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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 13971
Baja del padrón de habitantes por caducidad para extranjeros no comunitarios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto lo dispuesto en la instrucción 4ª del Anexo de la Resolución de 26 de mayo de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril anterior, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años (BOE núm. 128 de 30.05.05).

Visto que el Instituto Nacional de Estadística ha remitido a este Ayuntamiento fichero  informatizado relativo a extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad y que le Ayuntamiento ha intentado el aviso previo a decretar la misma después de diversos intentos de notificación.

Visto que de los extranjeros a que se refiere el apartado anterior, los que figuran en el apartado primero del presente decreto no han efectuado el acto expreso por sí o mediante representante de manifestación de voluntad de renovar la inscripción padronal, a que se refiere la instrucción 5ª de la Resolución de 26.05.05 anteriormente mencionada.

Por todo ello, visto lo dispuesto en los artículos 15, 16.1, 17.1 y 124.4.ñ) y 5 de la vigente Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999, de 21 de abril, 14/2003, de 20 de noviembre y 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; en el artículo 41.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; en el artículo 62 y 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/86 de 11 de julio en su redacción dada por el R.D. 2612/1996, DE 20 DE DICIEMBRE; EN EL Anexo De la Resolución de 26 de mayo de 2005, reseñada con anterioridad, así como en las demás normas de general aplicación, y la Propuesta de caducidad del Negociado de Estadística de fecha de hoy, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente, tiene a bien decretar la siguiente,

 RESOLUCIÓN

1.- Proceder a la baja por caducidad en el fichero informático del vigente Padrón Municipal de Habitantes renovado a 1 de mayo de 1996, por no haber efectuado el acto expreso de renovación padronal establecido en el Anexo de la Resolución de 28 de abril anterior, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años (BOE núm. 128 de 30.05.05), de las siguientes personas de nacionalidad extranjera no comunitaria sin autorización de residencia permanente cuya fecha de inscripción padronal consta en la relación personalizada que figura a continuación:

NOM

COGNOM 1

COGNOM 2

IDENTIFICADOR

DAT.VAR.

Joshua Lee

Burbano

57229779

24/10/2014

Marita

Berger

X1069899P

11/01/2014

2.- Las bajas por caducidad incluidas en el presente decreto serán efectivas en el momento de producirse su notificación a los interesados o, en su caso, publicación por edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Tablón Municipal de Edictos.

3.- Incluir las presentes caducidades en los resultados numéricos de la revisión anula del Padrón Municipal de Habitantes que se apruebe en su día.

4.- Notificar la presente Resolución a los interesados.

5.- Comunicar al Instituto Nacional de Estadística las bajas por caducidad incluidas en el presente Decreto, a través de fichero informatizado de intercambio con el mismo.

6.- Dejar sin efecto el contenido de este Decreto para todos los extranjeros que figuran relacionados en el apartado 1º del mismo que durante el tiempo que media entre su aprobación y notificación hayan efectuado el acto expreso de renovar la inscripción padronal, una baja, modificación de datos personales o cambio de domicilio.

De conformidad con lo que dispone el artículo 89.3, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

a). La presente resolución, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente resolución, y significarle que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca su desistimiento presunto por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

b). Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución. No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si lo creen conveniente.

Lo manda y firma, la señora Alcaldesa, Magdalena Crespí Deyá.- Doy fé.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 28 de abril anterior, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.

Deià a 18 de noviembre de 2016

LA ALCALDESA,

Magdalena López Vallespir