Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13639
Despido/ceses en general 731/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 731/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ADRIANA LEONOR RATTIN FERRARI contra la empresa FOGASA, ILESPRESSINO SL, sobre DESPIDO - CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/D.ª Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ILESPRESSINO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- Completar la sentencia 10 de agosto de 2016 de fecha en los términos siguientes:
A.- FUNDAMNETO FURIDICO TERCERO.- En el presente supuesto, habida cuenta de la estimación total de la demanda que se efectúa mediante la presente resolución, así como la incomparecencia injustificada de la empresa demandada al acto de conciliación, según se hace constar en el acta emitida por el TAMIB, se estima por esta juzgadora que debe apreciarse mala fe en su actuación, debiendo procederse a la imposición de multa por importe de 50 euros, la cual en modo alguno se considera excesiva, así como el abono de los honorarios del Graduado Social generados por la parte actora.
B.- FALLO, párrafo último: Y ello, con imposición a la parte demandada de multa por importe de 50 euros, con abono de los honorarios del Graduado Social generados por la parte actora.
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Firme que fuere la presente llévese certificación a los autos y poniendo el la rectificada nota de referencia a la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del artículo 267 de la LOPJ, no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA