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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 13984
Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria para el año 2016

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Texto

El 2 de diciembre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria para el año 2016.

(...)

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Otorgar las ayudas económicas objeto de esta convocatoria a la CRUZ ROJA BALEARES así como DISPONER en su favor un gasto por un importe total de ciento dieciséis mil quinientos setenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos ( 116.579,41€) para llevar a cabo la actividad SAUS - atención a las personas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, del vigente presupuesto de gastos del IMAS y consecuentemente, cancelar el documento contable por la diferencia (documento contable núm. relación a 22016014620).

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Cruz Roja Islas Baleares, el Jefe de Sección de Inserción Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 2 de diciembre de 2016

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas