Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13963
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 7 de diciembre de 2016 por la cual se establece el procedimiento para evaluar la tarea desarrollada por los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2017 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo periodo
Antecedentes
1. El día 30 de junio de 2017 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores y directoras de los centros docentes públicos de las Islas Baleares que fueron nombrados fecha 1 de julio de 2013, por un periodo de cuatro años mediante la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 8 de julio de 2013 (BOIB nº. 99, de 16 de julio), por la cual se nombran directores de centros públicos de acuerdo con la convocatoria de 28 de febrero de 2013 (BOIB núm.32, de 7 de marzo) y de otros que fueron nombrados mediante la Resolución del director general de Personal Docente de 2 de julio de 2009, por la cual se nombran directores de centros públicos de acuerdo con la convocatoria de 23 de febrero de 2009 (BOIB nº. 96 de 4 de julio) y que ya han renovado una vez.
2. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo, si al final de cada periodo la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.
3. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero), se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares. Los directores podrán renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).
4. El artículo 139.3 de la LOE determina que los directores tienen que ser evaluados al acabar el periodo de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio de su cargo.
5. El artículo 136.2 de la LOE determina que los criterios y los procedimientos de evaluación tienen que ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.
6. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2017 y el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo (BOIB nº. 33 de 17 de marzo), por el cual se regula la Inspección Educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
4. El Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre, (BOIB nº. 33 de 17 de marzo), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares.
5. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB nº. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB nº. 33, de 27 de febrero) por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares.
6. Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 (BOIB del 26 de junio), por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos.
Por todo eso, y a propuesta en fecha 5 de diciembre de 2016, del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el procedimiento que se tiene que seguir para evaluar a los directores y las directoras de centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que acaban el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2017 y quieren optar a seguir ejerciéndolo por un nuevo periodo, así como el procedimiento que estos directores tienen que seguir para optar. Este procedimiento aparece descrito en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Hacer pública la relación de centros concernidos por esta Resolución (anexo 2).
3. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se tienen que aplicar (anexo 3).
4. Aplicar en el marco del proceso de renovación, si es el caso, lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos.
5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de diciembre de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases que tienen que regir el procedimiento
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de las Islas Baleares que figuran en el anexo 2 y el procedimiento que tienen que seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo periodo de cuatro cursos escolares.
El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director o directora está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el periodo anterior.
2. Procedimiento de evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la tarea desarrollada por los directores y directoras de los centros (que figuran en el anexo 2 de esta Resolución) de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) en el plazo de 90 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución.
El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo tiene que notificar a los interesados. El inspector responsable puede contar con la colaboración de otros inspectores del departamento para llevar a cabo las actuaciones derivadas del procedimiento.
El procedimiento de evaluación tiene que contar necesariamente de:
a) La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.
b) La entrevista o las entrevistas con el director.
c) La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro de referencia y el análisis de la documentación pertinente.
d) La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.
Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se tiene que enviar al director general de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de seguir ejerciendo el cargo por un nuevo periodo de cuatro años.
La comunicación de la opción de continuar en el cargo se tiene que hacer al correo electrónico: autoritzacions@dgplacen.caib.es mediante el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución y que se encuentra también a la página web <http://dgplacen.caib.es>.
4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección
4.1 Los directores que hayan optado por continuar en el cargo tienen que elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo tienen que remitir en tiempo y forma (atendiendo a lo que dice el apartado 5 de esta Resolución) en el Departamento de Inspección Educativa en el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución con copia en el Departamento de Planificación y Centros.
4.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección tiene que incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y, en su caso el planteamiento de nuevos objetivos para el periodo siguiente.
4.3 El director tiene que dar a conocer la actualización de su proyecto de dirección en el consejo escolar.
4.4 El proyecto de dirección tendrá vigencia durante el nuevo periodo de cuatro años, de ejercicio del cargo.
4.5 La propuesta de actualización del proyecto de dirección, dirigida al Departamento de Inspección Educativa, se tiene que presentar al registro de la consejería de Educación y Universidad (c/ Alfonso el Magnánimo, 29, de Palma) dentro del plazo establecido en esta resolución
También se puede presentar en los registros de las delegaciones territoriales de Menorca y de Eivissa y Formentera, o al de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la documentación se presenta en una oficina de Correos, se tiene que poner dentro de un sobre abierto para que el funcionario la pueda fechar y sellar antes de certificarla.
Los candidatos tienen que remitir una copia de la propuesta de actualización del proyecto de dirección, en formato digital, a la dirección general de Planificación, Ordenación y Centros al correo electrónico: autoritzacions@dgplacen.caib.es
5. Nombramiento por un nuevo periodo
El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores y directoras que hayan obtenido evaluación positiva de la tarea desarrollada por parte de la Inspección Educativa o comisión de Valoración.
Corresponde la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2017 y por un periodo de cuatro años, de los directores y directoras que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Esta Resolución pondrá fin al procedimiento, y contra esta Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad.
La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros resolverán de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.
