Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13893
Procedimiento Ordinario 0000465 /2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000465 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DAVID PERELLO CLAR contra la empresa SERVICIOS AVANZADOS DE FORMACION Y CONSULTORIA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a 5 de octubre de 2016
D. Pablo Fito Gonzalez, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 465/13, seguido entre partes, de una como actora DAVID PERELLÓ CLAR asistido por el letrado Miguel Artigues y de otra como demandada la empresa SERVICIOS AVANZADOS DE FORMACIÓN Y COLSULTORIA EMPRESARIAL SL ( SAFYCE ) que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad, con citación al FOGASA
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por DAVID PERELLÓ CLAR y por ello CONDENO a la empresa SEVICIOS AVANZADOS DE FORMACIÓN Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL SL (SAFYCE) a abonar a la parte actora la cantidad de 22.275,23 euros en concepto de salarios adeudados más un recargo por mora del 10%. Desde la fecha de la sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta su efectivo pago.
Todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifiquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciendoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,anunciandolo ante este juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del prsente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado,o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, prócedase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio,mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS AVANZADOS DE FORMACION Y CONSULTORIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA