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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 13964
Acuerdo plenario aprobando inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal

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Texto

Por la corporación plenaria en sesión de día 24 de noviembre actual, se adoptó el acuerdo que se transcribe en su parte resolutiva con el objeto de aprobar inicialmente la modificación del “Reglamento Orgánico Municipal”.

“PROPUESTA PARA APROBAR INICIALMENTE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL.

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del “Reglamento Orgánico municipal del Ajuntament de Calvià”, en los siguientes términos:

- Se modifica el art. 4 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 4.

1. El gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ajuntament, integrado por el Alcalde y los Concejales.

2. Existirán imperativamente en la organización municipal del Ajuntament de Calvià el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local y el Pleno. Son órganos complementarios de los anteriores las Comisiones Municipales Informativas y la Comisión de Cuentas.

3. Existirá también la Junta de Portavoces. Podrán existir, además, las Comisiones Especiales y cualesquiera otras que con fines específicos se constituyan, así como los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios”.

- Se modifica el art. 7 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 7.

1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ajuntament de Calvià el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo que se trate de funcionarios en situación de servicios especiales. La retribución total por todos los conceptos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, no podrá superar el límite máximo determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo con dedicación exclusiva ha de ser aceptado expresamente por éste, y será comunicado al Pleno del Ajuntament en la siguiente sesión ordinaria que celebre”.

- Se modifica el art. 8 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 8.

El reconocimiento de dedicación exclusiva a un Concejal supondrá su dedicación total a las tareas municipales que le sean encomendadas, y la incompatibilidad expresa con cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo, o que suponga merma en sus obligaciones en el Ajuntament. Sólo se admitirán las excepciones previstas en la legislación vigente.

El número de miembros de la Corporación que podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros no podrá superar los límites previstos en la legislación básica estatal”.

- Se añade un apartado quinto al art. 15 ROM:

“5. Los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo se entienden sin perjuicio de la publicidad a la que se debe someter dicha información, en los términos previstos en la legislación de Transparencia”.

- Se modifica el art. 17 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 17.

Las declaraciones a formular por parte de los cargos directivos del Ajuntament y los funcionarios con habilitación nacional que ocupen puestos de libre designación, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el momento de toma de posesión del cargo.

b) Anualmente mientras exista vínculo laboral o funcionarial con el Ajuntament o cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividad.

c) En el momento de finalizar su relación laboral o funcionarial con el Ajuntament.

d) A los dos años de finalizar el mandato o el cese.

Tales declaraciones se incorporarán a sendos registros y deberán instrumentalizarse de la forma que se prevé en el artículo 18 del presente Reglamento.”

- Se añade un apartado IV al art. 18.1 ROM:

“IV. Asimismo deberán formular declaración de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades o aportar las mismas”.

- Se modifica el art. 25 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 25.

1. El Grupo Mixto Municipal estará formado por los Concejales que, perteneciendo a una lista electoral, no tengan el número suficiente de miembros para formar Grupo Municipal, siempre que comuniquen a la Alcaldía su deseo de formar parte de dicho Grupo en el plazo señalado en el siguiente artículo, dicho grupo tendrá la consideración de Grupo Municipal con independencia del número de miembros.

2. El Grupo mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los Grupos.

3. Los integrantes del Grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz y su representación en los órganos municipales, según el orden que ellos mismos determinen. En caso de que no haya acuerdo entre ellos, se sorteará en presencia del Secretario municipal el orden de ejercicio de la portavocía y de la representación en los órganos municipales, así como su duración. Todo ello de entre las propuestas presentadas.

4. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al/a la Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del Grupo. En caso de que un miembro del Grupo renuncie a intervenir en un punto del Orden del Día, su tiempo se acumulará al de los restantes miembros.”

- Se modifica el art. 28 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 28.

Los grupos políticos no podrán admitir a ningún Concejal que haya sido elegido en la candidatura de otra formación política y tampoco la colaboración de los Concejales no adscritos para las solicitudes de las sesiones extraordinarias del Pleno.

La formalización de la moción de censura se efectuará en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Del Régimen Electoral General.”

- Se modifica el art. 35 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 35.

Funciones de la Junta de Portavoces:

- Modificar el desarrollo del debate de   asuntos incluidos en el Orden del Día del plenario.

- Modificar el orden de intervención de los Grupos en los debates, en asuntos concretos.

- Establecer ampliación de intervenciones en asuntos concretos.

- Ser oída en cuanto se refiere a dotación de medios materiales, personales y económicos de los diferentes grupos.

- Ser oída, con carácter previo, a la designación de personas que deban representar al Ajuntament, en los casos que éste deba estar representado en otros órganos o consorcios.

- Servir de cauce para las peticiones que formulen los Concejales.

- Instar al Alcalde a modificar los puntos del Orden del Día del Plenario.”

- Se suprime al capítulo IV del título II (Jefe de la oposición), quedando sin contenido los artículos 37 a 40 ROM.

- Se modifica el art. 77 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 77.

1. Se entiende por desconcentración la gestión de servicios municipales mediante órganos propios de la organización general del Ajuntament sin personalidad jurídica propia.

2. Se entiende por descentralización la gestión de los servicios municipales mediante entidades diferenciadas, con personalidad jurídica propia distinta del Ajuntament. Únicamente se podrá acudir a la descentralización mediante entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local (cuyo capital social sea de titularidad pública) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas de gestión por el propio Ajuntament o mediante Organismo autónomo en los términos previstos en la legislación básica estatal”.

- Se modifica el art. 78 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 78.

1. Corresponde al Pleno municipal, a propuesta de una Comisión Especial designada al efecto,  decidir sobre la creación de órganos desconcentrados o descentralizados, debiendo considerarse:

a) Razones derivadas del volumen y complejidad de la gestión del servicio.

b) Razones derivadas de la expectativa de aumentar o mejorar la financiación de los servicios.

c) Posibilidades de conseguir un mayor grado de participación ciudadana en la gestión de los servicios.

d) Necesidad de aumentar la capacidad de respuesta municipal, agilizando los procedimientos de gestión y tramitación municipales.

e) Sostenibilidad y eficiencia de la forma propuesta, criterios de rentabilidad económica y de recuperación de la inversión. Informe sobre el coste del servicio.

Todo ello sin perjuicio de cumplimentar los trámites previstos en la legislación de ámbito superior que resulte de aplicación.

2. En ningún caso podrán utilizarse estos medios para la gestión de servicios que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, o las de contabilidad y tesorería municipal, salvo los supuestos previstos en la legislación vigente”.

- Se añade un apartado séptimo al art. 85 ROM:

“7. Se celebrará un pleno monográfico de rendición de cuentas con una periodicidad anual, de acuerdo a la regulación que se apruebe específicamente”.

- Se modifica el art. 95 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 95.

Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrán celebrarse a puerta cerrada el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar los derechos de los ciudadanos relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

En la medida en que los avances técnicos lo permitan, las sesiones se retransmitirán por medios electrónicos y se pondrán a disposición de los interesados las grabaciones”.

- Se modifica el art. 96 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

 

“Artículo 96.

1. Salvo en la forma prevista en los siguientes párrafos, el público asistente no podrá dar muestras de agrado o desagrado ni intervenir en los debates, pudiendo la Alcaldía ordenar el desalojo de la Sala de cualquier ciudadano que perturbe o impida el normal desarrollo de la sesión.

2. Las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones que, en defensa de los intereses sectoriales o generales de los vecinos, estén reconocidas expresamente por la Corporación según el Reglamento de Participación Ciudadana o sean asociaciones de ámbito supramunicipal y a los efectos del ejercicio del derecho que se les reconoce con la presente norma, y siempre que lo soliciten con una antelación de un día hábil a su celebración, podrán efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del Orden del Día, y siempre con carácter previo a su debate, siempre que hayan intervenido como interesados legítimos en la tramitación del expediente administrativo correspondiente”.

- Se añade una nueva Subsección 5ª en la Sección 1ª Régimen de Sesiones del Capítulo I Funcionamiento del Pleno del Título IV Funcionamiento de los Órganos Municipales, compuesta por los artículos 96 bis, ter, quater y quinquies

“Subsección 5. Participación de la ciudadanía.

Artículo 96bis

1.- La ciudadanía tiene derecho a trasladar asuntos y cuestiones de relevancia para el municipio o que despierten interés social, para su inclusión en el orden del día de un pleno ordinario.

2.- La ciudadanía podrá solicitar al pleno el traslado de una petición a otra institución no dependiente del Ajuntament de Calvià. En caso de aprobación, éste servirá de intermediario trasladando en nombre propio dicha petición.

3.- Aquellas propuestas o aportaciones que obtengan el apoyo del 1% de los vecinos del municipio con derecho a voto o las tres más apoyadas cada semestre -siempre y cuando éstas hayan superado el 0'5 % de los vecinos del municipio- serán atendidas por el pleno.

4. -La parte proponente de la iniciativa nombrará un representante que presente o defienda la acción ciudadana en pleno a través de la tribuna de participación que existirá en la sala de plenos. De no ser esto posible, la lectura, sin defensa, la realizaría la secretaría del pleno.

Artículo  96 ter

1.- La ciudadanía tiene derecho a solicitar al pleno municipal la elaboración de una norma, ordenanza o reglamento con respecto a una materia en concreto de competencia municipal cuyo objetivo esté claramente definido; la modificación de una existente y la aprobación de una norma o reglamento propuesta por la propia ciudadanía. Las solicitudes de elaboración, modificación o aprobación habrán de estar completa o parcialmente definidas en colaboración la administración municipal.

Para ser atendidas por el pleno estas propuestas deberán obtener también el apoyo del 1% de los vecinos del municipio con derecho a voto.

2.- Todos los proyectos de reglamentos, ordenanzas, normas y propuestas de modificación elevadas a pleno serán publicadas en la web municipal para la presentación de alegaciones y propuestas de modificación por parte de la ciudadanía.

3.- La parte proponente nombrará un representante que presente, en una única intervención previa al debate y votación de la propuesta, la acción ciudadana en pleno a través de la tribuna de participación que existirá en la sala de plenos. De no ser esto posible, la lectura, sin defensa, la realizaría la secretaría del pleno.

4.- Lo indicado en los puntos anteriores lo será sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 70bis 2 de la Ley de Bases de Régimen Local sobre la iniciativa legislativa popular y de los trámites de consulta previa establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 96 quater

1.- Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o las asociaciones que sean de ámbito supramunicipal, tienen derecho a intervenir ante el Pleno, en las sesiones ordinarias, en relación con alguno de los puntos incluidos en el Orden del día en cuya previa tramitación hayan intervenido como interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local, y siempre que se trate de asuntos de competencia municipal.

2.- La intervención se solicitará por escrito a la Alcaldía, a través del Registro General, con una antelación mínima de un día hábil previo a la realización de la sesión.

3.- Una vez autorizado por la Alcaldía, la entidad ciudadana solicitante, en todo caso a través de un único representante, realizará su intervención, durante el tiempo que señale la Presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día, y podrá ser contestada por la Alcaldía o por la concejalía competente.

4.- No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

Artículo 96 quinquies.

1.- Terminada la sesión del Pleno Ordinario, la Presidencia podrá abrir un turno público de ruegos y preguntas a los vecinos y vecinas o a las entidades que figuren inscritas en el Registro Municipal correspondiente.

2.- El régimen y funcionamiento de estos turnos se articulará a partir de las prescripciones que se indican a continuación:

a) El número de intervenciones no excederá de diez por sesión.

b) Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y se referirán a temas de interés municipal o de relevancia social para el Municipio.

c) No se podrá presentar una solicitud sobre un tema que ya haya sido tratado en otra intervención anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia.

d) Corresponderá a la Presidencia del Pleno la aceptación o no de las solicitudes de intervención

3.- Las personas que deseen intervenir deberán presentar una solicitud (en cualquier registro municipal o en la sede electrónica cuando esté habilitada) con el ruego y pregunta que desea formular. Dicha solicitud será tenida en cuenta únicamente para el Pleno ordinario del mes en curso, y deberá presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de su celebración. Sólo se admitirá un ruego o pregunta por solicitante, y en el caso de que se formule en varios ruegos o preguntas en una misma solicitud, se atenderá únicamente a la primera formulada.

4.- Cuando el número de solicitudes de intervención para un Pleno sea superior a diez se celebrará un sorteo para determinar las que podrán presentarse al mismo. Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas distintas en los Plenos, se dará prioridad a las peticiones hechas por ciudadanos que no hayan intervenido en el último año.

5.- Corresponde a la Presidencia del Pleno ordenar y cerrar este turno de ruegos y preguntas de la ciudadanía. Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una persona y tendrá una duración máxima de tres minutos.

6.- Los ruegos y preguntas ciudadanas serán contestadas, según corresponda, por la Presidencia o por el miembro del equipo de gobierno  a quien la persona solicitante se haya dirigido expresamente, en su caso. En caso de que alguna razón resulte imposible la contestación del ruego o la pregunta cuidadana en el Pleno que se solicitó, se contestará al ciudadano por escrito.

7. El Ayuntamiento publicará en la web municipal los ruegos y preguntas presentadas al Pleno por la ciudadanía, así como las respuestas emitidas”.

- Se modifica el art. 102 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 102.

1. En el caso de que se promueva deliberación, los asuntos serán primero debatidos y después votados.

2. El desarrollo de los debates se realizará de la forma siguiente:

a) Tras la explicación de la Alcaldía, Portavoz o Concejal autor de la propuesta, el Presidente concederá la palabra a un miembro de cada Grupo por orden de menor a mayor representación municipal, si lo solicitase. No obstante lo anterior, en el debate de las mociones de los grupos municipales, intervendrá, en cada turno, en último lugar el grupo o grupos autor/es de la propuesta, ordenándose los mismos atendiendo a su menor o mayor representación municipal; todo ello sin perjuicio de la última intervención del Alcalde para cerrar el debate.

b) Desarrollo de los debates:

Primer turno: no podrá exceder de diez minutos (cada grupo), siendo el orden de intervención inverso al número de concejales.

Segundo turno: no podrá exceder de cinco minutos.

Intervención por alusiones: Se contestará sin entrar en el fondo y si directamente a las alusiones, no pudiendo exceder las intervenciones los tres minutos.

El Alcalde podrá hacer una última intervención y cerrará el debate.

El tiempo de duración de las intervenciones podrá ser ampliado por acuerdo de la Junta de Portavoces.

c) Antes del debate cualquier Concejal podrá presentar por escrito enmiendas y adiciones a las propuestas y proposiciones, el cual, previa lectura lo entregará a la Presidencia.

3. Los Concejales necesitarán la venia de la Alcaldía para hacer uso de la palabra y se dirigirán siempre a la Corporación.

4. No se admitirán otras interrupciones que aquellas que haga la Alcaldía para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Concejales no guarden aquél, se desvíen de ésta, o vuelvan sobre lo ya discutido y aprobado. Procederán las llamadas al orden por el Presidente cuando se vulnere este Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas o se pronuncien expresiones atentatorias al prestigio de los organismos municipales, de las Instituciones Públicas, o de sus miembros.

5. Si algún Concejal fuera llamado tres veces al orden, la Alcaldía podrá retirarle el uso de la palabra e incluso ordenar su desalojo de la Sala.”

- Se modifica el art. 112 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 112.

1. Durante la sesión, el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el Acta, en la que se consignarán necesariamente los siguientes datos:

a) Lugar de la reunión, con expresión del local y municipio en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora de comienzo.

d) Nombre y apellidos del Alcalde, de los Concejales presentes, de los ausentes que hubieren excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario o de quien ostente sus funciones, y presencia del Interventor  cuando concurra.

g) Propuestas que se examinen, opiniones sintetizadas de los Grupos o miembros de la Corporación  y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Votaciones que se verifiquen y relación o lista de las nominales, en las que se especifique el sentido en que cada Concejal emite su voto.

i) En las sesiones ordinarias, reseña de lo que acontezca en el apartado de control de los demás órganos de la Corporación.

j) Hora en que la Alcaldía levanta la sesión.

2. Las sesiones del Pleno serán íntegramente grabadas por medios electrónicos, que se conservarán en la Secretaría General hasta, como mínimo,  la aprobación del acta de la sesión a la que correspondan. Su conservación y custodia corresponde al Secretario.

Las grabaciones podrán ser escuchadas en la Secretaría General, por cualquier miembro de la Corporación, solicitándolo al Secretario General.

Dichas grabaciones se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que por el propio Ajuntament o por terceros se proceda a la grabación del Pleno y al libre acceso al mismo”.

- Se modifica el art. 115 ROM, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 115.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero se expondrá en el tablón de anuncios copia o extracto de las actas de las sesiones y se remitirá copia de la misma a todos los Concejales en el plazo de los ocho días siguientes a la sesión.

No obstante lo anterior, serán públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local cuando entienda de asuntos delegados por el Pleno municipal”.

Segundo.- Someter este acuerdo de aprobación inicial a información pública y audiencia de los interesados durante el plazo de treinta días en la forma dispuesta en los apartados b) y c) del artículo 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Dentro del citado plazo, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Las reclamaciones, objeciones u observaciones que se presenten serán resueltas por la Corporación plenaria. En el supuesto de que no se presentaren durante el plazo de exposición pública, el acuerdo inicial se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en cuyo caso será publicado en el BOIB el texto íntegro del presente acuerdo.

Cuarto.- El Reglamento modificado entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y siempre y cuando hayan transcurrido los plazos establecidos por el artículo 113 de la misma Ley.”

Lo que se publica en el BOIB en cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 49.b) de la Ley  de Bases de Régimen Local.

  

Calvià,

El Alcalde,

Alfonso Rodríguez Badal