En cuanto a la competencia para llevar a cabo el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto (BOIB nº. 60, de 12 de mayo), corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
ANEXO 2
Relación de centros en que el director finaliza el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2017 y puede optar a seguir ejerciéndolo.
Centros de Educación Infantil y Primaria
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07004931 |
CEIP BALANSAT |
SANT MIQUEL DE BALANSAT |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07004680 |
CEIP CAN COIX |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07005970 |
CEIP FORNELLS |
FORNELLS |
ES MERCADAL |
MENORCA |
07002567 |
CEIP GUILLEM BALLESTER I CERDÓ |
MURO |
MURO |
MALLORCA |
07007711 |
CEIP JAUME VIDAL I ALCOVER |
MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
07004424 |
CEIP JOAN MAS |
POLLENÇA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
07004904 |
CEIP LABRITJA |
SANT JOAN DE LABRITJA |
SANT JOAN DE LABRITJA |
EIVISSA |
07002464 |
CEIP MIQUEL COSTA I LLOBERA (PÒRTOL) |
PÒRTOL |
MARRATXÍ |
MALLORCA |
07013863 |
CEIP MOLÍ D'EN XEMA |
MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
07002324 |
CEIP MONTAURA |
MANCOR DE LA VALL |
MANCOR DE LA VALL |
MALLORCA |
07006330 |
CEIP NICOLAU CALAFAT |
VALLDEMOSSA |
VALLDEMOSSA |
MALLORCA |
07013358 |
CEIP NOVA CABANA |
ES PONT D'INCA |
MARRATXÍ |
MALLORCA |
07000157 |
CEIP PARE BARTOMEU POU |
ALGAIDA |
ALGAIDA |
MALLORCA |
07006287 |
CEIP PERE CERDÀ |
PORT DE SÓLLER |
SÓLLER |
MALLORCA |
07001289 |
CEIP PORTAL NOU |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
07006329 |
CEIP SANT MIQUEL |
SON CARRIÓ |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
MALLORCA |
07002956 |
CEIP SANTA CATALINA |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
07002257 |
CEIP SES COMES |
PORTOCRISTO |
MANACOR |
MALLORCA |
07013395 |
CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR |
URBANITZACIÓ PUIG DE ROS |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
Centros de Educación Especial
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07004023 |
CEE SON FERRIOL |
SA CREU VERMELLA |
PALMA |
MALLORCA |
Centros de Educación Infantil
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07002233 |
EI SA GRADUADA |
MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
Institutos de Educación Secundaria
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
Isla |
---|---|---|---|---|
07007899 |
IES CALVIÀ |
SANTA PONÇA |
CALVIÀ |
MALLORCA |
07001401 |
IES ISIDOR MACABICH |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
07007796 |
IES JOSEP MARIA LLOMPART |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
07000832 |
IES JOSEP MARIA QUADRADO |
CIUTADELLA |
CIUTADELLA |
MENORCA |
07003833 |
IES JUNÍPER SERRA |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
07008511 |
IES LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
07000844 |
IES MARIA ÀNGELS CARDONA |
CIUTADELLA |
CIUTADELLA |
MENORCA |
07003869 |
IES POLITÈCNIC |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
07008089 |
IES SA COLOMINA |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
07014144 |
IES SA SERRA |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
EIVISSA |
07001371 |
IES SANTA MARIA D'EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
07006925 |
IES SON RULLAN |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
Escuelas Oficiales de Idiomas
Código |
Centro |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07012846 |
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES DE MANACOR |
MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
07012834 |
ESCOLA OFICIAL D'IDIOMES D'INCA |
INCA |
INCA |
MALLORCA |
ANEXO 3
Criterios de evaluación de la función directiva
1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos, el reglamento de régimen interior y el proyecto lingüístico, la programación general anual y la memoria de final de curso, el proyecto de dirección así como otros proyectos que en su momento determine la Consejería de Educación y Universidad.
2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
5) Favorecimiento de la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.
6) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder sus demandas.
7) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.
8) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y seguimiento del proyecto de intervención educativa y otros proyectos que en su momento considere la Consejería de Educación y Universidad.
9) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público
ANEXO 4
Opción de continuar en el ejercicio del cargo directivo
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre: |
DNI: |
|||
Domicilio: |
CP: |
|||
Localidad: |
Municipio: |
Teléfono móvil: |
||
Fecha de nombramiento del primer mandato |
BOIB* |
Fecha de nombramiento del segundo mandato |
BOIB* |
Director / Directora del
Código de Centro y Nombre del Centro |
Localidad: |
Teléfono: |
EXPONGO:
1. Que el día 30 de junio de 2017 finaliza el periodo de ejercicio de la dirección para el cual se me nombró.
2. Que reúno las condiciones señaladas en el artículo 136.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).
Por eso, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010,
OPTO a continuar en el ejercicio del cargo por un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.
___________________________, ____ d ______________ de 2016
(Firma)
* Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 8 de julio de 2013 (BOIB nº. 99, de 16 de julio).
* Resolución del director general de Personal Docente de 2 de julio de 2009 (BOIB nº. 96 de 4 de julio).
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS