Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13622
Procedimiento ordinario 50/2014
D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FABIOLA SANTANO SANCHEZ contra la empresa TERRIEL PAKLAN, ATILAEFETURK , AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva seadjunta:
DISPONGO:
1.-Completar la sentencia nº 321/2016, de fecha 19/07/2016, quedando su parte dispositiva redactada como sigue:
“Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de Dª.FABIOLA SANTANO SÁNCHEZ, representada por la Letrada Dª.Alicia Tesías Martínez, contra COMUNIDAD DE BIENES AVANTI AVENIDA ARGENTINA, C.B., D. TERRIEL PAKLAN y D. ATILA EFETURK,con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno solidariamente a COMUNIDAD DE BIENES AVANTI AVENIDA ARGENTINA, C.B., D. TERRIEL PAKLAN y D. ATILA EFETURK a abonar a Dª. FABIOLA SANTANO SÁNCHEZ la cantidad de 4.479,70 euros.”
2.-Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicacióndel mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax,dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución completada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA JUEZA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a TERRIEL PAKLAN, ATILA EFETURK , AVANTI AVENIDA ARGENTINA CB , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA