Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13899
Procedimiento ordinario 1118/2014
D/Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001118 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ESMERALDA GELABERT DURAN contra la empresa RESTAURANTE LEYS 2013 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 25 de noviembre de 2016
D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1118/2014, seguido entre partes, de una como actora ESMERALDA GELABERT DURAN asistida por el letrado Francisco Lobato y de otra como demandada la empresa RESTAURANTE LEYS 2013 SL que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por ESMERALDA GELABERT DURAN y por ello CONDENO a la empresa RESTAURANTE LEYS 2013 SL a abonar a la parte actora la cantidad de 1.692,95 euros en concepto de salarios adeudados más un recargo del 30% por mora. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta su efectivo pago.
Con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURANTE LEYS 2013 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA