Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13985
Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectuales para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 7 de diciembre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectuales para el año 2016

(...)

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Otorgar las ayudas económicas relativas a las actividades desarrolladas durante el año 2016 así como disponer las cuantías a favor de las entidades que se relacionan a continuación, con cargo a la partida 40.23128.48003 (Q / 2016/1755) del vigente presupuesto de el IMAS:

Exp.

ENTITAT

IMPORT TOTAL CONCEDIT

FT 2016/1

FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LAS ISLAS BALEARES

7.474,80 €

FT 2016/2

FUNDACIÓ TUTELAR APROSCOM

26.608,44 €

FT 2016/3

FUNDACIÓ TUTELAR MATER MISERICORDIAE

42.366,66 €

FT 2016/4

FUNDACIÓN CIAN

32.482,40 €

FT 2016/5

FUNDACIÓ TUTELAR PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT INTEL·LECTUAL DE MALLORCA AMADIP

125.844,50 €

FT 2016/6

FUNDACIÓ ALDABA

45.222,54 €

TOTAL

279.999,34 €

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos Socio-laborales de Sección de Recursos Socio-laborales, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada y publicarla en el BOIB.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), * recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca , dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 7 de diciembre de 2016

La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas