Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13621
Despido/ceses en general 315/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000315 /2015  de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  JULIANA ANDREA GALLEGO RUBIO contra la empresa , DIVENIRE CB  , MARIO MATRONE , MARCO DI BELA, sobre ORDINARIO, se ha  dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se  adjunta:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por del sindicato  Unión General de Trabajadores, representado por la Letrada Dª.  Aina Martorell Sabater, en defensa de los intereses de su  afiliada Dª. JULIANA ANDREA GALLEGO RUBIO, contra DIVENIRE  COMUNIDAD DE BIENES y contra D. MARIO MATRONE y D. MARCO DI  BELA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de  la trabajadora demandante, realizado por la demandada con  efectos de 15/03/2015, y debo condenar y condeno  solidariamente a DIVENIRE COMUNIDAD DE BIENES, D. MARIO MATRONE y D. MARCO DI BELA a que, a su opción, procedan a readmitir a la trabajadora demandante en las mismas  condiciones que regían antes de producirse el despido, con  abono de los salarios de tramitación desde la fecha del  despido hasta la reincorporación a razón de 48,68 euros  diarios, o a indemnizarla en la cuantía de 1.740,38 euros. La  opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia  ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días  desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a  la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de  no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que  opta por la readmisión. Asimismo debo condenar y condeno  solidariamente a DIVENIRE COMUNIDAD DE BIENES, D. MARIO  MATRONE y D. MARIO DI BELA a abonar a la demandante la  cantidad de 5.485,12 euros, más 1.645,53 euros en concepto de  recargo previsto en el Convenio colectivo de hostelería.

Notifíquese la presente resolución a las partes,  advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de  Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá  ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este  Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación  de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en  que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera  trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad  Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el  beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la  cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander  a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65,  más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos)  debiendo indicar en el campo concepto "recurso de  suplicación", acreditando mediante la presentación del  justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la  formalización del recurso así como; en el caso de haber sido  condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá  consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta  la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a  primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que  se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,  incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de  recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado  para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a , DIVENIRE  CB , MARIO MATRONE , MARCO DI BELA, en ignorado paradero,  expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de  la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones  se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el  tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto  de la comunicación de las resoluciones que deban revestir  forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA