Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 13965
Constitución de bolsa extraordinaria de trabajo de peón para el Punto de Recogida Selectiva de Residuos
Por la presente se hace público que el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en fecha 9 de diciembre de 2016 ha resuelto la siguiente resolución:
<< DECRETO 082/2016
Dado que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2016 aprobó las Bases de la convocatoria para la creación de una bolsa extraordinaria para cubrir las posibles necesidades urgentes y para la selección de un peón para el Punto de Recogida Selectiva de Residuos, con carácter de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Joan.
Dado que por Decreto de Alcaldía 071/2016, de 11 de octubre, se aprobó provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, fecha de la prueba de catalán y la composición de la Comisión Técnica de Valoración.
Dado que por Decreto de Alcaldía 075/2016, de 21 de octubre, se aprobó definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria.
Considerando que la Comisión Técnica de Valoración el día 16 de noviembre de 2016 se reunió para examinar las alegaciones presentadas, y establecer el orden definitivo de la bolsa extraordinaria para cubrir las posibles necesidades urgentes y para la selección de un peón para el Punto de Recogida Selectiva de Residuos.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Bolsa de Trabajo propuesta por la Comisión Técnica de Valoración, en el muy entendido que en el momento de hacer uso de esta bolsa, el aspirante propuesto, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria aportará en el plazo máximo de un día hábil (o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta se comunica en viernes) los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la base segunda, de acuerdo con las siguientes calificaciones finales:
Núm.orden |
DNI |
Fase concurso |
Entrevista |
Puntuación Total |
1 |
43174582V |
14,34 |
1,75 |
16,09 |
2 |
18217883C |
10,22 |
3,75 |
13,97 |
3 |
43128795T |
8,34 |
2,50 |
10,84 |
4 |
43681087Q |
3,50 |
5,00 |
8,50 |
5 |
18215524F |
2,84 |
5,00 |
7,84 |
6 |
43144365E |
2,40 |
3,75 |
6,15 |
7 |
43131280R |
3,60 |
2,25 |
5,85 |
8 |
52429660X |
0,40 |
0,00 |
0,40 |
9 |
43072627K |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Segundo.- Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación a la primera sesión plenaria que se celebre.>>
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución (Alcaldía), en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b. Directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El que os traslado por vuestro conocimiento y efectos pertinentes.
Sant Joan, 9 de diciembre de 2016
El Alcalde,
Pablo Pascual Tovar