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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 14042
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 13 de diciembre de 2016, por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016 (BOIB núm. 155, de 10 de diciembre)

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Texto

Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 13 de diciembre de 2016, por la cual se corrigen los errores detectados en la Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016 (BOIB núm. 155, de 10 de diciembre)

1.- Por Resolución de 17 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 155, de 10 de diciembre) se aprobó la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016.

2.- Se ha detectado un error en el Anexo 1 de la Resolución mencionada (“PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN ORDINARIA PARA EL AÑO 2016”), en cuanto al número de plazas concretas ofertadas para cada especialidad de las que constituyen la Oferta Pública de Ocupación.

En Mesa Sectorial de Negociación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 28 de octubre de 2016, se aprobó la siguiente distribución de plazas por especialidad:

- EDUCADOR/A SOCIAL 7 PLAZAS

- PSICÓLOGO/PSICÓLOGA 6 PLAZAS

- TRABAJADOR/A SOCIAL 6 PLAZAS

Por lo tanto, se tiene que corregir en este sentido el error cometido en la redacción del anexo 1 de la Resolución mencionada. Las plazas ofrecidas tienen que ser 6 para la especialidad Psicólogo/Psicóloga, 7 de la especialidad Educador/a Social y 6 de la especialidad Trabajador/a Social.

3.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 j) del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre)

RESUELVO

1.- Rectificar los errores observados en la Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la cual se aprueba la oferta de ocupación pública de personal funcionario al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2016 (BOIB núm. 155, de 10 de diciembre), en los términos que establece el Anexo 1 de esta resolución.

2.- Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 13 de diciembre de 2016

La presidenta

Margalida Puigserver Servera

 

 

ANEXO 1

PLAZAS OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN ORDINARIA PARA EL AÑO 2016

ESCALA ESPECIAL

Subgrupo A1

- Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicólogo/Psicóloga 6

Subgrupo A2

- Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social 7

- Subescala técnica, clase media, especialidad Trabajador/a Social 6