Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13626
Ejecución de títulos judiciales 165/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000165 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAUME LLINAS TRIAS contra la empresa DON CONTENEDOR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y / o tasación de costas practicada/s por importe de 211,31 EUROS a cuyo pago resulta condenada DON CONTENEDOR SL en las presentes actuaciones.
Constando en la Cuenta de Depósitos Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 y en el procedimiento arriba referido, la cantidad de 274,24 euros ingresada por la ejecutada, en concepto intereses y costas provisionales, a favor de JAUME LLINAS TRIAS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 y 2 del Decreto 467/06 de 21 de Abril, acuerdo:
- El reintegro de la cantidad correspondiente al intereses y costas, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por el/la Letrado de la Administración de Justicia, por importe de 211,31 euros a favor de JAUME LLINAS TRIAS.
Líbrese mandamiento de devolución a nombre de DON CONTENEDOR SL por importe de 62,93 euros en concepto de sobrante.
- Hacer saber, al mismo, que dicho mandamiento de pago no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en BANESTO, en un plazo de TRES MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento sí lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DON CONTENEDOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA