación el artículo 17.3 transcrito, se considera del todo conveniente establecer un régimen igual para todos los órganos colegiados. Con respecto a la grabación de las sesiones en actos digitales (vídeo actos), hay que señalar que implicará un importante ahorro en papel y recursos humanos.

Por lo tanto, las modificaciones del Reglamento orgánico tienen una triple finalidad: a) cumplir el mandato del Código ético, de buen gobierno y transparencia; b) regular un sistema de comunicaciones electrónicas de los miembros corporativos, y c) grabar las sesiones plenarias mediante un sistema de actos digitales (vídeo actas). También se aprovecha la ocasión para regular de una manera más completa y sistemática las competencias del Consejo Ejecutivo.

Artículo primero. Modificación del articulado del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca.

Los artículos del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno por acuerdo de 2 de julio de 2001, que a continuación se relacionan, quedan redactados en estos términos:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 5. Derechos de los consejeros y de las consejeras

1. Todos los consejeros y todas las consejeras tienen derecho:

a) A los honores, las prerrogativas y las distinciones propias del cargo establecidas por ley del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) A asistir con voz y voto, en los términos de este Reglamento, a las sesiones y las reuniones de los órganos colegiados de los que forman parte. El derecho de voto en el Pleno, en la Comisión de Gobierno y en las comisiones informativas se reserva sólo para los consejeros y para las consejeras electos.

c) A percibir la retribución y las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y con los límites y las limitaciones establecidas en los artículos 75 bis y 75 ter del texto legal mencionado.

2. Los consejeros y las consejeras electas, además, tienen derecho a obtener todos los antecedentes, los datos o las informaciones tengan los servicios de la corporación y resulten necesarios para desarrollar su función. Con esta finalidad, cada grupo político puede formular peticiones, que tiene que atender el consejero ejecutivo competente en el plazo de un mes.

Las solicitudes derivadas del ejercicio de este derecho se resuelven en las condiciones y los plazos establecidos en la legislación básica de régimen local.

Dos. El artículo 6 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 6. Deberes de los consejeros y de las consejeras

1. Todos los consejeros y todas las consejeras tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de lo que forman parte.

b) Comunicar a la Presidencia las ausencias fuera de Mallorca que excedan de ocho días, y concretar la duración previsible.

c) Guardar silencio sobre las informaciones que se les facilitan para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente sobre las que tienen que servir de antecedente para decisiones que  todavía no se ha adoptado.

d) Declarar cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre las posibles causas de incompatibilidad. También deben declarar sus bienes patrimoniales y la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades en que participan y las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, el patrimonio y, si procede, sociedades.

Estas declaraciones se efectúan antes tomar posesión, con ocasión del cese y al acabar el mandato, así como cuando se modifican las circunstancias de hecho y en el plazo máximo de un mes desde la variación.

e) Independientemente de la declaración anterior, tienen que informar a la corporación de cualquier hecho que pueda constituir causa de incompatibilidad.

2. La Presidencia de la corporación puede sancionar los incumplimientos de los deberes a que se refiere el apartado anterior en los términos establecidos por la legislación vigente.

3. El Consejo de Mallorca abrirá un Registro de invitaciones en que los miembros de la corporación y los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas deben hacer constar las invitaciones en estancias fuera de su domicilio que les hayan hecho por razones de su cargo

4. Asimismo, todos los consejeros y todas las consejeras quedan obligados a:

a) Registrar y entregar a la institución los obsequios, de un valor superior a doscientos euros, recibidos en función del cargo, tanto provenientes de instituciones públicas como de personas físicas y empresas privadas. No se admitirán obsequios de las empresas que mantengan una relación contractual con el Consejo de Mallorca.

b) Comunicar los viajes y los gastos que abona la institución, para registrarlas.

Tres. El artículo 13 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 13. Representación en órganos colegiados y entidades dependientes

1. Todos los grupos políticos tienen derecho a ser representados en los órganos rectores colegiados de los organismos y de las entidades dependientes del Consejo, en la forma que se determina en sus estatutos.

2. Corresponde a los grupos políticos designar y remover, mediante escrito del consejero o de la consejera portavoz dirigido a la Presidencia, los componentes que tienen que representarlos en todos los órganos colegiados propios del Consejo de Mallorca integrados por consejeros y consejeras que pertenecen a los diversos grupos. La misma regla rige para las designaciones de consejeros y consejeras que forman parte de instituciones ajenas a este Consejo.

3. En la designación de sus representantes, los grupos políticos tienen que fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Cuatro. Introducir en el Título I un nuevo capítulo con la redacción siguiente:

 

Capítulo IV

Comunicaciones electrónicas de los miembros corporativos

Artículo 14. Comunicación electrónica

Los miembros corporativos tienen el derecho y el deber de comunicarse con el Consejo de Mallorca por medios electrónicos. Los grupos políticos, a través de sus secretarías y con el apoyo del personal del Consejo, tienen que facilitar el ejercicio correcto de las comunicaciones electrónicas. No se permiten comunicaciones de otro tipo, a no ser que concurran circunstancias que lo justifiquen.

Artículo 14 bis. Sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas

1. Sin perjuicio de las publicaciones que sobre la base de los principios de transparencia y publicidad se hagan en la web institucional, hay un sistema interno de comunicaciones y publicaciones electrónicas para facilitar el acceso a las actas de los órganos colegiados, al orden del día correspondiente de cada sesión y sus expedientes, y a cualquier otra información que se decida compartir o bien que un consejero o grupo político solicite.

2. El acceso al sistema se hace a través de una contraseña que se facilita al secretario o a la secretaria de cada uno de los grupos políticos y que permite entrar en el servidor donde se encuentran todas las carpetas creadas a este efecto. Este acceso queda restringido a la mera lectura de los documentos indicados y a la impresión, sin que, de ninguna manera, esté la posibilidad de alterar el contenido.

Artículo 14 ter. Carpeta genérica expedientes

Hay una carpeta genérica de expedientes a la que todos los grupos políticos tienen acceso directo, y donde pueden ver, indistintamente y sin ninguna restricción, la información de expedientes que se insertan, particularmente la referida en el artículo anterior.

Artículo 14 quarter. Carpeta particular expedientes

Hay una carpeta de expedientes mediante la cual se facilita la información que ha sido solicitada previamente en la forma que se determine a cada uno de los grupos políticos. Esta información tiene carácter particular y secreto, y sólo puede acceder el grupo político titular de la carpeta.

Artículo 14 quinquies. Tablero interno de los grupos políticos

Hay un tablero interno de los grupos políticos en el cual se da publicidad a todas las circulares, los avisos o los anuncios que son de su interés, y pueden acceder los miembros corporativos o las secretarías de grupo con la clave que les ha sido asignada.

Cinco. El actual capítulo IV del Titulo I, «Registro de intereses», pasa a capítulo V, con la redacción siguiente:

 

Capítulo V

Registro de intereses

Artículo 15. Registro de intereses

1. En el Registro de intereses de la corporación se inscriben las declaraciones siguientes:

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionan o pueden proporcionar ingresos económicos se inscribe en el Registro de actividades.

b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribe en el Registro de bienes patrimoniales.

2. La custodia y la dirección del Registro de intereses corresponden a la Secretaría General.

Artículo 16. Declaración de intereses

1. La declaración de intereses se tiene que hacer en el formato normalizado aprobado por el Pleno corporativo, y, en todo caso, tienen que constar los datos siguientes:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio personal, con designación, si procede, de la inscripción registral y de la fecha en que se han adquirido.

b) Causas de posible incompatibilidad y relación de actividades y empleos profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se tienen en entidades privadas, y también el nombre o la razón social de estas.

c) La participación en sociedades de todo tipo.

2. La declaración la debe firmar el consejero interesado y el secretario general, que, como fedatario público local, da fe de la identidad de la persona declarante y de la fecha.

Artículo 17. Publicidad del Registro de intereses

El Registro de intereses tiene carácter público y su contenido se publica en la web del Consejo de Mallorca, de conformidad con el modelo que se utiliza en las Cortes españolas.

Seis. El artículo 28 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 28. Atribuciones del Consejo Ejecutivo

Además de las funciones que le asigna la Ley de consejos insulares, y sin perjuicio de las que le puedan ser delegadas por otros órganos de gobierno, el Consejo Ejecutivo tiene que ejercer, en todo caso, las atribuciones siguientes:

a. La función ejecutiva de las competencias del Consejo de Mallorca, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.

b. Aprobar el proyecto de presupuesto, y también el proyecto de plantilla de personal.

c. Aprobar los planes de actuación que propongan los departamentos.

d. Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas.

e. Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurienales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto, y siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.

f. Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto, y siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

g. Resolver los expedientes individuales sobre ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, en la cuantía determinen las bases de ejecución del presupuesto.

h. Aprobar el Plan estratégico de subvenciones de los diferentes departamentos del Consejo.

i. Declarar la urgencia y/o la emergencia de las ayudas o subvenciones referidas en las letras f) y g) anteriores, cuando no están atribuidas a otros órganos.

j. Autorizar y disponer otros gastos, cuando no estén atribuidas a otros órganos, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto.

k. Sancionar las infracciones muy graves, salvo las que están atribuidas en otro órgano.

l. Aprobar la oferta anual de empleo público y las bases de las pruebas de la oferta para la selección de personal y para el abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.

m. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad de altos cargos.

n. Aprobar el Plan de formación de personal.

o. Emitir informes o las consultas que soliciten otras administraciones públicas, a menos que los mencionados trámites estén atribuidos a otro órgano.

p. Adquirir y enajenar bienes, siempre que la competencia no corresponda al Pleno del Consejo de Mallorca.

q. Resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial, siempre que la competencia no corresponda al Pleno.

Siete. Introducir una nueva sección en el capítulo I del Título III, con la redacción siguiente:

Sección 4ª. Las actas digitales

Artículo 68 bis. Actos del Pleno

En el Consejo de Mallorca las actas del Pleno adoptan el sistema de actas digitales. En los otros órganos colegiados, este sistema se utiliza de manera preferente, y siempre que es posible.

Artículo 68 ter. Acta digital

El acta digital se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los elementos siguientes:

a) Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado insular y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de este orden del día. Según el tipo de sesión del cual se tiene que extender acta, puede tener un formato específico, incluso determinado por la legislación vigente, como es el caso de las actas de los Plenos corporativos.

b) Documento audiovisual o vídeo: grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión o reunión, que contiene audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores, y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.

c) Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ocupa la Secretaría de la sesión da fe y efectos de derecho al documento. Esta firma se hace con el certificado de firma de esta persona. En el caso de los plenos, el acta digital, la firma el secretario general del Consejo.

Artículo 68 quater. Cláusula de responsabilidad

De acuerdo con el artículo anterior, el acta digital es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaria General, en su función de fe pública. En consecuencia, se deben guardar todas las cautelas respecto de su manejo y tratamiento. En este Sentido, se tiene que procurar evitar la descarga total o parcial y la republicación, teniendo en cuenta que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado de la parte audiovisual, la cual se encuentra a disposición de todas las personas en su lugar oficial sin límite de reproducciones. El incumplimiento del deber de cautela previsto en este artículo da lugar a responsabilidad en los casos en los que el tráfico o la redifusión del acta digital perjudique la imagen o los intereses corporativos.

Artículo 68 quinquies. Régimen supletorio

En lo que no se prevé en esta sección, el régimen jurídico vigente de las actas es aplicable a las actas digitales.

Ocho. Introducir un nuevo artículo 75 bis con la redacción siguiente:

Artículo 75 bis. Comparecencia personal directivo

Las comisiones informativas, a través de la Presidencia del Consejo, pueden solicitar la presencia del personal directivo del Consejo y de los organismos y las entidades dependientes para dar explicaciones sobre su actuación.

Nuevo. Introducir un nuevo artículo 76 bis con la redacción siguiente:

Artículo 76 bis. Comisión de Transparencia

1. La Comisión de Transparencia está integrada por los miembros siguientes:

Presidencia: el consejero o la consejera ejecutiva que designa la Presidencia del Consejo.

Vocalías: las personas portavoces de los grupos políticos que integran el Pleno.

También forman parte, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Intervención General y de la Secretaría General, la cual asume la Secretaría de la Comisión.

Las personas que ocupan las vocalías pueden delegar  la representación en otro consejero de su grupo político; las titulares de la Intervención General y de la Secretaría General pueden delegar en una persona funcionaria adscrita al departamento correspondiente.

2. La Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento del cumplimiento del Código de Buen Gobierno por parte de la institución. Con esta finalidad, semestralmente eleva un informe al Pleno.

b) Asegurarse de que los principios y las especificaciones del Código se incorporan a la normativa aplicable al Consejo de Mallorca.

c) Cuando un consejero ejecutivo o consejera ejecutiva o electo, o un alto cargo, incumple este Código ético, se le debe requerir para que comparezca ante esta Comisión, para dar las explicaciones oportunas sobre el incumplimiento mencionado. Si estas explicaciones no son satisfactorias, a juicio de la Comisión, debe requerir a la persona responsable para que, en el plazo de un mes, cumpla las obligaciones que dimanan de este Código. Una vez acabado este último plazo, si no ha atendido el requerimiento, la Comisión formula la propuesta:

 - A la Presidencia de la corporación, si la persona que ha incumplido el código es consejero ejecutivo o alto cargo, para que lo destituya.

- Al Pleno del Consejo, en caso de los consejeros y de las consejeras electos, para que, si procede, adopte las medidas pertinentes para obligarlo a cumplir el Código.

Diez. Se modifica el artículo 78, que queda con esta redacción:

 

Artículo 78. Derechos de las asociaciones

1. Las asociaciones del artículo anterior tienen derecho a:

a) Recibir información directa de los asuntos que son de su interés.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Consejo, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia del Consejo.

d) Formar parte de los órganos de participación.

e) Acceder al uso de medios públicos del Consejo, especialmente locales y medios de comunicación, con las limitaciones que impone el hecho de que coincidan a la hora de usarlos varias asociaciones o el Consejo mismo, y son responsables de cómo tratan las instalaciones.

 2. Las entidades de participación ciudadana pueden solicitar expresar su opinión ante la corporación sobre cualquier cuestión que figure en el orden del día del Pleno, excepto las interpelaciones y las preguntas y siempre que esté relacionada con su objeto social o ámbito de actuación. Con esta finalidad, lo deben solicitar a la Presidencia antes de empezar la sesión. Si se les autoriza, y a través de una única persona en representación de la entidad, pueden exponer su opinión durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, el debate y la votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Once. Se modifica el artículo 79, que queda con la redacción siguiente:

Artículo 79. Registro de Entidades de Participación ciudadana

Los derechos reconocidos en el apartado 2 del artículo anterior a favor de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, sólo los pueden ejercer las entidades inscritas en el Registro Insular de Entidades de Participación Ciudadana. No obstante, vistas las circunstancias singulares que se puedan dar, la Presidencia del Consejo, una vez escuchado la opinión de los portavoces de los grupos políticos, puede autorizar la intervención de asociaciones no inscritas en el registro mencionado.

3. Las cuestiones tratadas en el turno mencionado se incorporan como anexo al acta de la sesión.

Doce.- Se modifican las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 38, cuyo contenido queda redactado de la manera siguiente:

a) El director o la directora, que la preside y que debe de nombrar la Presidencia de la comisión y que puede ser tanto un director o una directora insular del departamento con competencias en la materia, el secretario o la secretaria técnica del departamento, o un funcionario o funcionaria del Consejo Insular perteneciente al grupo A1.

b) El vicedirector o la vicedirectora, que debe de designar la Presidencia de la comisión entre las personas indicadas, en el apartado anterior y que sustituye a la persona que ocupa el cargo de director o de directora en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad.

c) Cinco técnicos o técnicas del Consejo Insular de Mallorca, que debe de nombrar la Presidencia de la comisión.

Artículo segundo.  Modificaciones de las disposiciones de la parte final del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca.

Las modificaciones de la parte final del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, quedan redactadas en los términos siguientes:

Uno. Se incluye una disposición adicional primera con esta redacción:

Disposición adicional primera. Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca

La Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca se regula por el Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Pleno del Consejo día 14 de enero de 2008.

Dos. Se suprime la disposición transitoria única.

Disposición transitoria única. Organismos y entidades del sector público insular.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el Pleno del Consejo debe aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de los organismos y de las entidades del sector público insular, con el fin de cumplir lo que dispone el artículo 13.1.

Disposición final. Entrada en vigor.

1. Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No obstante, lo que establece el capítulo IV del Título I es aplicable a medida que se pongan en marcha los sistemas y las tecnologías correspondientes. Mientras tanto, todas las comunicaciones, las citas y las convocatorias dirigidas a los miembros corporativos se hacen al personal que cada grupo político tenga a su servicio.

2. El sistema de las actas digitales será aplicable a partir de día 1 de enero de 2017.»

  

Palma, 13 de diciembre de 2016

   

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo